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11001031500020230695801Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-02-05

Radicación interna: 819 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Albeiro Castro Camacho·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06958 01 Accionante: Albeiro Castro Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06958 01 Accionante: ALBEIRO CASTRO CAMACHO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales disiento parcialmente de lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: (i) En el presente caso se cuestionó vía tutela la sentencia dictada el 30 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de la Guajira en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que negó la asignación de retiro al actor, quien invocó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

(ii) En relación con el debido proceso estimo que no estaba superada la relevancia constitucional, por cuanto el accionante no explicó las razones por las cuales la negativa del reconocimiento de la prestación conllevó la transgresión del núcleo esencial del debido proceso o de los elementos que lo componen. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06958 01 Accionante: Albeiro Castro Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (iii) En efecto, como la Corte Constitucional lo señaló, verbigracia en la sentencia C- 103 del 17 de marzo de 2022, el derecho fundamental del debido proceso está integrado por las siguientes garantías mínimas: -) el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; -) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, -) el derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable.

De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; - ) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas y -) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez.

(iv) En este evento ninguna de las garantías antes aludidas fue inobservada; por consiguiente, estimo que solo estaba superada la relevancia constitucional frente al derecho a la igualdad, en la medida que según lo afirmó el accionante, en idénticos casos la jurisprudencia había reconocido tal prestación, y por ello, solo era procedente descender al caso concreto para estudiar el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, pero no “por indebida aplicación de normas jurídicas”, porque este último argumento estaba dirigido a utilizar la acción de tutela como una tercera instancia. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06958 01 Accionante: Albeiro Castro Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.