Expediente: 11001-03-15-000-2025-03230-00 Demandante: Fidel Camargo Zúñiga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de junio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03230-00 Demandante: Fidel Camargo Zúñiga Demandados: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Petición Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Fidel Camargo Zúñiga interpuso acción de tutela, al parecer, contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y la Fiscalía Sexta de Investigación de Bucaramanga.
Sin embargo, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales. En consecuencia, por auto del 29 de mayo de 2025, se inadmitió la demanda para que el actor: expusiera de manera clara y concreta los hechos u omisiones puntuales que generaron la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, identificara a qué autoridad le atribuía cada hecho u omisión, explicara cómo esos hechos u omisiones afectaron sus derechos fundamentales, señalara cuáles eran, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela y, si cuestionaba decisiones administrativas o judiciales, identificara los motivos por los que estimaba que vulneraron derechos fundamentales.
El anterior proveído se notificó mediante correo electrónico el 4 de junio de 2025 al correo mauromix1027@hotmail.com, sin embargo, el demandante no allegó escrito de subsanación de la tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-03230-00 Demandante: Fidel Camargo Zúñiga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, como no se satisficieron las exigencias previstas en el proveído del 29 de mayo de 2025, se impone rechazar la acción de tutela de la referencia, en atención al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Por las razones expuestas, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Fidel Camargo Zúñiga. 2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx