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11001031500020250077600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-02-12

Radicación interna: 1220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jhon Eider Serrano Cordoba Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: JHON EIDER SERRANO CÓRDOBA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos de procedibilidad / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / IMPROCEDENCIA – Se acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir la discusión definida en el proceso de reparación directa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por los señores Jhon Eider Serrano Córdoba y Pablo Emilio Mayorga Rodríguez y por las señoras Mónica Serrano Córdoba, Bellamira Córdoba Meneses, Ayda Mary Serrano Castaño y Nancy Obando Lame, actuando por conducto de apoderado, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211.

I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 12 de febrero de 2025 la parte accionante presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “al principio de justicia material y prevalencia del derecho sustancial y exceso ritual manifiesto”.

Hechos relevantes 2. Los demandantes presentaron medio de control de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial con el fin que se les declarara patrimonial y administrativamente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la privación de la libertad del señor Jhon Eider Serrano Córdoba desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 12 de agosto de 2014. 3.

El proceso correspondió al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali que, por medio de sentencia del 3 de julio de 2020, declaró la prosperidad de la excepción de culpa exclusiva de la víctima en la producción del resultado y negó las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión la parte vencida presentó 1 Que ingresó para fallo el 16 de diciembre de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 apelación, recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, a través de providencia del 31 de julio de 2024, confirmó lo fallado en primera instancia. Pretensiones 4.

Solicita la parte accionante lo siguiente: “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, violación al principio de justicia material y la prevalencia del derecho sustancial y el exceso de ritual manifiesto, vulneración de derechos que dio lugar al defecto fáctico en su dimensión negativa conculcados al señor JHON EIDER SERRANO CORDOBA como víctima directa y a los otros demandantes indirectamente como actores del medio de control de reparación directa dentro del proceso radicado bajo el numero 76001333301520160002701 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Valle del Cauca, de conformidad con los hechos y omisiones expuestos.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene DEJAR SIN EFECTO la sentencia 0164 del 31 de julio de 2024 proferida por la Sala de Decisión conformada por PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, KATIA ALEXANDRA DOMINGUEZ GARCES y GUILLERMO POVEDA PERDOMO, siendo el Ponente este último de los mencionados y la cual fue notificada el día 18 de agosto de 2024 TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se le ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, que, dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la providencia o el tiempo que usted considere pertinente emita una decisión de remplazo, en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda”.

(sic en toda la cita) Fundamentos de la demanda de tutela 5. La parte demandante alega un desconocimiento del precedente fijado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 31 de agosto de 2011, según la cual, cuando se aplica el principio in dubio pro reo la responsabilidad de la administración se determina a partir de un régimen objetivo siempre que se verifique fehacientemente que el juez penal tuvo una duda razonable y, cuando la absolución es producto de fallas probatorias que no encajan en el principio mencionado, la parte demandante deberá demostrar que el funcionario incurrió en un error derivado de la falta de pruebas que sustentaran la detención. 6.

De igual modo, aduce que no se aplicó la sentencia SU-072 del 2018, a través de la cual la Corte Constitucional sentó unas reglas en materia de responsabilidad del Estado por la privación de la libertad, la cual es objetiva en cuatro casos: (i) cuando el hecho no existió, (ii) el procesado no lo cometió, (iii) la conducta no era atípica y (iv) la aplicación del in dubio pro reo. 7.

Asimismo, anota que la Corte y el Consejo de Estado comparten dos premisas: la primera, que la responsabilidad del Estado se deduce a partir de la constatación de tres elementos: (i) el daño, (ii) la antijuridicidad de este y (iii) su producción a partir de una actuación u omisión estatal (nexo de causalidad). La segunda, que el Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 artículo 90 de la Constitución no define un único título de imputación, que sugiere que el régimen subjetivo de la falla del servicio coexiste con títulos de imputación de carácter objetivo como el daño especial y el riesgo excepcional. 8.

