Micelio
11001031500020250199600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-04

Radicación interna: 3099 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Oscar Enrique Argel Nutria·Demandado: Carcel Y Penitenciaria De Media Seguridad De La Mesa Y Otros, Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Montería

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01996-00 Accionante: ÓSCAR ENRIQUE ARGEL NUTRIA Asunto: Auto que acepta retiro de la acción de tutela Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de “[…] Desistimiento […]” de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Óscar Enrique Argel Nutria solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería por las omisiones de remitir “[…] la documentación que trata de REDENCIÓN DE PENAS DESDE EL 01 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2025 […]” y dar respuesta de fondo a las “[…] peticiones al área de SANIDA [sic] IMPEN [sic] CPMS MONTERIA sobre tres exámenes que tengo pendiente […]”. 2.

El accionante mediante escrito de 4 de abril de 2025, indicó que desistía de la acción de tutela, en los siguientes términos: “[…] Solicito se Desistimiento [sic] de esta solicitud puesto que se puede configurar el acto de temeridad Puesto que la acción constituciónonal [sic] está radicada ya en el tribunal superior de montería bajo el radicado 2025- 00087-00 Solicito se acepten [sic] este Desistimiento en tiempo oportuno. […]”.

II. CONSIDERACIONES 3. El artículo 4º del Decreto núm. 306 de 19 de febrero de 19921 establece que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela prevista en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, se aplican 1 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01996-00 Accionante: Óscar Enrique Argel Nutria los principios generales del Código de Procedimiento Civil3, siempre que no sean contrarios al citado decreto. 4.

El accionante solicitó el “[…] Desistimiento [sic] de esta solicitud puesto que se puede configurar el acto de temeridad Puesto que la acción constituciónonal [sic] está radicada ya en el tribunal superior de montería bajo el radicado 2025-00087- 00 […]”. 5. El artículo 92 de la Ley 1564 de 2012, señala: “[…] RETIRO DE LA DEMANDA.

El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda […]”. 6.

Al respecto, se advierte que la acción de tutela fue presentada el 3 de abril de 2025 y el 4 de abril de 2025 se solicitó el “[…] Desistimiento […]”. 7. En razón a que la acción de tutela no ha sido admitida, se advierte que lo procedente en este caso es aceptar el retiro de la demanda, de conformidad con el artículo 92 citado supra.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 3 Hoy Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.