Micelio
11001031500020250175000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2691 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Mariana Montaño Delgado Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01750-00 Demandante: Mariana Montaño Delgado y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Mariana Montaño Delgado1, Maicol David Montaño Delgado, Francisco Vallecilla Arboleda, Lucia Hurtado Montaño, María Elena Vallecilla Hurtado, José Silvio Vallecilla Hurtado, Ana Gloria Vallecilla Hurtado, Andrés Francisco Vallecilla Hurtado y Diana Zuleyma Vallecilla Hurtado, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, con ocasión de las sentencias proferidas el 10 de agosto de 2023 y el 24 de enero de 2025 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, en el medio de control de reparación directa identificado con el radicado 76001333301220190017500/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Mariana Montaño Delgado, Maicol David Montaño Delgado, Francisco Vallecilla Arboleda, Lucia Hurtado Montaño, María Elena Vallecilla Hurtado, José Silvio Vallecilla Hurtado, Ana Gloria Vallecilla Hurtado, Andrés Francisco Vallecilla Hurtado y Diana Zuleyma Vallecilla Hurtado, en contra del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Segundo. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, y la Fiscalía General de la Nación. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: 1 Quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad JJVM. Expediente: 11001-03-15-000-2025-01750-00 Demandante: Mariana Montaño Delgado y otros 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 76001333301220190017500/01, impetrado por Mariana Montaño Delgado y otros, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y otro.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Antonio José Pineda Alba2, identificado con tarjeta profesional 115.216 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Ver índice 2 de Samai.

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