Demandante: Marco Tulio Martínez Caicedo Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05559-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05559-00 Demandante: MARCO TULIO MARTÍNEZ CAICEDO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS Tema: Ordena remitir al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Popayán. AUTO 1.
El señor Marco Tulio Martínez Caicedo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, Unidad Administrativa para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas, municipio de Piendamó, Inspección Urbana de Policía de Piendamó, Comisaria de Familia de Piendamó y la Fiscalía 02 de Piendamó.
Con la solicitud de amparo pretende la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción, al acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vivienda digna y a la propiedad privada. 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas por el incumplimiento, por parte de las entidades accionadas a las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca1. 3.
Mediante el auto del 17 de octubre de 2024 se inadmitió la presente acción constitucional para que se precisara lo siguiente: i. Si los reproches se deben al incumplimiento de la sentencia de tutela dentro del expediente identificado con el radicado 19001-33-33-007- 2023-00125-00; o en su defecto, 1 Ello, dentro del trámite constitucional identificado con el radicado 19001-33-33-007-2023-00125- 00/01/02.
Demandante: Marco Tulio Martínez Caicedo Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05559-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii. Si la acción de tutela va dirigida en contra del auto del 24 de noviembre de 2023 proferido por el juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, que se abstuvo de abrir el incidente de desacato. 4.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2024 la parte actora allegó el escrito de subsanación de la demanda en el cual afirmó que «la tutela va encaminada al incumplimiento de la sentencia de tutela del expediente 2023-125, dado que no se ataca el fallo sino el cumplimiento del mismo, ya que los efectos en el tiempo del mismo han hecho que los propietarios perdamos nuestros derechos sobre nuestro terreno y como dice la inspección ella no va actuar si la fiscalía no actúa y en eso ya se lleva año y medio (…)». 5.
Puestas de ese modo las cosas, es claro que lo que persigue el accionante es que se cumplan las ordenes impartidas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán en el fallo de tutela del 11 de septiembre de 20232. 6. En conclusión, dado que es el juez que profirió el fallo de tutela de primera o única instancia es quien tiene la competencia de ordenarle a la autoridad encargada de cumplir una orden constitucional el acatamiento de la misma3, se le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que remita este expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, para lo que interprete la presente solicitud de tutela como un incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR este expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán para que le imparta el trámite de incidente de desacato a los escritos presentados en este proceso por el señor Marco Tulio Martínez Caicedo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Ello, dentro del trámite constitucional identificado con el radicado 19001-33-33-007-2023-00125- 00/01/02. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.