Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001-23-33-000-2016-01027-01 (29870) Demandante: FADESA DE COLOMBIA SAS Demandado: DIAN Tema: Corrección de sentencia AUTO - CORRECCIÓN Se decide sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por la Sala el 24 de julio de 2025, presentada por la demandante.
ANTECEDENTES Fadesa de Colombia SAS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 062412015000019 del 6 de mayo de 2015, y de su confirmatoria, la Resolución 062362016000005 de 26 de mayo de 2016, expedidas, en su orden, por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.
A título de restablecimiento del derecho, pidió, entre otros, que «se declare la firmeza de la declaración de renta, correspondiente al año gravable 2012, presentada el día 9 de abril de 2013 por la sociedad FADESA DE COLOMBIA S.A.S y se declare en ese mismo sentido que la citada sociedad no le debe suma alguna a la DIAN por concepto del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2012».
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 28 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la actora. En sentencia de segunda instancia del 24 de julio de 2025, la Sala revocó la decisión de primera instancia en los siguientes términos: 1.- REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
En su lugar se dispone: Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 062412015000019 del 6 de mayo de 2015, y de su confirmatoria, la Resolución 062362016000005 de 26 de mayo de 2015, expedidas, en su orden, por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 presentada por Fadesa de Colombia SAS.
A título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la declaración de renta del año gravable 2012, presentada por Fadesa de Colombia SAS. Radicado: 13001-23-33-000-2016-01027-01 (29870) Demandante: FADESA DE COLOMBIA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 3.- Sin condena en costas.
El 4 de agosto del presente año, la actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en que se cometió un error de transcripción en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que se indicó que la Resolución 062362016000005 fue expedida el día 26 de mayo de 2015, siendo la fecha correcta el 26 de mayo de 2016.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala determinar si procede la solicitud de corrección de la sentencia del 24 de julio de 2025 presentada por la actora. El artículo 286 del Código General del Proceso dispone: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De conformidad con la norma trascrita, la corrección de providencias judiciales procederá en cualquier tiempo y de oficio o a solicitud de parte, siempre que se trate de errores aritméticos, o por omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella.
En el presente caso, la solicitud de corrección formulada por la actora es procedente, pues la Resolución 062362016000005 proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, fue expedida el día 26 de mayo de 2016 y no en el año 2015, como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. En ese sentido, se efectuará la corrección en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de julio de 2025, respecto a la fecha de la citada resolución. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la de la sentencia de 24 de julio de 2025, el cual queda así: 1.- REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
En su lugar se dispone: Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 062412015000019 del 6 de mayo de 2015, y de su confirmatoria, la Resolución 062362016000005 de 26 de mayo de 2016, expedidas, en su orden, por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección Radicado: 13001-23-33-000-2016-01027-01 (29870) Demandante: FADESA DE COLOMBIA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 presentada por Fadesa de Colombia SAS.
A título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la declaración de renta del año gravable 2012, presentada por Fadesa de Colombia SAS. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente Aclara voto (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador