Demandante: Juan Pablo Cuero González Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 13001-23-33-000-2025-00105-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 13001-23-33-000-2025-00105-01 Demandante: JUAN PABLO CUERO GONZÁLEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
Si bien, acompaño la decisión mayoritaria de la Sala de modificar el amparo dirigido a que se resolviera la petición radicada el 14 de febrero de 2025 por el actor, considero que se debió hacer una precisión adicional. Dentro de las solicitudes realizadas por el señor Cuero González en el mecanismo constitucional, estaba la de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en la acción popular, frente a la cual, se confirmó la improcedencia por no superar el requisito de subsidiariedad, pero las razones expuestas versaban sobre la posibilidad de iniciar el incidente de desacato y que la medida cautelar no se encontraba en firme.
No obstante, considero que se debió esclarecer que el actor no formó parte de la litis ordinaria, razón por la cual carecía de legitimación en la causa por activa para solicitar en el trámite incidental el cumplimiento de una orden en un proceso en el cual no participó. Se recuerda que la jurisprudencia ha sostenido que, en principio, solo los sujetos procesales se encuentran legitimados para controvertir a través de la acción de tutela las decisiones o actuaciones que se dicten en el curso de un proceso, por lo que al no encontrar que los miembros de la veeduría hayan sido integrantes de los extremos de la litis, no se evidencia que sean titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx