Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-00980-01 Referencia: Acción de tutela Accionante: Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Tema: acción de tutela.
Subtema 1: expedición tarjeta profesional de abogado. Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición ante la falta de resolución al requerimiento que radicó ante esa entidad, el 9 de diciembre de 2021. 1.2.
Hechos 1.2.1. Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 9 de diciembre de 2021, con el fin de obtener la expedición de su tarjeta profesional de abogado para lo cual aportó toda la documentación requerida para el proceso. 1.2.2.
El accionante consultó la página del SIRNA para verificar la etapa en la que se encontraba el trámite iniciado el 9 de diciembre de 2021, y observó un requerimiento en el que le informaban que la Universidad de Medellín no había enviado el título de abogado a esa entidad. 1.2.3. El actor radicó escrito ante la Universidad de Medellín el 6 de febrero de 2022, en el que solicitó el envío de la información de conformidad con lo exigido por el Consejo Superior de la Judicatura. 1.3.
Pretensiones y argumentos de tutela Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal formuló acción de tutela en la que pidió el amparo de su derecho fundamental de petición; y, como consecuencia, que se ordenara al accionado dar una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud que presentó el 9 de diciembre de 2021 ante el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia. La parte accionante sostuvo que a la fecha en que radicó el presente tramite constitucional, no ha recibido pronunciamiento de fondo por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. 1.4.
Trámite de en primera instancia e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, por medio de auto del 10 de febrero de 2022, admitió la acción, ordenó la notificación a las partes y vinculó a la Universidad de Medellín como un tercero interesado. 1.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó informe en el que manifestó que se debía negar el amparo, puesto que el 11 de febrero de 2022 remitió a Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal respuesta a la solicitud radicada el 9 de diciembre de 2021, al correo electrónico bearisti98@hotmail.com, en esta le notificó que fue inscrito en el registro de abogados con el número de tarjeta profesional 378.075, mediante el Acta núm. 3947 de 2022.
Aportó constancia de envío del mensaje de datos en mención. 1.5. Sentencia de primera instancia La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de marzo de 2022, concedió el amparo del derecho fundamental de petición del señor Gutiérrez Aristizábal y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, procediera a notificar el Oficio de 11 de febrero de 2022, a la dirección física y electrónica del actor, que suministró tanto en su “formulario único de múltiples tramites” como en el escrito del trámite constitucional.
Como fundamento de su decisión, afirmó que, pese a que la autoridad judicial expidió la tarjeta profesional de abogado al accionante, no existía certeza de que dicha información hubiera sido efectivamente recibida por el interesado, toda vez que el correo electrónico que suministró el actor para recibir notificaciones fue bearisti98@hotmail.com y la remisión fue efectuada a “bearisti98”.
En atención a lo anterior, la Sección Quinta de esta Corporación indicó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró el derecho fundamental invocado por el tutelante, al omitir acreditar que el Oficio del 11 de febrero de 2022 fue notificado al actor en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. 1.6.
Impugnación El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia impugnó la decisión de primera instancia, porque consideró que la Sección Quinta de esta Corporación omitió que sí notificó el oficio del 11 de febrero de 2022 al accionante en su debida oportunidad, al correo electrónico bearisti98@hotmail.com, tal como se acreditó con el registro de pantalla que adjuntó en la contestación allegada en primera instancia. Adicionalmente, expresó que la sentencia dictada por la autoridad judicial en mención ordenó la notificación a la dirección física del actor, pese a las claras disposiciones legales actualmente vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, sobre notificación por medios electrónicos, tanto de los actos administrativos como de las decisiones judiciales.
Por último, informó que la tarjeta profesional de abogado fue remitida y entregada por correo certificado a través de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A, según planilla núm. RA357525193CO del 17 de febrero de 2022, a la dirección de residencia registrada por el accionante al momento de realizar la solicitud. Asimismo, en cumplimiento del fallo de primera instancia, el 8 de marzo de 2022, mediante la guía núm. 9145347062 expedida por la empresa de correo Servientrega, remitió a Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal de manera física el oficio de fecha 11 de febrero de 2022.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para conocer de la impugnación presentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.
Caso concreto Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal presentó solicitud el 9 de diciembre de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el objeto de obtener la expedición de su tarjeta profesional de abogado. La Sala, al verificar el contenido de las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el curso del presente trámite constitucional, observó que la entidad accionada asignó al actor la tarjeta profesional de abogado núm. 378.075 mediante el Acta núm. 3947 de 2022, y que dio respuesta a la solicitud del 9 de diciembre de 2021 a través de oficio del 11 de febrero de 2022, enviado a través de correo electrónico a la dirección bearisti98@hotmail.com, en esa misma fecha.
La Sección Quinta de esta Corporación al estudiar el caso en primera instancia, únicamente analizó dos imágenes en las que advirtió que el mensaje de datos fue enviado a “bearisti98”, por lo que concluyó que no era posible asegurar que el señor Gutiérrez Aristizábal hubiera recibido la notificación, sin embargo, pasó por alto la captura de pantalla que adjuntó la parte accionada en la contestación, en la que era posible leer la dirección electrónica completa.
Notificación enviada por el Consejo Superior de la Judicatura Así las cosas, la Sala concluye que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la autoridad accionada remitió el oficio del 11 de febrero de 2022 a la dirección electrónica suministrada por el actor.
Adicionalmente, no se pasa por alto que el Consejo Superior de la Judicatura envió la tarjeta profesional de abogado el 17 de febrero de 2022, entregada el 22 de febrero de 2022 en la residencia del accionante. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo de Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal perdió su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emitiera el juez de tutela resultaría inane.
En consecuencia, esta Sala revocará la sentencia de primera instancia en la que se concedió el amparo solicitado y declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia del 3 de marzo de 2022 dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición, conforme a las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Juan Manuel Gutiérrez Aristizábal en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado