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11001032400020250009500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-20

Radicación interna: 30043 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Edgardo Ignacio Torres Saenz, Juan Carlos Bautista Gutierrez·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) AC 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538) Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538) AC Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Actos acusados: Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025 Asunto: Acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD), propuso la excepción de legalidad del acto administrativo, que al no tener carácter de previa será decidida en la sentencia. 3.

A partir de los argumentos de las demandas acumuladas y la oposición planteados por la entidad demandada, corresponde establecer, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la Circular Externa 2025000000044 del 17 de enero de 2025, para determinar si se trata de un acto meramente interpretativo y orientador expedido en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o si, por el contrario, incorpora disposiciones regulatorias susceptibles de producir efectos jurídicos obligatorios para sus destinatarios.

Determinado lo anterior, la Sala deberá establecer si la entidad excedió las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico al impartir las instrucciones contenidas en dicho acto, particularmente en materia de facturación conjunta, cobro de conceptos no asociados a la prestación del servicio y recaudo del impuesto de alumbrado público; si tales instrucciones desconocen los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y autonomía territorial; y si la expedición de la circular estaba sometida al procedimiento de participación ciudadana previsto en el artículo 8 numeral 8 del CPACA y en el Decreto 1081 de 2015, de suerte que la eventual omisión de dicho trámite comprometa la validez del acto demandado. 4.

El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por el SSPD, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Expediente: 11001-03-24-000-2025-00095-00 (30043) AC 11001-03-24-000-2025-00115-00 (30538) Demandante: Juan Carlos Bautista Gutiérrez y Edgardo Ignacio Torres Sáenz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. Finalmente, el Despacho advierte que el señor Juan Carlos Bautista Gutiérrez presentó memorial renunciando al poder otorgado por la sociedad Energizett S.A. ESP, sin embargo, de la revisión del expediente se observa que la demanda de nulidad simple fue presentada por el señor Bautista Gutiérrez en nombre propio y no como apoderado de la referida sociedad, por tanto, no se dará trámite a la solicitud presentada.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. 4.

Reconocer personería a la doctora Nancy Patricia Bravo Idrobo para actuar en calidad de apoderada judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (índice 29 de Samai). Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador