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11001032500020220023300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 0550-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Hugo Leonardo Zorro Bayona·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicado: 11001 03 25 000 2022 00233 00 (0550-2022) Demandante: Hugo Leonardo Zorro Bayona Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación Tema: Auto resuelve aclaración sentencia AUTO DE TRÁMITE ___________________________________________________________ La Subsección decide la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada I. Antecedentes 1.

El 3 de diciembre de 20241, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió extender los efectos de la Sentencia del 15 de diciembre de 20202 al señor Zorro Bayona. En la parte motiva de dicha decisión, se indicó que, teniendo en cuenta que la solicitud de extensión fue radicada ante la entidad el 7 de septiembre de 2021, se encontraba prescrita la prima especial causada antes del 7 de septiembre de 2018. 2.

Así mismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva se estableció que: «TERCERO: La prima especial del 30% se pagará desde el 7 de septiembre de 2018, hasta la fecha en que Hugo Leonardo Zorro Bayona desempeñe en la Fiscalía General de la Nación un empleo del que sea titular de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente». 1 Samai-índice 42. 2 Radicado No. 73001-23-33-000-2017-00568-01(5472-18). 2 Radicado: 11001 03 25 000 2022 00233 00 (0550-2022) Demandante: Hugo Leonardo Zorro Bayona 3.

El 31 de enero de 20253, la entidad convocada presentó solicitud de aclaración, en la que manifestó que el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia no se ajusta a lo dispuesto en la Sentencia del 15 de diciembre de 2020, toda vez que los efectos del fallo deben limitarse hasta el 30 de diciembre de 2020, pues la entidad ha venido reconociendo y cancelando al señor Zorro Bayona, desde el 1 de enero de 2021 «hasta la fecha del fallo» la prima especial del 30%.

II. Consideraciones Competencia 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del CPACA, con la nueva configuración de los miembros que conforman la subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, esta sala de decisión es competente para conocer de la solicitud de aclaración de la providencia proferida el 3 de diciembre de 2024.

Cuestión previa 5. Mediante escrito del 3 de junio de 2025, el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en las causales previstas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del CGP. 6. Indicó que tiene en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se tramita en el Tribunal Administrativo de Córdoba bajo el radicado número 23 001 33 33 002 2021 00212 01, en la que se debate el reconocimiento de la prima especial. 7.

El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.

Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. 3 Samai-índice 47. 3 Radicado: 11001 03 25 000 2022 00233 00 (0550-2022) Demandante: Hugo Leonardo Zorro Bayona 8.

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala declarará fundado el impedimento presentado, por cuanto las razones expuestas se adecuan a las causales invocadas. Caso concreto 9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso4, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, pero puede ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Tal determinación procede dentro del término de ejecutoria, bien sea de oficio o a solicitud de parte. 10. En este caso la parte convocada pretende que se aclare el contenido del numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 3 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió la solicitud de extensión de jurisprudencia. Lo anterior, bajo el argumento de que los efectos del fallo deben limitarse hasta el 31 de diciembre de 2020, en la medida en que la entidad ha venido reconociendo y cancelando al señor Hugo Leonardo Zorro Bayona la prima especial de servicios del treinta por ciento (30%) desde el 1° de enero de 2021. 11.

La Sala considera que se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el artículo 285 del CGP, para proceder a la aclaración del numeral tercero de la providencia proferida el 3 de diciembre 2024. Lo anterior, porque en la solicitud de extensión el solicitante pidió extender los efectos del fallo hasta 31 de diciembre de 2020 y la entidad siempre alegó que a partir del 1 de enero de 2021 paga la referida prima de conformidad con lo indicado en la sentencia invocada en la solicitud. 12.

En este sentido, es importante limitar los efectos de la extensión al periodo que fue objeto de reclamación, en el que también se debe tener en cuenta la prescripción trienal. Por lo tanto, se aclarará que la extensión de la prima especial de servicios solo abarca el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 4 Aplicable por la remisión normativa que establece el artículo 306 del CPACA. 4 Radicado: 11001 03 25 000 2022 00233 00 (0550-2022) Demandante: Hugo Leonardo Zorro Bayona III.

Resuelve Primero. Aclarar el numeral tercero de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024 por la Sala de Conjueces, en el sentido de indicar que la prima especial del 30% se le pagará al señor Zorro Bayona desde el 7 de septiembre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020. Segundo. Declarar fundado el impedimento que manifestó el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves.

Tercero. Por Secretaría de esta Sección, notifíquese a las partes del contenido de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ                     Firmado electrónicamente         LUIS EDUARDO MESA NIEVES  Impedido             CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.