Finalmente, indica que existe un defecto fáctico por cuanto la Fiscalía General de la Nación “no valoró el material probatorio en su totalidad, la falta de responsabilidad de la misma FISCALIA al momento de recaudar la prueba o de llevarla a juicio, pero que tan sensato fue que él mismo solicitó absolución, reconociendo la cantidad de falencias de nuestra justicia”.

Trámite en primera instancia 9. Por medio de auto del 14 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como accionado y al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación como terceros con interés. De igual modo, se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Intervenciones 10. La Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 11. Las demás partes guardaron silencio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 12. De conformidad con lo expuesto, la Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en la presente acción por cuanto no se cumple con el requisito de relevancia constitucional. 13.

La Corte Constitucional ha establecido que el requisito de la relevancia constitucional tiene por lo menos tres finalidades: a) proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela invada la órbita de competencia del juez natural de la causa; b) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales e c) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces2. 14.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado ha sostenido que para establecer si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional es necesario examinar dos elementos, a saber3: 2 Sentencia T–422 de 2018. 3 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ).

Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 i) Que el actor cumpla su carga argumentativa de justificar suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pues no basta aducir la vulneración de estos derechos y ii) que la tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, dado que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos fundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial. 15.

Revisada la demanda, se evidencia que la parte accionante acudió a la acción de tutela con el propósito que se estudie nuevamente si, como se discutió en el trámite del proceso de reparación directa, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios presuntamente causados al extremo demandante con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Jhon Eider Serrano Córdoba. 16.

Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural, que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, a saber: “De lo anterior, fácil es concluir que la absolución penal del señor JHON EIDER SERRANO CORDOBA no se dio por la aplicación del in dubio pro reo, sino por la no participación de este en el injusto penal y, que esa facultad que tiene el censor administrativo de adentrarse al proceso penal para analizar la imposición de la medida de aseguramiento, resulta peligrosa para el caso en concreto si ella no se hace de manera minuciosa y profunda, de ahí las importantes sentencias de tutela del 15 de noviembre de 2019, con ponencia del Consejero MARTIN BERMUDEZ MUÑOZ de la sección Tercera, subsección B del Consejo de Estado bajo el radicado 1101-03-15- 000-2019-00169-01 (AC), y que fue de la que inicialmente se apartó el censor de instancia, bajo el débil argumento de no haberse emitido una sentencia de unificación al momento de proferirse el fallo hoy recurrido, cayendo sin duda así en la violación de la presunción de inocencia, siendo por ello que cabe preguntarse finalmente ¿Puede el Juez de la responsabilidad exonerar al Estado con base en la culpa de la víctima, construida a partir de su conducta preprocesal sin violar directamente su derecho al debido proceso y sin vulnerar su presunción de inocencia, máxime cuando procedimentalmente estuvimos en presencia de un grotesco y burdo procedimiento penal? Para ello, no hay que olvidar que fue la misma Fiscalía que solamente llevó a juicio a uno de sus testigos.

Si ello es así, claro es que se configuró el defecto de violación directa de la Constitución por el desconocimiento del artículo 29 constitucional, máxime cuando se ha decantado jurisprudencialmente, como en efecto se trajo al presente, la procedencia del hecho de la víctima solo en casos concretos, pero erradamente considerado por el hoy A quo, pues la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo discurre que infundada es ésta excepción, toda vez que el artículo 70 de la ley 270 ha decantado que solo contempla como causal de exoneración de responsabilidad del Estado en los casos de privación de la libertad la culpa exclusiva de la víctima solo en casos determinantes, no como en el caso en concreto, posición que obedece a la lógica de que el actuar hasta de un tercero no es irresistible para la entidad demandada (huida del verdadero delincuente al momento de los hechos), debido a que corresponde al ente acusatorio valorar Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 adecuadamente, corroborar los elementos materiales probatorios recaudados, argumentar y exponer el porqué de la solicitud de la medida de aseguramiento y que fue concretamente lo que no hicieron las entidades demandadas. […]”. 17.

Aspectos que fueron analizados y resueltos de manera razonada en la providencia del 26 de julio de 2024, que decidió el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: “Para dar respuesta al problema jurídico, la verificación del primer elemento que estructura la declaratoria de responsabilidad estatal, el daño, se acreditó en el sub-lite, consistente en la privación de la libertad del señor Jhon Eider Serrano Córdoba, desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 12 de agosto de 2014, es decir durante 19 meses y 26 días, debido a la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de la residencia del Demandante.

El segundo elemento, la imputación jurídica bajo el título de falla del servicio exige la acreditación de una privación de la libertad «injusta», para lo cual se debe examinar las actuaciones de las demandadas a fin de verificar si existieron o no criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad para proferir la medida de aseguramiento.

El 16 de octubre de 2012 el Juzgado 28 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías impuso la medida de aseguramiento de Detención preventiva en el lugar de residencia, las razones que tuvo el Juez Penal para imponer la medida, se encuentran ajustadas a Derecho, pues el señor Serrano Córdoba fue capturado en flagrancia y la sustancia que portaba dio positivo para estupefacientes, lo que ameritaba continuar con la investigación en contra del aquí demandante. […] El hecho que después, el Juez 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, aplicando el principio de In Dubio Pro Reo, haya absuelto al Señor Serrano Córdoba, no genera automáticamente que la solicitud ni la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva se haya fundado en criterios irrazonables, desproporcionados o ilegales que permitan concebir que la privación de la libertad haya sido «injusta».

La Sala no toma decisiones sobre el proceso Penal, luego tiene como cierto que la decisión del señor Juez fue por la Duda a favor del procesado y no por que se haya demostrado su inocencia en el proceso”. 18. En efecto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca consideró que el hecho que el juez de conocimiento, aplicando el principio de in dubio pro reo, haya absuelto al señor Jhon Eider Serrano Córdoba, no genera automáticamente que la solicitud ni la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva se haya fundado en criterios irrazonables, desproporcionados o ilegales que permitan concebir que la privación de la libertad haya sido injusta, por lo que la decisión del proceso penal fue por la duda a favor del procesado y no por que se haya demostrado su inocencia en el proceso. 19.

Frente a ello, la autoridad judicial accionada señaló que el supuesto de no interponer los recursos de ley, como causa exonerativa de la responsabilidad estatal frente a privación injusta de la libertad, se avenía al criterio vigente dentro del ordenamiento jurídico, conforme al cual las conductas incidentes para este resultado de exclusión de responsabilidad son aquellas de carácter procesal, esto Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 es, “acciones u omisiones que tienen mérito para reemplazar la causa del daño, pues son las que determinan, inducen o provocan la medida restrictiva, en este caso, por actuar con dolo o culpa grave”. 20.

En este contexto, la Sala estima que la tutela ejercida por la parte accionante busca prolongar el debate ante el juez natural, como si se tratara de un recurso ordinario, situación que claramente escapa de la competencia del juez de tutela, ya que no hay argumento que identifique la cuestión debatida como un asunto de genuina relevancia constitucional. 21.

En conclusión, la Subsección considera que la intención de la parte demandante es someter a un nuevo análisis lo que ya ha sido definido de manera válida y razonable por el juez natural de la causa, lo que lleva a la improcedencia de la acción de tutela debido al incumplimiento del requisito mencionado anteriormente. 22. Así las cosas, de conformidad con lo anterior, se declarará improcedente la petición de amparo por el incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por los señores Jhon Eider Serrano Córdoba y Pablo Emilio Mayorga Rodríguez y por las señoras Mónica Serrano Córdoba, Bellamira Córdoba Meneses, Ayda Mary Serrano Castaño y Nancy Obando Lame, actuando por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00776-00 Accionante: Jhon Eider Serrano Córdoba Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.