Micelio
05001233300020160218501Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2022-11-02

Radicación interna: 818 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Orlando De Jesus Velez Echavarria·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano

1 Radicado: 05001 23 33 000 2016 02185 01 Demandante: Orlando de Jesús Vélez Echavarría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 2333 000 2016 02185 01 Demandante: Orlando de Jesús Vélez Echavarría Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano - EDU Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia de 20 de marzo de 2025, en cuanto confirmó el fallo de 30 de agosto de 2022, estimo pertinente aclarar mi voto respecto de declarar probada la excepción de falta de jurisdicción respecto de los actos demandados que no eran susceptibles de control judicial.

Sobre el particular señalo lo siguiente: 1.- El demandante Orlando de Jesús Vélez Echavarría, formuló demanda en ejercicio de la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números GG-799 de 2 de julio de 2013; GG-800 de 2 de julio de 2013;

GG-1245 del 19 de noviembre de 2013; GG-1246 del 19 de noviembre de 2013 y GG-073 de 11 de abril de 2016 expedidas por la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU. 2. En la sentencia de la cual aclaro mi voto, se indicó que las Resoluciones números GG-799 y GG-800 de 2 de julio de 2013, por medio de la cual se determina la adquisición de los inmuebles por medio expropiación por vía administrativa y se formula oferta de compra, son actos no susceptibles de control judicial, razón por la cual, el fallo de primera instancia debía ser modificado a fin de declarar que los citados actos no son demandables y, como consecuencia de ello se configura la excepción de falta de jurisdicción. Debo señalar que, si bien comparto la decisión de que el acto que determina la adquisición de un inmueble por el procedimiento de expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra no es susceptible de control judicial, no ocurre lo propio respecto de la afirmación de que dicha situación configura la excepción de falta de jurisdicción, ya que en mi sentir lo procedente, teniendo en cuenta que los medios exceptivos señalados en el artículo 100 del CGP no son taxativos, es declarar probada la excepción innominada de “acto no enjuiciable”. 2 Radicado: 05001 23 33 000 2016 02185 01 Demandante: Orlando de Jesús Vélez Echavarría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.