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52001233300020200087301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 10609 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cabildo Indigena Telar Luz Del Amanecer·Demandado: Departamento Del Putumayo Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 52001-23-33-000-2020-00873-01 Demandante: CABILDO INDÍGENA TELAR LUZ DEL AMANECER Demandada: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. -ECOPETROL S.A.- Y OTROS1 Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en escrito visible en el índice 4 del expediente, quien indica que “[…] mi esposa, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., empresa que funge como demandada. […]”.

CONSIDERACIONES La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-2, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.

En relación con el caso concreto, el Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López fundamenta su impedimento en el numeral 4. del artículo 130 del CPACA, el cual señala: 1 Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Gobernación del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y municipio de Orito (Putumayo). 2 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones". 2 Radicación núm.: 52001-23-33-000-2020-00873-01 Demandante: Cabildo Indígena Telar Luz del Amanecer “[…] Artículo 130.

Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […]” (negrilla fuera del texto).

Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra como parte demandada la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. - ECOPETROL S.A., de la cual, según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, su cónyuge es asesora. Por lo tanto, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 4. del artículo 130 del CPACA, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero doctor Oswaldo Giraldo López.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.