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76001233100020110095401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-02-07

Radicación interna: 49904 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Victor Manuel Romero Vidal·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar

Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros Demandado: Ministerio de Defensa Tema: Privación de la libertad.

Se revoca la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se niegan. Lo anterior, debido a que la parte demandante no demostró el carácter antijurídico del daño, pues no acreditó que la víctima directa fuera absuelta dentro del proceso penal. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: <<1.

DECLÁRASE administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Víctor Manuel Romero Vidal (…). 2. Como consecuencia, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios morales: - Al señor Víctor Manuel Romero Vidal, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. - A los señores Julio Víctor Romero García y Helen Vidal Valencia, en su condición de progenitores del prenombrado, y a Adriana María Valencia Cañar y María Camila Romero Valencia, esposa e hija del actor, respectivamente, se reconocerá una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria del presente fallo, para cada uno. 3.

EXPÍDANSE, por Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte demandante serán entregadas al apoderado judicial que la ha venido representando. 4.

NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 2 5. ORDÉNASE a la entidad demandada cumplir con este fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo>>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 20 de febrero de 20141 y se corrió traslado para alegar de conclusión el 6 de marzo de 20142.

Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no rindió concepto3. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 23 de marzo de 2011 por Víctor Manuel Romero Vidal (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra el Ministerio de Defensa para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido entre el 21 de febrero de 2009 y el 4 de mayo de 2009, es decir, por un término de dos (2) meses y doce (12) días4.

En el proceso penal se le imputó el delito de concusión. 2.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal que fueron allegadas por la parte demandante, se extrae lo siguiente: 2.1.- El 21 de febrero de 2009 el señor Jahir Toro Parra acudió ante el Tercer Distrito de la Policía de Tuluá para denunciar la conducta irregular de dos uniformados.

Manifestó que, aproximadamente a las 5:30 de la tarde de ese día, se desplazaba en su motocicleta cuando fue interceptado por una patrulla motorizada de policía; los dos uniformados que la componían lo registraron, le exigieron los documentos del vehículo y, tras verificarlos, le indicaron que el seguro obligatorio de la motocicleta no estaba vigente.

En tanto que el ciudadano les pidió a los policiales que le colaboraran y no le quitaran su único medio de transporte, estos le solicitaron el pago de $40.000 pesos a cambio de no inmovilizar su vehículo. Como el señor Toro Parra no tenía efectivo, los agentes lo obligaron a estacionar su motocicleta en un parqueadero público mientras conseguía el dinero. 2.2.- Al escuchar la denuncia, el comandante del Tercer Distrito de la Policía de Tuluá le solicitó al denunciante que acordara con los policiales una cita para entregarles el dinero, a la cual acudiría acompañado y con dos billetes marcados.

El denunciante y los dos uniformados se reunieron en el parqueadero donde estaba estacionada la motocicleta aproximadamente a las 19:55; allí este les entregó el dinero marcado y estos le 1 Fl. 294, C-3. 2 Fl. 296, C-3. 3 Fl. 297, C-3. En dicho folio consta que tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio. 4 Estas fechas fueron extraídas de las pretensiones de la demanda de reparación directa.

Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 3 devolvieron su vehículo. Momentos después, el comandante capturó en flagrancia a los uniformados y les incautó los billetes marcados. Los agentes se identificaron como Gabriel Eduardo Bahos Quinayas y el demandante Víctor Manuel Romero Vidal. 2.3.- Mediante auto del 27 de febrero de 2009 el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Víctor Manuel Romero Vidal, a quien le imputó el delito de concusión. Dicho auto fue suscrito por la juez Nubia Jazmín Orozco Bulla. 2.4.- El apoderado del demandante Víctor Manuel Romero Vidal interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión de detener a su cliente.

Sin embargo, (i) mediante auto del 12 de marzo de 2009 el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar resolvió no reponer el auto del 27 de febrero de 2009, y (ii) a través de auto del 27 de abril de 2009 el Tribunal Superior Militar confirmó esa decisión. 2.5.- El 27 de marzo de 2009 el apoderado del demandante Víctor Manuel Romero Vidal solicitó la remisión de la actuación a la justicia ordinaria.

Así, mediante auto del 8 de abril de 2009 el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle accedió a su petición y remitió la diligencia a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali. 2.6.- El 27 de abril de 2009 el apoderado del demandante Víctor Manuel Romero Vidal solicitó la nulidad de todo lo actuado bajo el argumento de que la juez Nubia Jazmín Orozco Bulla –quien suscribió el auto por medio del cual se ordenó la detención preventiva del sindicado– no fue designada mediante acto administrativo para fungir como titular del Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar.

