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05001233300020170305001Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-09-25

Radicación interna: 28135 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Arquitectura Y Concreto S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 05001-23-33-000-2017-03050-01 (28135) Demandante: ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2017-03050-01 (28135) Demandante: ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS Demandado: DIAN Temas: Renta 2013.

Ingresos. Renta exenta. Cuentas en participación. Concepto vinculante. AUTO SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL DEL CONJUEZ JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Con el respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto en la providencia proferida en el expediente de la referencia que revocó la sentencia del 19 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, en su lugar, dispuso anular la Liquidación Oficial de Revisión 112412016000109 del 11 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y su modificatoria, la Resolución 005614 del 03 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, actos administrativos por medio de los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, presentada por ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS; y a título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración de renta del año gravable 2013, presentada por ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS.

Las razones por las cuales me separo de la mayoría son las siguientes: En primer lugar, manifiesto mi acuerdo con la posición de la sentencia en relación con la adición de ingresos brutos operacionales, por lo que no tengo observaciones en éste punto. En relación con el cargo sobre la disminución de la renta exenta y el alcance del concepto número 007795 de 2013 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y en el oficio número 032856 de 2010 de la Dirección de Gestión Jurídica, si bien es cierto que la literalidad de la posición oficial implica que el partícipe oculto podría beneficiarse de la exención en la prestación del servicio hotelero si revela dicha condición, también lo es que dicha revelación debe hacer relación a la prestación del servicio, y no simplemente respecto de la información tributaria, pues éstas revelaciones no significan modificación alguna, ni jurídica ni fáctica, respecto de la revelación como participe en del desarrollo de la prestación del servicio.

Radicado: 05001-23-33-000-2017-03050-01 (28135) Demandante: ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mi sentir, el beneficio podría trasladarse solo en la circunstancia en la que el partícipe oculto revele su condición en el desarrollo de las actividades que originan el derecho al beneficio, pues de otra manera la sola información tributaria, que se predica de la totalidad de los contribuyentes que participan en condición de partícipes ocultos, haría innecesaria la condición de la participación en la prestación del servicio en el negocio hotelero que constituye la naturaleza misma de beneficio que otorga la ley y no solamente en un negocio inmobiliario.

En el caso concreto, el partícipe oculto demostró haber revelado su condición únicamente mediante el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el reporte de información y la solicitud del beneficio establecido en la ley, pero no en la prestación de los servicios propios del contrato de cuentas en participación para el desarrollo de un negocio hotelero, en el cual el partícipe oculto no reveló esa condición, situación que lo exonera de responsabilidad frente a terceros, por lo que dicha revelación no lo hace beneficiario de la exención, reservada para la prestación de servicios hoteleros.

Por lo anterior, independientemente de la necesidad de garantizar que las posiciones de la doctrina oficial deben generar confianza y seguridad al contribuyente, ésta debe corresponder al alcance de la posición oficial, de manera integral, lo que no ocurrió en éste caso. Por las razones antedichas, manifiesto respetuosamente a la sala, que comparto la posición disidente planteada por la Doctora Myriam Stella Gutiérrez Arguello y me aparto parcialmente de la sentencia emitida.

(Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Conjuez