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11001031500020240316000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-06-19

Radicación interna: 5060 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Edison Ivan Cortes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03160 00 Demandante: Edision Iván Cortés Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso AUTO ACUMULACIÓN Ingresa al despacho el expediente de la referencia, remitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, despacho del consejero Milton Chávez García,1 con el objeto de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de su acumulación al expediente de tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00. 1.

La acción de tutela El señor Edision Iván Cortés, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la imposibilidad para acceder a la información contenida en la plataforma de consulta de expedientes, dispuesta en la página web de la Rama Judicial. 1 Mediante auto del 20 de junio de 2024, contenido en el índice 4 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

Pretensiones […]

PRIMERO: Solicito muy respetuosamente a los honorables magistrados se sirvan regular el servicio de la administración de justicia en el sentido que el consejo superior de la judicatura expida resolución de suspensión de los términos judiciales por los problemas presentados con la nueva página de la rama judicial SEGUNDO: se ordene al consejo superior de la judicatura a realizar una capacitación respecto al nuevo funcionamiento de la nueva página de la rama judicial TERCERO: por los motivos mencionados anteriormente se puede visualizar la vulneración a los derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia por parte del consejo superior de la judicatura hacia los usuarios […] 1.2.

Actuación procesal de la tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 03160 00 La acción de tutela de la referencia fue remitida a esta corporación, por la Corte Constitucional, mediante auto del 11 de junio de 2024, al disponer que su conocimiento corresponde al Consejo de Estado, en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 y, en consecuencia, fue asignada al despacho del consejero Milton Chávez García, el 19 de junio de igual anualidad.

A su vez, mediante auto del 20 de junio de 2024,2 el consejero Milton Chávez García remitió el expediente con radicado 2024 02647 00, con destino a este despacho, al considerar que existe triple identidad fáctica, de sujeto pasivo y de objeto, con la acción de radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00, situación que justificaba su envío para realizar el respectivo estudio de acumulación, en atención a las normas establecidas en el Decreto 1834 de 2015. 2.

Consideraciones 2.1. Tutelas masivas y acumulación 2 contenido en el índice 4 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia que los principios de eficacia, economía y celeridad son orientadores del ejercicio de la administración de justicia, y con ellos se persigue la protección de los derechos fundamentales.3 En esa medida, el Decreto 1834 de 2015 regula la práctica, comúnmente, llamada «tutelatón», que se presenta cuando varias personas acuden a la acción de tutela de manera masiva, para solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales, de cara a iguales acciones u omisiones por parte de una entidad pública o un particular.

Lo anterior, con el propósito de evitar que se realice el reparto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas iguales, lo que desconocería los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. La precitada norma contempla lo que se trascribe a continuación: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (Se resalta) […] De esta manera, se busca optimizar los principios ya aludidos, así como la homogeneidad en la solución judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y reasignación de procesos, de conformidad con lo 3 Corte Constitucional.

Sentencia C-037 de 1996. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. Sobre este escenario, la Corte Constitucional ha señalado que, para efectos de establecer si se está en presencia de tutelas masivas y así poder dar aplicación a las normas de reparto citadas, es necesario que aquellas tengan identidad de objeto, de causa y de parte pasiva.4 Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […] 8.

En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al planteamiento de (iii) un mismo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva. 10.

(sic) En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la identidad de hechos (acciones u omisiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante. 11. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.5 (Se subraya) […]. [cursivas propias del original, se resalta] Además, la Corte Constitucional al hacer análisis de procedencia de la acumulación de tutelas masivas, ha concluido que, ante la solicitud de protección de derechos fundamentales diferentes, no se cumple con el requisito de identidad de objeto.6 Asimismo, el máximo tribunal constitucional ha expresado que una equivocada aplicación del Decreto 1834 de 2015, «por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas, en el que la formulación masiva responde a una sola causa y en el que, por ello, el interés de los 4 Corte Constitucional.

Auto 172 de 2016. 5 Corte Constitucional. Auto 212 de 2020. 6 Al respecto ver Corte Constitucional, Auto 1140 de 2021 y Auto 136 de 2021. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionantes no resulta individualizable»7 puede generar una infracción al Decreto 2591 de 1991, al presentarse una desnaturalización de la competencia «a prevención» (que debe ser preservada por todos los jueces de tutela), debido a que lo que establece el citado decreto es una regla de reparto.

Finalmente, pero no menos importante, establece la Corte Constitucional, que el juez que pretenda apartarse del conocimiento de un asunto, fundamentado en la regla de reparto de tutela masiva, tiene la obligación de argumentar, de manera suficiente,8 que se cumple con los presupuestos que dan origen a su aplicación, esto «implica señalar con ‘rigor demostrativo y coherencia’ el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad».9 Por tanto, si el juez que busca remitir el expediente a otro despacho no posee los elementos suficientes para suplir dicha carga argumentativa (acreditar la existencia de la triple identidad), tiene el deber de aplicar la regla de competencia del factor territorial “a prevención” y, en consecuencia, continuar adelante con el trámite de tutela, propugnando por la protección de los principios de eficacia y celeridad que caracterizan a la acción de tutela.10 2.2.

