Micelio
11001031500020220664500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10590 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ruben Dario Trujillo Garcia Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06645-00 Demandante: Rubén Darío Trujillo García y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06645-00 Demandante: RUBEN DARÍO TRUJILLO GARCÍA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, Y OTROS AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada por los señores Rubén Darío Trujillo García, Beatriz Eugenia Trujillo García y Liliana María Trujillo García contra la Sección Primera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Caldas, los Juzgados Sexto y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Primera, y del Tribunal Administrativo de Caldas, así como al juez sexto penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, juez séptimo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales y juez tercero penal del Circuito de Manizales.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5.

Requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de Habeas Corpus No. 17001-23-33-000-2022-00265- 01 actores: Rubén Darío Trujillo García y otros. 6. Requerir al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente del proceso penal No. 17001-600-000-2020-00074-01 procesados: Rubén Darío Trujillo García y otros. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA