1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-03528-01 Accionante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.
Salvo mi voto en este caso porque coincido con el a quo en que la solicitud de amparo no supera el requisito de subsidiariedad. 2. Los actos administrativos a través de los cuales se registraron las autoridades del Consejo Comunitario ACABA son susceptibles de ser enjuiciados ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 138 del CPACA, así como los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015. 3. Lo anterior no implica un desconocimiento del derecho fundamental de libre determinación; por el contrario, se reconoce la competencia del Consejo de Mayores, estipulada en el artículo 44 del Reglamento Interno de esa comunidad para dirimir “las diferencias entre las autoridades e instancias del Consejo Comunitario y la intermediación para la resolución pacífica de los conflictos internos que se presenten en el territorio colectivo”, diferente es que ello no se extienda a las decisiones sobre el registro de actas de elección, en la medida en que tal actuación se escapa de la órbita de su competencia, pues es ejecutada por el Municipio de Medio Baudó. 4.
Es decir, lo relacionado con la duplicidad de autoridades es un conflicto interno que puede ser resuelto por el Consejo de Mayores, con el fin de evitar que ello ocurra. Sin embargo el posterior registro del acta de elección trasciende de ese escenario interno para surtir sus efectos legales porque la encargada del mismo es una autoridad externa a la comunidad.
Son las reglas de un Estado de Derecho. 5. Así, nada obstaba para que se acudiera a tal autoridad interna (Consejo de Mayores), con el propósito de dirimir lo relacionado con la duplicidad de autoridades, para así definir el acta de elección sujeta a registro, pues fue tal situación la que originó la expedición de dos actas de elección y como consecuencia la inscripción de una y la abstención de hacerlo respecto de la otra.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03528-01 Accionante: Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 6. Las funciones que se predican de dicho Consejo de Mayores, no están relacionadas con estudiar la legalidad de los actos administrativos de registro, sino que se enmarcan en una suerte de mecanismo de composición propio en el cual se pueden ventilar las disputas internas.
Pero ello no riñe con las competencias asignadas a las autoridades administrativas en materia de registro, ni de los jueces administrativos para el control de dichos actos. El ejercicio habitual de dichas funciones no impide que se acuda ante el Consejo de Mayores, y una orden del juez de tutela tampoco es necesaria para que tal órgano interno actúe. 7.
Sostener lo contrario no corresponde al real reconocimiento de la autonomía de las comunidades comprometidas en una disputa interna. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF