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11001032500020220041600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 4423-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Siabel Reyes Murcia·Demandado: Departamento De Caqueta, Municipio De Florencia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) -6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00416-00 (4423-2022) Solicitante: María Isabel Reyes Murcia Convocados: Departamento del Caquetá – Municipio de Florencia Tema: Inadmisión de solicitud de extensión de jurisprudencia. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La señora María Isabel Reyes Murcia solicita que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, proferida en el proceso con número radicado interno 0833 -20161, dado que, por su condición de docente adscrita a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá y posteriormente a la Secretaría de Educación Municipal de Florencia – Caquetá, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica que la demandante de la sentencia invocada y (ii) consecuentemente se acceda al reconocimiento y pago de la sanción por mora por la no consignación oportuna de las cesantías establecidas en la Ley 50 de 1990.

Sin embargo, dentro del plenario, aunque lo menciona, no aporta la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el Municipio de Florencia – Departamento de Caquetá, por lo que no es posible determinar la fecha en que se radicó para efectos de establecer si se presentó de manera oportuna, por lo que, se ordenará oficiar a la apoderada de la señora María Isabel Reyes Murcia para que aporte dicho documento en el cual conste la fecha de radicación. De igual forma, se observa que en la petición de extensión de jurisprudencia radicada ante esta corporación, no se expusieron los argumentos en los cuales se fundamenta la existencia de la similitud fáctica y jurídica de la situación de la convocante con el caso resuelto en la sentencia de unificación invocada. 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, providencia de l 6 de agosto de 2020, radicado 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-2016), C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

Extensión de Jurisprudencia Radicado: 110010325000202200041600 (4423-2022) Demandante: MARÍA ISABEL REYES MURCIA 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Así que, se determina que la solicitud de extensión de jurisprudencia no cumple a cabalidad con los lineamientos del artículo 269 del CPACA, por lo que habrá de inadmitirse la solicitud para que sea presentada en legal forma.

Por lo anteriormente expuesto, y en consideración a que los requisitos contemplados para la presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia son taxativos y los términos para adelantar el trámite de la misma son perentorios, se hace necesario inadmitir el trámite de la referencia para que la parte solicitante allegue escrito razonado que permita evidenciar la similitud fáctica y jurídica entre la señora María Isabel Reyes Murcia y los presupuestos del caso que fue resuelto en la sentencia de unificación. Por lo tanto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el apoderado de la señora María Isabel Reyes Murcia, para que sea corregida dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con la parte motiva de la misma, so pena de ser rechazada.

SEGUNDO. - cumplido lo anterior, se ordena DEVOLVER el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado