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25000233700020220038701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-03

Radicación interna: 31034 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Frontera Energy Colombia Corp - Sucursal Colombia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00387-01 (31034) Demandante: Frontera Energy Colombia Corp – Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2022-00387-01 (31034) Demandante: Frontera Energy Colombia Corp – Sucursal Colombia Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Admite apelación contra sentencia y decreta prejudicialidad Frontera Energy Colombia Corp – Sucursal Colombia, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 9 de octubre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida (demandante).

El despacho advierte que la demandante en el recurso de apelación solicitó “la suspensión del proceso por prejudicialidad con fundamento en la dependencia del proceso sancionatorio respecto del proceso de determinación del impuesto sobre la renta” porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron en este proceso (que impusieron sanción por devolución improcedente) dependen de lo que se decida judicialmente frente a los actos de determinación1.

De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Se precisa que en el proceso de la referencia se debate la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN le impuso a la sociedad demandante sanción por devolución improcedente del saldo a favor generado en la declaración del impuesto de renta del año 2015 (Resolución 900.005 del 27 de abril de 2021 y Resolución 002.993 del 18 de abril de 2022, confirmatoria de la anterior).

Ahora, esos actos sancionatorios se fundamentan en la Liquidación Oficial de Revisión 312412019000014 del 19 de febrero de 20192, que modificó la declaración de renta del año 2015 y desconoció el saldo a favor liquidado por el contribuyente, acto demandado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A dentro del expediente con radicación 25000-23-37-000-2020-00385-00/01, encontrándose a la fecha en trámite para proferir fallo de segunda instancia en esta corporación3.

De esta forma, teniendo en cuenta que las resoluciones sancionatorias demandadas se sustentan en los actos de determinación cuya legalidad se está discutiendo judicialmente y que la decisión que se adopte tendrá incidencia directa e inmediata en la sanción 1 Págs. 20 y 21 del archivo.pdf que contiene el recurso de apelación. Índice 30 de Samai del tribunal. 2 Confirmada por la Resolución 000511 del 28 de enero de 2020, que decidió el recurso de reconsideración. 3 Según el reporte de Samai, el proceso ingresó al despacho de segunda instancia para proferir sentencia el 27 de mayo de 2026.

Exp. 31057. Expediente: 25000-23-37-000-2022-00387-01 (31034) Demandante: Frontera Energy Colombia Corp – Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impuesta, en razón de la procedencia o no del saldo a favor devuelto, es viable suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del expediente con radicación 25000-23-37-000-2020-00385-00/01, de conformidad con el artículo 161 del CGP.

Finalmente, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho, RESUELVE 1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 09 de octubre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida. 2.

Decretar la suspensión del presente proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3. Una vez quede en firme la sentencia del proceso con radicado No. 25000-23-37-000- 2020-00385-01, la demandante deberá aportar la respectiva certificación, para levantar la suspensión decretada y continuar con el trámite del proceso4. 4.

Reconocer personería a la abogada Daniela Marcela Pantoja Erazo para actuar como apoderada de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 25 del Samai del tribunal. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4 Conforme lo ordena el artículo 163 del CGP.