Micelio
11001032600020210013000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-21

Radicación interna: 67102 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Instituto De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima·Demandado: Rosa Elvira Salamanca Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 67.102 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00130-00 Recurrente: Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA Demandado: Rosa Elvira Salamanca Barragán y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO DE REPOSICIÓN LEY 2080 DE 2021-Procede contra todos los autos, salvo prohibición expresa.

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA-Debe aportarse dirección electrónica de todas las personas que intervinieron como parte en el proceso ordinario. NOTIFICACIÓN-De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. El 4 de julio de 2013, Rosa Elvira Salamanca Barragán y otros, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA para que se le declarara patrimonialmente responsable por omisión en el cumplimiento de sus deberes.

En sentencia del 23 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo de Cali negó las pretensiones. El 12 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca revocó la decisión y, en su lugar, accedió a las pretensiones. El 19 de mayo de 2021, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de revisión. El 22 de octubre siguiente, el Despacho inadmitió el recurso y concedió un término de cinco días para que aportara las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y la constancia de envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada.

El 15 de diciembre siguiente, la parte recurrente subsanó el recurso y aportó la dirección física de notificaciones de la parte recurrida. El 11 de marzo de 2022, el Despacho admitió el recurso. El 27 de abril siguiente, el expediente subió al Despacho para proveer sobre la fijación de gastos de notificación, pues la recurrente no aportó la dirección electrónica de la parte recurrida, es decir, de todas las personas que intervinieron como parte demandante en el proceso de reparación directa.

El 9 de diciembre de 2022, el Despacho fijó gastos ordinarios del proceso. Contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición. Esgrimió que, para efectos de notificación de la parte recurrida, aportó la dirección electrónica de la doctora Martha Cecilia Ortiz Calero, apoderada judicial de Rosa Elvira Salamanca, Nathali Montero Salamanca, Andrea López Salamanca y Elvira Barragán de Salamanca, parte demandante, en el proceso de reparación directa rad. n° 76001-33-33-002-2013-00111-00. 1.

El Despacho es competente para resolver el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. Como el auto que fijó gastos fue notificado por estado electrónico del 24 de enero de 2023 (documento: Soporte notificación Auto que resuelve so(.pdf) NroActua 31, índice 31, Samai) y el recurso se interpuso el 27 de enero siguiente (documento: recibe memoriales por correo electrónico_recursoreposiciony(.pdf) nroactua 32, índice 32, Samai), fue interpuesto oportunamente en los términos de los artículos 318 y 319 CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 CPACA. 2.

El artículo 162.8 CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, dispone que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. El 24 de agosto de 2022, la recurrente indicó, para efectos de notificación personal de la parte recurrida, la dirección electrónica de la doctora Martha Cecilia Ortiz Calero, apoderada judicial de la parte demandante en el proceso de reparación directa rad. n° 76001-33-33-002-2013-00111-00.

Como la recurrente no aportó las direcciones electrónicas de todas las personas que intervinieron como demandantes en el proceso ordinario y tampoco acreditó el envío físico de la demanda y sus anexos, CONFÍRMESE la decisión del 9 de diciembre de 2022, que fijó la suma de ($32.000) para los gastos de notificación a cargo de la recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI ACD/DAR