CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06366-00 Accionante: Aminsson Trillos Cruzado y otros Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 1° de noviembre de 2023, se requirió a la parte actora para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, identificara de manera clara las acciones u omisiones que se estiman lesivas de derechos fundamentales, respecto de cada una de las autoridades accionadas.
La anterior decisión fue notificada el 3 de noviembre de 2023 a la dirección de correo electrónico indicada por la parte actora en el escrito de tutela. No obstante, según informe secretarial del 15 de noviembre siguiente, se observa que la parte accionante no allegó ningún memorial a través del cual cumpliera con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, por lo que no es posible determinar los hechos o las razones que motivan la solicitud de amparo.
En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 VF