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11001031500020211020200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 13859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202110202-00 Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo Demandados: Presidencia de la República Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Richard Yesid Sierra Carrillo.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Presidencia de la República, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual solicitó “[…] un impulso procesal y una queja […]”, vulneró su derecho fundamental de petición. 2. El actor, mediante correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2021 a la Secretaría General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela, en los siguientes términos: “[…] Asunto: Decistir (sic) De la Acción De tutela Interpuesta por El suscrito en contra De la Presidencia de la República y otros.

Cordial saludo, Por medio del presente y con respeto Acudo ante ustedes para lo siguiente Id Documento: 11001031500020211020200005025220014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202110202-00 Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo Yo Richard yecid (sic) cierra (sic) carrillo con CC […], De los patios Norte de Santander – con fecha 08/11/2021 yo presente (sic) Acción de tutela contra la Presidencia de República, por que (sic) no me dieron respuesta a un derecho de petición. Pero en el Día de ayer 10/11/2021 me Respondieron el Derecho de petición con fecha 03/ de noviembre 2021 (sic) esto quiere Decir que el INPEC fue quien se quedó con mi notificación y por eso yo tutelé […]”.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del marco de la acción de tutela. Requisitos para su procedencia 3. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala que: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. 4.

La Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada2 ha establecido los requisitos para que proceda el desistimiento de la acción de tutela: “[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos3[…].4 (Resalta el Despacho) 5.

De igual manera, la Corte Constitucional ha establecido la procedencia del desistimiento de la impugnación presentada contra las sentencias de tutela 1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 3 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 4 Corte Constitucional, Auto 345 de 2010.

Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla Id Documento: 11001031500020211020200005025220014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202110202-00 Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo proferidas, en primera instancia, siempre y cuando se interponga antes de que se profiera la sentencia en segunda instancia. En ese orden de ideas, consideró que5: “[…] El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (‘El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente’), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela […]”. 6.

En suma, es viable desistir de la acción de tutela y de la impugnación de la sentencia proferida, en primera instancia, siempre que el recurrente presente la solicitud antes de que se profiera sentencia, en primera instancia o en segunda instancia, exceptuándose dos eventos en los cuales no es viable el desistimiento: i) las acciones de tutela en donde se evidencia que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas y ii) que el caso bajo estudio sea de interés general.

Análisis del caso concreto 7. El Despacho advierte que Richard Yesid Sierra Carrillo presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela, con fundamento en que, la autoridad demandada contestó la petición de 13 de septiembre de 2021, con sustento en la cual él había presentado la solicitud de amparo, razón por la cual, teniendo en cuenta que la Presidencia de la República dio respuesta a la solicitud del tutelante, se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”. 8.

Atendiendo que i) a Richard Yesid Sierra Carrillo le asiste legitimación en la causa por activa, en la medida que fue quien presentó la acción de tutela; ii) el desistimiento se presentó antes de que se profiriera sentencia, en primera instancia; iii) la presente acción de tutela no propone una controversia jurídica en que puedan verse afectadas varias personas y no es de interés general, y iv) el actor indicó que cesó la vulneración de su derecho fundamental, por cuanto la autoridad demandada dio respuesta a su petición de 13 de septiembre de 2021. 5 Corte Constitucional, sentencia T-433 de 11 de octubre de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz.

Id Documento: 11001031500020211020200005025220014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202110202-00 Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo 9. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 10.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

Conclusiones 11. En suma, este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Richard Yesid Sierra Carrillo contra la Presidencia de la República, teniendo en cuenta que el caso sub examine se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020211020200005025220014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202110202-00 Actor: Richard Yesid Sierra Carrillo III.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Richard Yesid Sierra Carrillo contra la Presidencia de la República.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General el archivo del expediente de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020211020200005025220014