CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01492-00 Accionante: María Zoraida Triana Tovar Accionado: Superintendencia de Industria y Comercio y Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P Asunto: Acción de tutela – Auto que remite El suscrito Consejero ponente decide sobre la acción de tutela1 presentada por María Zoraida Triana Tovar, en nombre propio, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio y Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P, que opera bajo la marca comercial Movistar.
I.- ANTECEDENTES 1.- La accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al non bis in idem y de acceso a la administración de justicia debido a que informa que fue víctima de un supuesto hurto en su domicilio, perpetrado por operarios de Movistar, que ha radicado diferentes peticiones ante la empresa y ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de recuperar sus bienes u obtener una indemnización, pero que las respuestas que ha obtenido no han resultado satisfactorias. 2.- A pesar de que la tutela fue radicada ante esta Corporación, al estudiarse el libelo introductorio encuentra el Despacho que aquella se promueve en contra de una empresa de servicios públicos de carácter mixto2 y una entidad pública del orden nacional, de modo que, según el numeral segundo del artículo primero3 del Decreto 333 de 20214, que modificó el artículo 2.23.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, los jueces del circuito también podrían conocer de la acción tuitiva, pero, con el fin de respetar la elección5 de jurisdicción 1 Obra en el documento con certificado 9C24EE73DD294175 7D7DDA09B6FA036E 73DDA9C33A8DC35F 424D68A9DE92B755, índice 2. 2 Decreto 1616 del 12 de junio de 2003 “por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.” e información contenida en el enlace https://www.telefonica.co/nosotros/telefonica- colombia/. 3 “2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Folio 1 del documento con certificado 9C24EE73DD294175 7D7DDA09B6FA036E 73DDA9C33A8DC35F 424D68A9DE92B755, índice 2. 2 Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2023-01492-00 Accionante: María Zoraida Triana Tovar Accionado: Superintendencia de Industria y Comercio y Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P de la accionante y su lugar de residencia6, el reparto de esta solicitud de amparo debe realizarse ante los Jueces Civiles Municipales de Bogotá. 3.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la Oficina e Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. II.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la Oficina de Reparto y/o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 6 Con el fin de dar aplicación a la prevalencia de la elección del actor frente a la autoridad que debe avocar el conocimiento de la acción de tutela, de conformidad con lo considerado por la Corte Constitucional respecto del criterio “a prevención”. Ver, entre otros, Autos 024 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera; 018 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 462 de 2020.
M.P. Alberto Rojas Ríos; 139 de 2020, M.P. Alejando Linares Cantillo.