Así las cosas, mediante auto del 4 de mayo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle (i) declaró la nulidad de todas las diligencias suscritas por la juez Nubia Jazmín Orozco Bulla y (ii) ordenó la liberación inmediata del demandante Romero Vidal. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 21 de febrero de 2009 el demandante Víctor Manuel Romero Vidal fue capturado en flagrancia;

(ii) el 27 de febrero de 2009 el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, y (iii) el 4 de mayo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle declaró la nulidad de las diligencias suscritas por la juez Nubia Jazmín Orozco Bulla y, por ende, ordenó la liberación inmediata del sindicado. 4.- Según la parte actora, la medida de aseguramiento impuesta al demandante Víctor Manuel Romero Vidal es ilegal, pues la juez que la profirió no había sido designada como titular del Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar.

A su juicio, lo anterior representa un <<defectuoso funcionamiento de la administración>>, un <<error jurisdiccional>> y una <<privación injusta de la libertad>>. Además, se alega que: (i) el Ministerio de Defensa es responsable del daño sufrido por la víctima directa y sus familiares bajo la aplicación de un título de imputación objetivo; y (ii) dicho daño es antijurídico, cierto y determinado.

Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 4 B. Posición de la entidad demandada 5.- El Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda. Expuso que: (i) no se configuró un error judicial ni una falla del servicio, como quiera que la medida de aseguramiento se fundamentó en la denuncia radicada por el señor Jahir Toro Parra y en la captura en flagrancia;

(ii) este asunto no se debe analizar bajo un régimen objetivo de responsabilidad; (iii) el daño alegado no es antijurídico, pues en el marco del proceso penal existían indicios graves de responsabilidad que obligaban a la víctima directa a soportar su detención preventiva; y (iv) a la fecha de la contestación de la demanda no existía fallo absolutorio a favor del sindicado.

C. Sentencia recurrida 6.- En sentencia del 21 de marzo de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca condenó al Ministerio de Defensa porque el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar incurrió en una falla <<al haber decretado (…) una medida de detención preventiva (…) a través de una funcionaria que, si bien era juez de la República, no ostentaba la calidad de juez 158 de Instrucción Penal Militar encargada>>.

Así las cosas, ordenó la reparación de los perjuicios morales en los montos transcritos al principio de esta providencia. D. Recurso de apelación 7.- La entidad demandada solicita que se revoque integralmente la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: 7.1.- La decisión de privar al demandante Víctor Manuel Romero Vidal de su libertad no fue injustificada, pues contra este existían graves indicios de responsabilidad, a saber: la denuncia radicada por el señor Jahir Toro Parra y la captura en flagrancia. 7.2.- Para que la reparación sea procedente, la parte demandante debe demostrar que las autoridades incurrieron en conductas irregulares o que existió una falencia administrativa que conllevó al acaecimiento de un hecho dañino. Sin embargo, en este caso no se satisfizo esa carga probatoria, por lo que no se puede condenar a la entidad por incurrir en una falla del servicio.

Además, a la fecha no se ha proferido fallo absolutorio a favor de la víctima directa. II. CONSIDERACIONES E. La parte actora no acreditó el carácter antijurídico del daño alegado 8.- La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda de reparación directa, ya que constata que la parte actora no demostró el carácter antijurídico del daño cuya indemnización pretende.

Si bien acreditó que en auto del 4 de mayo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle declaró la nulidad de las diligencias suscritas por la Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 5 juez Nubia Jazmín Orozco Bulla dentro del proceso penal adelantado contra la víctima directa (entre estas, el auto por medio del cual se impuso la medida de aseguramiento), lo cierto es que, luego de la anterior declaratoria de nulidad, el proceso penal continuó su trámite ante la jurisdicción ordinaria. 9.- En efecto, la Sala evidencia que (i) de acuerdo con el Formato Único de Noticia Criminal expedido por la Fiscalía General de la Nación el 11 de junio de 2009, el proceso penal adelantado contra el demandante Víctor Manuel Romero Vidal le fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Valle5; y (ii) de conformidad con la constancia expedida el 31 de agosto de 2012 por la Fiscalía General de la Nación, dicho proceso se encontraba en fase de indagación ante la Fiscalía 30 Seccional de Tuluá6. 10.- A la parte demandante le correspondía demostrar que la víctima directa fue absuelta en el marco del proceso penal, que se declaró la preclusión de la investigación penal a su favor o que la acción terminó por otra causa, pero ello no fue efectivamente probado.

En el plenario no obra prueba alguna que permita determinar cuál fue la suerte del proceso penal adelantado contra el demandante Víctor Manuel Romero Vidal, por lo que resulta forzoso concluir que no se demostró el carácter antijurídico del daño alegado. F. Costas 11.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar por la privación de la libertad que padeció el señor Víctor Manuel Romero Vidal.

SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de reparación directa por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen. 5 Fl. 379, C-2. 6 F. 389, C-2. Radicado: 76001-23-31-000-2011-00954-01 (49904) Demandantes: Víctor Manuel Romero Vidal y otros 6 CUARTO: SIN CONDENA en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado