Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00096-00 Accionantes: Robinson Daniel Parra Ortega Accionados: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura y Universidad de Pamplona Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la tutela presentada por Robinson Daniel Parra Ortega en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad de Pamplona, en razón a que el primero de los convocados no ha resuelto las peticiones que incoó el accionante, relacionadas con la solicitud de expedición de la certificación de la judicatura, lo que, a su vez, ha impedido que el ente universitario emita el paz y salvo académico para el grado.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Robinson Daniel Parra Ortega, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la educación y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas para que se le expidiera la certificación de su práctica jurídica.
Arguyó que ello impide que la Universidad convocada emita el paz y salvo académico que le permite graduarse. 2.- Hechos 2.1.- El 7 de diciembre de 2021 el accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para iniciar el trámite de reconocimiento y certificación de la práctica referida. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a sus requerimientos. 2.3.- Lo anterior ha impedido que la Universidad accionada expida el paz y salvo para el grado. 3.- Pretensiones Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura certificar su práctica jurídica y a la Universidad de Pamplona que le expidiera el paz y salvo respectivo para obtener su grado. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través del auto del 17 de enero de 2022 se admitió la acción y se negó la medida cautelar solicitada, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que el señor Robinson Daniel Parra Ortega cumplió la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que procedió a expedir la Resolución No. 320 de 2022, a través de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. 4.3.- Por su parte, la Universidad de Pamplona indicó que una vez se recibió la resolución aprobatoria de la práctica jurídica del accionante por parte del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el paz y salvo requerido.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Robinson Daniel Parra Ortega en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad de Pamplona, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el interesado estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha certificado su práctica jurídica y, a causa de ello, la Universidad de Pamplona no le ha expedido el paz y salvo necesario para graduarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante la Resolución No. 320 de 2022 le reconoció al peticionario el cumplimiento de la judicatura, situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta. De su lado, el ente universitario expidió el paz y salvo de rigor.
Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado