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11001031500020230667200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-31

Radicación interna: 10437 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Abel Buitrago Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06672-00 Accionante: Carlos Abel Buitrago González Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión Derechos: Dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Carlos Abel Buitrago González, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, con ocasión a la providencia núm. D003-26-2023 de 24 de marzo de 2023, emitida, dentro del proceso ejecutivo, con radicado 52001-33-33-008-2016-00193-00 [01].

Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión. Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR, parte demandada en el proceso de la referencia. Reconocer personería al abogado José Luis Tenorio Rosas, para actuar dentro del presente asunto. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06672-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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