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11001031500020250159901Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2025-11-21

Radicación interna: 11736 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Daniel Torres Chamorro·Demandado: Monica Karina Bocanegra Pantoja

1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Expediente: 11001-03-15-000-2025-01599-01 Demandante: Daniel Torres Chamorro Demandado: Mónica Karina Bocanegra Pantoja Medio de control: Pérdida de investidura Consejero Ponente: Wilson Ramos Girón Aclaración de voto 1. Comparto la decisión adoptada en la sentencia del 20 de mayo de 2026 que confirmó la providencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2025 de la Sala Especial Novena de Decisión de esta Corporación, que negó la solicitud de pérdida de investidura de la representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, porque no se demostró que haya destinado indebidamente dineros públicos por certificar las actividades y autorizar los pagos a un miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), que, según la demanda, se encontraba fuera del país y no cumplió con sus funciones. 2.

No obstante, aclaro mi voto porque: 3. En la apelación se cuestionaron, por falta de sustento probatorio, las afirmaciones de la primera instancia en las que se dijo que la congresista cumplió con sus funciones de supervisión y vigilancia frente a las actividades desarrolladas por el señor Luis Arturo Hayden, como integrante de su UTL. 4.

Sin embargo, la mayoría consideró que ese reparo es “un cargo nuevo porque no fue propuesto en el libelo introductorio”, porque no estaba en discusión la forma en que el señor Hayden cumplió las actividades o la supervisión de estas por parte de la congresista. 5. Me aparto de esa conclusión, porque del tenor literal de la demanda “(i) inobserv[ó] el deber de verificar la ejecución de funciones de los miembros de su UTL ( );

(ii) no exigi[ó] a Luis Arturo Hayden que regresara al país para atender sus tareas de asistencia legislativa; (iii) no report[ó] esa ausencia en aras de evitar el pago de los salarios y (iv) no vel[ó] para que se atendieran los parámetros del «teletrabajo»” se puso de presente dicho reparo. 6. Pero más allá de la existencia del cargo con miras a la valoración subjetiva de la conducta de la congresista, considero que, los elementos objetivos de la causal imponían pronunciarse de fondo sobre esas actuaciones, tal como lo hizo la sentencia de primera instancia y cuestionó el apelante. 7.

Los requisitos para que se configure la indebida destinación de dineros públicos son: (i) que el sujeto activo sea un congresista, toda vez que en esa condición ordena el gasto o incide en su ejecución; (ii) que los recursos integren el Presupuesto General de la Nación, como son los gastos de funcionamiento, y (iii) que los recursos sean destinados a cuestiones no autorizadas o prohibidas por el marco normativo1. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de agosto de 2021, radicación 11001- 03-15-000-2020-04001-01, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-01599-01 Demandante: Daniel Torres Chamorro Demandado: Mónica Karina Bocanegra Pantoja Medio de control: Pérdida de investidura 2 8. La conducta imputada a la congresista fue como determinadora de la indebida destinación de los dineros públicos, puesto que, según la demanda, certificó las actividades y autorizó los pagos a un miembro de su UTL, que, presuntamente, no cumplió con sus funciones. 9.

Por lo tanto, ese estudio está inmerso en los elementos objetivos referidos, sin perjuicio del análisis subjetivo en línea de determinar la culpabilidad, en la medida de que se encaminan a corroborar el cumplimiento o no de sus cargas legales, es decir, una cuestión objetiva de la causal. 10. Ahora, como las pruebas aportadas no arrojan su demostración, me limitó a la presente aclaración. 11.

En los anteriores términos dejo sentada mi posición sobre el particular. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.