Expediente: 11001-03-27-000-2023-00046-00 (28225) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2023-00046-00 (28225) Demandante: VM Legal S.A.S. Demandado: DIAN Actos acusados: Oficios 100208192-224 del 24 de febrero de 2023, 100208192 622 del 30 de mayo de 2023, 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023 y 100208192-972 del 13 de septiembre de 2023 proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.
El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.
Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta corporación determinar si los Oficios 100208192-224 del 24 de febrero de 2023, 100208192-622 del 30 de mayo de 2023, 100202208–1124 del 2 de agosto de 2023 y 100208192 972 del 13 de septiembre de 2023, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, interpretaron erróneamente el artículo 519 del ET, al precisar el alcance del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, en cuanto a que el impuesto de timbre se causa con la transferencia de inmuebles en los contratos de fiducia mercantil.
El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.
La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. Expediente: 11001-03-27-000-2023-00046-00 (28225) Demandante: VM Legal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5. Reconocer personería para actuar al abogado Jhon Haderth Restrepo Echavarría, como apoderado de la Dian, conforme con el poder otorgado. 6.
Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN