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11001031500020220379900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6061 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Nancy Esperanza Lozano Celis·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03799-00 Accionante: Nancy Esperanza Lozano Celis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) I.T: 66 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03799-00 Accionante: NANCY ESPERANZA LOZANO CELIS Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRA AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Nancy Esperanza Lozano Celis en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia Ltda. CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de Indra Colombia Ltda., puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la defensa, a elegir y ser elegido y a la igualdad, debido al presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2022.

Adicionalmente, manifestó que debía vincularse a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de la Presidencia de la República que haya generado la transgresión de los derechos referidos ni el interés que le asiste en la presente acción. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones están encaminadas a que se realice el reconteo de votos de las elecciones presidenciales, de segunda vuelta, 2022-2026 y a que se realice auditoría y revisión de las herramientas tecnológicas utilizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso electoral, frente a lo cual aquella no tiene ninguna injerencia. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los Tribunales Administrativos, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 3.° Radicado: 11001-03-15-000-2022-03799-00 Accionante: Nancy Esperanza Lozano Celis 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia, además de Indra Colombia Ltda, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica