Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04489-00 Accionante: César Augusto Mojica Trejos Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia SALVAMENTO DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, me aparto en esta oportunidad de la que declaró improcedente las pretensiones de amparo en el asunto de la referencia. Lo anterior, porque considero que el Tribunal accionado, en la sentencia objeto de tutela, desconoció los efectos ex tunc del fallo del Consejo de Estado del 8 de junio de 2017, que declaró la nulidad de Decreto 3770 del 30 de septiembre de 2009-.
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