Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 5 de diciembre de 2023 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2019-00865-01 (68786) Demandante: Lilia Teresa Gamba Demandado: Nación – Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó las pretensiones por una razón. En el presente asunto, a pesar de que se alegó un error judicial contenido en la Sentencia de 15 de junio de 2016, confirmada por la Sentencia de 16 de enero de 2017, la caducidad se contabilizó desde que la Corte Suprema de Justicia “declaró inadmisible la demanda de casación”.
A mi juicio, cuando se alegue el error judicial, por regla general debe contarse desde la ejecutoria de la decisión de la cual se predica el error. En este asunto, no se estudió si, en efecto, la interposición de un recurso abiertamente inadmisible, modificó la ejecutoria de la sentencia enjuiciada y, si, en esa medida, era procedente contar la caducidad desde ese Auto.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado