Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00142 00 Actor: JULIÁN ANDRÉS PIMIENTO ECHEVERRY Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Julián Andrés Pimiento Echeverry1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad del literal k) del numeral 1 del Título III y el literal o) del numeral 1 del Título IV de la Resolución 629 de 19 de septiembre de 2018, “Por medio de la cual se adecua el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7 del Decreto 210 de 1992”, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar.
En forma subsidiaria solicitó: “[…] en el evento en que no sea posible declarar la nulidad de los apartes enunciados, se solicita que se declare la nulidad de la totalidad del literal k), del numeral 1° del Título III y el literal o), del numeral 1° del Título IV de la Resolución 629 del 19 de septiembre de 2018 […]”3. 1 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00142 00 Actor: JULIAN ANDRÉS PIMIENTO ECHEVERRY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección donde el demandante y la demandada recibirán notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: INFORME el lugar y dirección donde el demandante y la demandada recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 74 del artículo 162 de la Ley 1437.
Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Julián Andrés Pimiento Echeverry contra la Superintendencia del Subsidio Familiar, para que corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00142 00 Actor: JULIAN ANDRÉS PIMIENTO ECHEVERRY Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)