Micelio
25000233600020170238801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-01-23

Radicación interna: 65587 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fiduciaria La Previsora S.A. (Vocera Y Administradora Del Par - Caprecom Liquidado)·Demandado: Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2017-02388-01 (65.587) Demandante: PAR CAPRECOM LIQUIDADO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, por ser la que en derecho corresponde, manifiesto mi disentimiento frente a los siguientes aspectos: 1) En asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial, el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada incurrió error judicial, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por el hecho de encontrarse el desmedro amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada que, en igualdad de condiciones los miembros de la comunidad políticamente organizada debieron asumir y afrontar, de este modo, la sentencia debía enfocarse, primero, en la comprobación del supuesto error alegado, previamente a referirse a la configuración o no del daño consistente en la afectación económica sufrida por el PAR CAPRECOM Liquidado por el hecho del embargo y posterior pago de unos dineros en favor de terceros demandantes en el desarrollo de un proceso ejecutivo. 2) Por otra parte, el fallo omite hacer referencia a los presupuestos para la procedencia del título jurídico de imputación de error judicial contemplados en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, consistentes en la interposición de recursos y firmeza de la decisión, lo cual sí se cumple en este caso, debido a que la decisión de la cual se predica la existencia de error judicial, el auto del 11 de noviembre de 2016 del Tribunal Superior 2 25000-23-36-000-2017-02388-01(65.587) Actor: PAR Caprecom Liquidado Aclaración de voto de Distrito Judicial de Barranquilla, quedó en firme y respecto de esta no procedían recursos.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020