Análisis del despacho. El caso concreto Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla que permite apreciar, de manera clara, sus similitudes y/o diferencias: 11001 03 15 000 2024 02645 00 11001 03 15 000 2024 03160 00 7 Corte Constitucional, Auto 172 de 2016., Auto 285 de 2017 8 La Corte Constitucional hace referencia a una carga probatoria mínima y una motivación suficiente.

Auto 136 de 2021, Auto 172 de 2016. 9 Corte Constitucional, Autos de Sala Plena 211, 212 y 224 de 2020. 10 Corte Constitucional. Auto 1140 de 2021. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OBJETO Solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la integridad personal a la dignidad humana, al debido proceso.

Solicita la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. PRETENSIONES: [ ]

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, al debido proceso por conexidad con el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, la dignidad humana y el acceso a la justicia, tanto mía y de las personas a mi cargo.

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, tome las medidas tendientes a superar el impase que origina la violación de mis derechos fundamentales descritos.

TERCERO. Que mientras el inconveniente persista, se ordene la suspensión de términos procesales de las providencias emitidas por los despachos judiciales, con retroactividad al 14 de mayo de esta anualidad. Fecha en que se inició el problema, hasta el día que se supere los inconvenientes técnicos que presenta el portal de la rama judicial.

PRETENSIONES: […]

PRIMERO: Solicito muy respetuosamente a los honorables magistrados se sirvan regular el servicio de la administración de justicia en el sentido que el consejo superior de la judicatura expida resolución de suspensión de los términos judiciales por los problemas presentados con la nueva página de la rama judicial SEGUNDO: se ordene al consejo superior de la judicatura a realizar una capacitación respecto al nuevo funcionamiento de la nueva página de la rama judicial TERCERO: por los motivos mencionados anteriormente se puede visualizar la vulneración a los derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia por parte del consejo superior de la judicatura hacia los usuarios […] CAUSA Inoperancia de la página web de la Rama Judicial, desde el 14 de mayo de 2024 a la fecha de presentación de la demanda de tutela, lo que le ha impedido acceder a los procesos que representa judicialmente, imposibilidad para acceder a la plataforma de consulta de expedientes, dispuesta en la página web de la Rama Judicial, lo que le ha impedido acceder a los procesos que busca consultar. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co situación que ha expuesto en los despachos que adelantan dichas causas, los cuales le han colaborado con los enlaces electrónicos para mejor uso, pero que no son una solución definitiva para el problema.

SUJETO PASIVO Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, luego de realizar una comparación de los escritos de tutela con radicados 11001 03 15 000 2024 02645 00 y 11001 03 15 000 2024 03160 00, es dable concluir que, las dos acciones de tutela son muy similares. Lo anterior por los siguientes motivos: i) Identidad de sujetos pasivos.

Las dos acciones de tutela se encuentran dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura ii) Identidad de causa. Las dos acciones de tutela están relacionadas con inconvenientes para acceder a la página web de la Rama Judicial y poder realizar consultas de procesos, lo que impide a los accionantes hacer consultas sobre los procesos en los cuales actúan como representantes judiciales. iii) Identidad de objeto.

En este punto, las dos acciones de tutela solicitan la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, y aunque la acción con radicado 2024 02645 00, solicita la protección de derechos adicionales, se puede observar que la acción a acumular estaría subsumida dentro de aquella. Además, la acción a acumular tiene como pretensiones, por una parte, que se resuelva la situación de la página web de la Rama judicial y, por otra, que se suspendan los términos de los procesos a nivel nacional, solicitudes que estarían plenamente contenidas en la acción con radicado 2024 02645 00, que ya cursa en este despacho. 8 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, aunque el despacho del consejero Chávez García no expuso las razones por las cuales consideró la existencia de una triple identidad entre las dos acciones de tutela a revisar —carga argumentativa, primordial para que pueda motivar las razones por las cuales no dará aplicación de la regla «a prevención», y que le permiten apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo constitucional de la referencia—, de todas maneras, es claro para este despacho, de acuerdo con el estudio aquí realizado, que dichos supuestos de acumulación están demostrados.

En vista de lo que precede, se concluye que existe una plena identidad entre las dos acciones de tutela confrontadas, lo que permite deducir que tienen tal grado de similitud que hace irrelevante la naturaleza del accionante, razón por la cual este despacho avocará conocimiento de esta causa y realizará la respectiva acumulación. En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Por reunir los requisitos legales, admitir la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 03160 00, presentada por el señor Edision Iván Cortés. Segundo. Acumular el proceso con radicado 11001 03 15 000 2024 03160 00, a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00.

Tercero. Notificar al Consejo Superior de la Judicatura, sobre la presente decisión de admisión y acumulación, quienes serán tenidos como demandados en este proceso y podrán ejercer su derecho de defensa y/o rendir el informe correspondiente dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto. Para tales efectos, la Secretaría General les remitirá una copia de esta providencia y de la demanda que presentó el señor Edision Iván Cortés. Cuarto. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. 9 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Edision Iván Cortés Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Por Secretaría General, realizar las gestiones pertinentes para que en el aplicativo Samai, y demás sistemas de información de la Rama Judicial, aparezca registrada la acumulación aquí ordenada; y mantener el expediente principal y los acumulados en dicha dependencia hasta que se cumplan las órdenes impartidas en este proveído.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