www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-001-2019-00394-02 (6439-2022) Demandante: DIANA YINETH QUIROGA LÓPEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Diana Yineth Quiroga López a través del presente medio de control solicitó que se inaplique la frase «Y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en salud», consignada en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 0383 de 2013; se declare la nulidad del acto administrativo DESAJV19-1817 del 25 de junio de 2019, y del acto ficto o presunto que se produjo como consecuencia del silencio administrativo en que incurrió la entidad demandada al no resolver el recurso de apelación interpuesto.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, debido a que la normatividad aplicable para la señora Diana Yineth Quiroga López y la que rige a los suscritos Magistrados podría llegar a perseguir el mismo fin, ya que como funcionarios de esta Corporación pueden llegar a pretender que la bonificación por compensación les sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndoles así Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-001-2019-00394-02 (6439-2022) Demandante: Diana Yineth Quiroga López 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia un interés particular, cierto, actual e indirecto, toda vez que los criterios que se dispongan para decidir las pretensiones planteadas por la demandante pueden soportar los argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación que perciben.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-001-2019-00394-02 (6439-2022) Demandante: Diana Yineth Quiroga López 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado