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11001031500020220180700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2709 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Augusto Posada Sanchez·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01807-00 Demandante: Augusto Posada Sánchez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01807-00 Demandante: AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Augusto Posada Sánchez contra la Procuraduría General de la Nación –Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento- y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 3: “(…) 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito al Juez de Tutela ampare el derecho y garantía fundamental del debido proceso en 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01807-00 Demandante: Augusto Posada Sánchez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 beneficio de mi poderdante, por cuanto se demostró cabalmente primero el cumplimiento de los requisitos sustanciales para la procedibilidad de esta tutela y segundo se dejó claramente expuesto en que consistieron los errores fácticos y sustanciales en los que incurren la Procuraduría Segunda Delgada para la contratación estatal y la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento con los fallos proferidos en contra de Augusto Posada, en aras en evitar un perjuicio irreparable peor del ya causado con los dos fallos arbitrarios que lo condenan.” De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Procuraduría General de la Nación, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Augusto Posada Sánchez a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA