Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00745-00 Accionante: MARUJA MURGAS DE MANJARRÉS Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Auto que remite acción de tutela La ciudadana Maruja Murgas de Manjarrez, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del «[…] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS […]», por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
En atención a que el extremo accionado está integrado por el «[…] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS […]», este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00745-00 Accionante: MARUJA MURGAS DE MANJARRÉS la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la autoridad judicial accionada, radica en la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)