CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP Asunto: Adecua medio de control y remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO La FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó1 demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 6192 de 26 de octubre de 2017, por medio de la cual se le impuso una sanción administrativa por incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo; 400 de 20 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, y 3639 de 17 de 1 Radicada el 25 de marzo de 2022 en el Centro de Servicios Administrativos de la Rama Judicial en Envigado, Antioquia, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 2021, como consta en el índice 2 del expediente digital, por lo que le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agosto de 2018, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el Ministerio del Trabajo. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 137 del CPACA establece: “[…]
ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3.
Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente […]”. (Subrayas fuera del texto original). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir del análisis de la citada norma, el Despacho advierte que el medio de control incoado en el presente caso no es el procedente, toda vez que las resoluciones demandadas son de contenido particular y concreto y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho en favor de la actora, en la medida en que desaparecería del mundo jurídico la sanción administrativa impuesta y ya no estaría obligada a pagar la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ordenada por la entidad demandada a través de los actos administrativos referidos.
Para corroborar lo expuesto, basta traer a colación la parte resolutiva de una de las resoluciones controvertidas que dispone: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 6192 de 26 de octubre de dos mil diecisiete (2017), impuesta a la FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA – FUNCOESO, con NIT 900.475.907-8, representada legalmente por la señora ROSA ELENA GUERRA SERNA, cuyo objeto social es gestionar y administrar los recursos económicos adquiridos para proteger la primera infancia, adolescencia y adulto mayo en Colombia, entro otros, con domicilio en la carrera 46 38 B SUR – 22 del municipio de Envigado, departamento de Antioquia, teléfonos: 448 21 07- 379 17 73 y con e-mail para notificación judicial: fundacionfuncoesp@gmail.com, con una multa de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes a SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS M/L ($ 7.377.170), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.
De la sola lectura de los apartes transcritos se advierte que al tratarse de unos actos administrativos de carácter particular y de contenido Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co económico, su anulación beneficiaría directa y automáticamente a la actora, por lo que el medio de control procedente no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ahora, de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada». Por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibidem.
Adecuado el trámite de la demanda, el Despacho advierte que en atención a que los actos administrativos controvertidos son de contenido económico, el presente proceso tiene cuantía. En efecto, en las resoluciones controvertidas se le impuso una sanción administrativa a la FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP consistente en una multa por la suma de $ 7.377.170, lo que pone de manifiesto que la cuantía del proceso NO excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Aunado a lo anterior, es pertinente precisar que los hechos que dieron origen a la sanción se dieron en el departamento de Antioquia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo precedente, los competentes para conocer del proceso en primera instancia son los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, los cuales establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”.
“[…]
ARTÍCULO 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción […]”. En ese orden de ideas, el expediente se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), por ser los competentes para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00390-00 Actora: FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por el la FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA - FUNCOESP, al de nulidad y restablecimiento del derecho.
SEGUNDO: REMITIR por competencia el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera