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11001031500020210447900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2021-07-14

Radicación interna: 6514 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ana Esther Lizarazo De Caceres·Demandado: Providencia Del 16 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Expediente: 11001-03-15-000-2021-04479-00 Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Ana Esther Lizarazo de Cáceres Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada en sentencia del 7 de diciembre de 2021 mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y se declaró fundado el impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez.

En primer lugar, debo advertir comparto la decisión de declarar infundado el recurso toda vez que las causales invocadas en este asunto no fueron debidamente acreditadas. Con todo, en lo que respecta al impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, el cual fue declarado fundado por la Sala, me permito precisar lo siguiente.

Según se tiene, el referido magistrado manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, con fundamento en la causal del numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, por tener interés directo en esta causa, en tanto que, es beneficiario del régimen de transición, asunto que tiene relación directa con el debate que debe zanjarse en el recurso extraordinario de revisión bajo estudio.

La Sala encontró configurada la causal descrita en el artículo 141-1 del CGP, habida cuenta de la calidad de beneficiario del magistrado Piza Rodríguez del aludido régimen de transición pensional es un tema conexo al análisis que se realiza en este juicio. No obstante lo anterior, en mi criterio, el impedimento manifestado no debió declararse fundado, en tanto que la discusión del recurso extraordinario de revisión no gira en torno al régimen aplicable a la pensionada -recurrente, que por demás es un asunto de fondo que escapa del objeto de este mecanismo, sino a la acreditación o no de la causal de revisión invocada (nulidad originada en la sentencia) por la aplicación del precedente de Sala Plena que definió las reglas de unificación frente al IBL pensional y los regímenes de transición. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”