Radicado: 11001-03-15-000-2022-04075-00 Accionante: Guido Furtunati Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022) I.T: 73 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04075-00 Accionante: GUIDO FURTUNATI Accionados: DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Guido Furtunati en contra de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
CONSIDERACIONES El accionante instauró acción de tutela en contra de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), puesto que, en su criterio, se encuentran amenazados sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e integridad física, por lo cual requirió ser trasladado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (COPED Pedregal), donde se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los jueces del circuito, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […] Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Radicado: 11001-03-15-000-2022-04075-00 Accionante: Guido Furtunati 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Medellín (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica