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54001233100020090038301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2013-08-23

Radicación interna: 48296 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cruz Monica Sanabria Gualdron·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48.296) Actor: CRUZ MÓNICA SANABRIA GUALDRÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón, en relación con la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2017 por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.

El 10 de noviembre de 2017, la Sala que integra esta Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en el proceso de la referencia y dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con los razonamientos expuestos en precedencia y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación - a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Para la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón (víctima directa), Domingo Sanabria (padre), Rosa Gualdrón (madre) y Andrés Eloy Galvis Jaimes (esposo), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. 2 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa Para sus hermanos Héctor Sanabria Gualdrón, Ana Inés Sanabria Gualdrón y Rosa María Anaya Gualdrón, la suma veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. 2.

La anterior sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación durante el término de tres (3) días, comprendido entre el 23 y el 27 de noviembre de 2017. 3. El proceso de la referencia fue devuelto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 7 de diciembre de 2017, mediante oficio No. A-2017-1496-D1. 4.

Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 24 de agosto de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante formuló solicitud de corrección de la sentencia, en los siguientes términos: 3. La sentencia objeto de esta solicitud de corrección contiene un error por omisión de palabras en su parte resolutiva, pues omitió identificar plenamente a los siguientes beneficiarios de la condena impuesta: a. El padre de la víctima directa, el señor Domingo Sanabria Blanco (q.e.p.d.), está identificado sin su segundo apellido como “Domingo Sanabria”.

Así consta en su cédula de ciudadanía, en su registro de defunción, y en el registro civil de nacimiento de su hija, documentos que hacen parte del expediente y cuyas copias se anexan a la presente solicitud. b. La madre de la víctima directa, la señora Rosa Gualdrón de Sanabria (q.e.p.d.), está identificada sin su apellido de casada como “Rosa Gualdrón”.

Así consta en su cédula de ciudadanía, en su registro de defunción, y en el registro civil de nacimiento de su hija, documentos que hacen parte del expediente y cuyas copias se anexan a la presente solicitud. c. La hermana de la víctima directa, la señora Rosa María Anaya de Silva, está identificada sin su apellido de casada como “Rosa María Anaya Gualdrón”.

Así consta en su cédula de ciudadanía y en el registro civil de nacimiento de su hermana, documentos que hacen parte del expediente y cuyas copias se anexan a la presente solicitud. II. SOLICITUD DE CORRECCIÓN 6. De acuerdo con los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente la corrección de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2017 en el proceso 1 Samai, índice 30. 3 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa de la referencia, para que en su parte resolutiva se incluyan los apellidos omitidos de los señores Domingo Sanabria Blanco (q.e.p.d.), Rosa Gualdrón de Sanabria (q.e.p.d.) y Rosa María Anaya de Silva, así: Parte resolutiva de la sentencia Solicitud de corrección (las palabras que deben ser incluidas se encuentran en resaltado):

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación – a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Para la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón (víctima directa), Domingo Sanabria (Padre), Rosa Gualdrón (madre) y Andrés Eloy Galvis Jaimes (esposo), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Para sus hermanos Héctor Sanabria Gualdrón, Ana Inés Sanabria Gualdrón y Rosa María Anaya Gualdrón, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación – a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Para la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón (víctima directa), Domingo Sanabria Blanco (Padre), Rosa Gualdrón de Sanabria (madre) y Andrés Eloy Galvis Jaimes (esposo), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Para sus hermanos Héctor Sanabria Gualdrón, Ana Inés Sanabria Gualdrón y Rosa María Anaya de Silva, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. 5. Con oficios de 24 de agosto2, 30 de septiembre3 y 28 de octubre de 20214, la secretaría de la Sección requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera el expediente de la referencia, con el fin de dar trámite a la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte actora. 6.

Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 28 de febrero de 2024, el Tribunal de origen remitió el expediente digitalizado5. 7. El proceso fue remitido al despacho para resolver la solicitud el 29 de febrero de 2024 (índice 42, Samai). 2 Samai, índice 35. 3 Samai, índice 37. 4 Samai, índice 38. 5 Samai, índice 39. 4 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa II.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.

Corrección de sentencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil6, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.

Caso concreto La Sala advierte que le asiste razón al apoderado judicial de la parte demandante, debido a que en la parte resolutiva se incurrió en un error de digitación en los nombres de los demandantes Domingo Sanabria, Rosa Gualdrón y Rosa María 6 Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. 5 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa Anaya Gualdrón, toda vez que se omitieron sus segundos apellidos o el apellido de casada, respectivamente.

Así entonces, el nombre correcto de los demandantes corresponde a Domingo Sanabria Blanco, Rosa Gualdrón de Sanabria y Rosa María Anaya de Silva, tal como aparece en el sello de autenticación del poder (fls. 3 – 4, expediente digital, Samai, índice 41), diligencia en la que exhibieron sus cédulas de ciudadanía, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 10 de noviembre de 2017, en el sentido de precisar que, en los apartes de la mencionada sentencia, cuando se refiera a los señores Domingo Sanabria, Rosa Gualdrón y Rosa María Anaya Gualdrón, se entiende que lo hace respecto de los señores Domingo Sanabria Blanco, Rosa Gualdrón de Sanabria y Rosa María Anaya de Silva.

En último término, para la Sala es necesario poner de manifiesto que, sin perjuicio de las circunstancias justificantes que pudieron acaecer, resulta de suma gravedad la tardanza en que incurrió el Tribunal Administrativo de Norte de Santander durante el trámite de la solicitud de corrección de sentencia incoada por la parte actora, al prolongar por casi tres (3) años la remisión del expediente digitalizado a esta Corporación, teniendo en cuenta lo que esto representa para quienes ya obtuvieron una sentencia favorable a sus pretensiones.

Por lo anterior, se exhorta al presidente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas necesarias para corregir las circunstancias que dieron lugar a esta situación. En virtud de todo lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 24 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de conformidad con los razonamientos expuestos en precedencia y, en su lugar, se dispone: 6 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación - a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Para la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón (víctima directa), Domingo Sanabria Blanco (padre), Rosa Gualdrón de Sanabria (madre) y Andrés Eloy Galvis Jaimes (esposo), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Para sus hermanos Héctor Sanabria Gualdrón, Ana Inés Sanabria Gualdrón y Rosa María Anaya de Silva, la suma veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, en favor de la señora Cruz Mónica Sanabria Gualdrón, la suma de cuatro millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve pesos (m/cte.) ($4’740.949).

CUARTO: ORDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación que, a fin de reparar el daño causado al bien constitucionalmente protegido (buen nombre), disponga la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional, el que permanecerá allí por un término de dos (2) meses.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVO: Sin condena en costas.

NOVENO: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaria DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: EXHORTAR al presidente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas necesarias para corregir las circunstancias consignadas en la parte considerativa. 7 Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00383-01(48296) Actor: Cruz Mónica Sanabria Gualdrón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia - Acción de reparación directa TERCERO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC.

Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF