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11001031500020220360000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5764 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Egidier Fandiño García·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Egidier Fandiño García Demandados: Corte Suprema de Justicia – Salas Civil y Penal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03600-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓ N QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓ N DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03600-00 Demandante: EGIDIER FANDIÑ O GARCÍA Demandados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALAS CIVIL Y PENAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a la Corte Suprema de Justicia. AUTO 1.

El señor Egidier Fandiño García, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Salas Civil y Penal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y la defensa.

Lo anterior, en con el fin de que se decrete la nulidad del proceso penal adelantado en su contra con radicado N.º 11001-60-00-721-2015-00971. 2. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que su abogado defensor no ejerció “actuaciones judiciales de defensa”, lo cual vició de nulidad el proceso, y aunque en “la sentencia calendada el 5 de junio de 2020, SALA PENAL, se menciona en relación con la conducta del abogado de la DEFENSORÍA Dr RUBÉ N ROJAS MORA donde manifiesta: A) folio 33 <LA CORPORACIÓ N NO DESCONOCE QUE PRECISAMENTE ENTRE ESAS PARTES (defensor y acusado) EN LA AUDIENCIA DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE EVIDENCIÓ UN MALESTAR POR LA FORMA COMO SE ADELANTABAN LAS DILIGENCIAS…> (sic a toda la cita)”, el citado profesional en lugar de renunciar o haber solicitado un receso “lo que hizo fue dejar constancias, que se constituyen en pruebas contra él (…) y la señora juez se limitó según ella (folio 33) a verificar que no se trataba de inconsistencias o animadversiones entre ellos, que a la postre pudieran generar nulidad (sic a toda la cita)”.

Demandante: Egidier Fandiño García Demandados: Corte Suprema de Justicia – Salas Civil y Penal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03600-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Refirió adicionalmente, que: 4. Sus pretensiones de amparo constitucional, son las siguientes: 1.

Es por los anteriores hechos que solicito se tutelen mis DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES al DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA TÉ CNICA e IGUALDAD MATERIAL vulnerados en el proceso que se me adelantó en contra N.° 110016000721-2015-00971 y decretar NULIDAD del proceso del cual se me condenó injustamente. 2. Que a consideración de los Honorables Magistrados del H. Concejo de Estado, por lo tener más la Fiscalía NINGÚ N elemento de prueba en contra mía, ni documental, ni de video, ni testimonial presenciales ni corroboraciones periféricas alguna que se pueda volver a debatir en una posible retoma de las diligencias y por economía procesal, decretar la NULIDAD total de lo actuado y su archivo, ya que la Fiscalía y el Juzgado sólo tuvieron como Ú NICA prueba el testimonio único de la supuesta víctima. 5.

Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen únicamente contra la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penal y Civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 7.

Teniendo en cuenta que la presunta vulneración se le endilga a las autoridades judiciales referidas, se colige que la llamada a conocer del presente asunto es la Demandante: Egidier Fandiño García Demandados: Corte Suprema de Justicia – Salas Civil y Penal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03600-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Corte Suprema de Justicia – reparto -, en los términos establecidos en el numerales 51 y 72 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia– reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad cón el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.