Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Temas: Renta 2014.
Prueba de los costos. Costos presuntos. Sanción por inexactitud SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 6 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas2.
ANTECEDENTES El 17 de abril de 2015, la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, en la que registró: patrimonio líquido $424.133.000, costos de venta $8.163.196.000 y total saldo a pagar $03. El 7 de abril de 2017, la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial nro. 322402017000092, mediante el cual le propuso a la contribuyente la modificación de la declaración de renta del año 2014.
La sociedad respondió el acto el 7 de julio de 20174. El 23 de noviembre de 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000217, por medio de la cual determinó: patrimonio líquido $8.536.725.000, 1 Índice 21 de SAMAI - Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Índice 17 de SAMAI - Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO1_CUADERNO1ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Pág. 12. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 96 a 123 y 164 a 168. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 costos de venta $453.494.000 y total saldo a pagar $3.854.850.0005 (incluida la sanción por inexactitud $1.927.425.000)6.
El 24 de enero de 2018, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación, decidido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Bogotá mediante la Resolución nro. 011919 del 23 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar el acto recurrido7.
DEMANDA La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), formuló las siguientes pretensiones8: «PRIMERA: Que el Honorable Tribunal decrete la Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000217 del 23 de noviembre de 2017, expedida por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014 que presentara el contribuyente, GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. sociedad identificada con el Nit […].
SEGUNDA: Que el Honorable Tribunal decrete la Nulidad de la Resolución No. 011919 del 23 de noviembre del 2018, notificada por el Edicto No. 234, fijado el día 11 de diciembre del año 2018 y desfijado a los 10 días hábiles siguientes, el día 24 de diciembre del mismo año, proferida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá […] en contra del contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. sociedad identificada con el Nit […] mediante la cual la División Jurídica confirma la Liquidación Oficial de Revisión del numeral anterior.
TERCERA: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Honorable Tribunal, declare, a título de restablecimiento del derecho, que la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. identificada con el Nit […], no está obligada a pagar las sumas determinadas en las Resoluciones cuya nulidad se demanda a favor del erario público. CUARTA: Que el Honorable Tribunal, como consecuencia de prosperar las nulidades de los actos administrativos demandados, a título de restablecimiento del derecho declare la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2014, presentada por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. identificada con el Nit […] el 17 de abril de 2015 mediante formulario […].
QUINTA: Que el Honorable Tribunal condene en costas y agencias en derecho, a la parte demandada en cumplimiento de la normatividad vigente. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: En caso que el Honorable Tribunal no acceda a las peticiones anteriores, le solicito en forma respetuosa: 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2».
Págs. 191 a 230. 6 Se aplicó el 100%. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 254 a 259 y 275 a 292. 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CARATULAY_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2». Págs. 6 a 7. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERA: Se dé aplicación al artículo 82 del E.T. relacionado con los costos presuntos reconociéndolos en un porcentaje del 75% del valor de los ingresos.
SEGUNDA: Se reliquide la cuantía de la sanción impuesta a la sociedad que represento, que debe ser la mínima posible de acuerdo con la ley; o aquella suma inferior que el H. Tribunal considere procedente de acuerdo con los principios que regulan la dosimetría de las sanciones administrativas. TERCERA: Que el Honorable Tribunal condene en costas y agencias en derecho, a la parte demandada en cumplimiento de la normatividad vigente».
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes9: • Preámbulo y los artículos 1, 2, 6, 25, 29, 83 y 363 de la Constitución Política (CP) • Artículos 82, 683, 730, 772, 773, 774 y 777 del Estatuto Tributario (ET) Como concepto de la violación, expuso10: Los actos administrativos demandados son nulos por violación al debido proceso.
Desconocimiento de costos La administración tributaria debe valorar las pruebas en debida forma según las normas procedimentales para garantizar la seguridad jurídica, los derechos fundamentales de los contribuyentes, la institucionalidad y el principio de legalidad. En el presente caso, la DIAN fiscalizó a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. (proveedora de la actora) y le adicionó ingresos por las ventas de elementos de ferretería no declarados que realizó a diferentes compañías, entre estas, a la demandante; sin embargo, desconoció los costos que por dichas compras registró en su denuncio privado.
La adición de los ingresos al tercero demuestra que las transacciones sí existieron. La DIAN sustentó el desconocimiento de la erogación en el hecho de que el proveedor afirmó que no sostuvo transacciones comerciales en el año 2014 con GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S., sin tener en cuenta que durante el proceso administrativo la sociedad explicó que el tercero de manera ilegal importaba mercancía y omitía reportar las ventas, como las que le hizo a la actora quien las pagó en efectivo.
De otra parte, la entidad demandada rechazó los costos de las operaciones económicas realizadas entre GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. y DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S, bajo el argumento de no haber ubicado al proveedor. Las compras realizadas a C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., no pueden desconocerse, en razón a que en el expediente reposa la contabilidad y los comprobantes internos y externos que respaldan los costos declarados, pruebas no analizadas en debida forma por la DIAN.
Además, las diferencias entre los documentos contables de la contribuyente y de los proveedores podían descartarse mediante la inspección ocular o confrontación con los testimonios, no obstante, la entidad no lo hizo. 9 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CARATULAY_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2». Págs. 10 a 11. 10 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CARATULAY_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2».
Págs. 12 a 22. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Solicitó que se tengan como pruebas la contabilidad que se lleva en debida forma, los comprobantes internos y externos, y la certificación de la revisora fiscal de la sociedad, las cuales cumplen las exigencias legales.
Los actos administrativos demandados son nulos por no aplicar los costos presuntos (art. 82 del ET) La actuación de la administración es nula, porque desconoció el 95% de los costos sin haber probado que el contribuyente estuvo involucrado en las irregularidades cometidas por los proveedores a los que les adquirió legalmente las mercancías que dieron lugar a las erogaciones declaradas.
Además, tampoco aplicó a favor de la sociedad los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET. La DIAN reconoció los ingresos declarados, pero desconoció los costos, vulnerando los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, además, no tiene en cuenta que no hay ingreso sin costo, y que estos últimos solo pueden rechazarse cuando se demuestra el dolo o la culpa grave en su causación. Los actos administrativos demandados vulneraron los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción La sanción por inexactitud es improcedente, porque la sociedad acreditó la existencia, veracidad y valor de las operaciones económicas, circunstancias no desvirtuadas por la entidad demandada.
Tampoco se tiene certeza de la suma que conforma la base para calcular la sanción ante el desconocimiento de la contabilidad de la contribuyente, que da cuenta de los valores de las transacciones realizadas con los proveedores. El monto de la sanción sumado al mayor valor liquidado por el tributo viola los principios de equidad tributaria y de no confiscatoriedad, pues son superiores al patrimonio líquido de la empresa.
OPOSICIÓN La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente11: La administración tributaria al iniciar las investigaciones de carácter fiscal goza de amplias facultades que no solo le permiten, sino que la obligan a establecer la realidad económica sobre la cual se determina el monto con el que los obligados deben contribuir con las cargas públicas.
En el procedimiento administrativo se solicitó la información para probar la veracidad y la existencia material de las transacciones, se notificaron las actuaciones y se concedieron las oportunidades para controvertirlas. Situación diferente es que la contribuyente haya simulado operaciones de compras, y por ese motivo no sea procedente el reconocimiento de los costos. 11 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CONTESTACI_05CONTESTACIONDEMAND(.pdf) NroActua 2». Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El rechazo de los costos de los proveedores C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., se produjo a raíz de los indicios que permitieron inferir de manera razonable la simulación o inexistencia de las supuestas operaciones comerciales reportadas por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Contrario a lo señalado por la demandante, la entidad valoró en debida forma la contabilidad, confrontándola con la información exógena, los reportes de los proveedores, la información bancaria, la lista de inventario de mercancía, etc., tal como se evidencia en los actos administrativos acusados en los que se desarrolla el análisis probatorio.
La parte actora manifestó que fue engañada por C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., a quien presuntamente le adquirió mercancía de ferretería, la pagó en efectivo, y que aquél no reportó las ventas, pero olvidó el deber jurídico de poner en conocimiento las irregularidades de las que se enteró. En el presente caso no existen los soportes de los movimientos bancarios que justifiquen los pagos en efectivo, teniendo en cuenta que este generalmente está precedido de alguna transacción bancaria ya sea parcial o total, aclarándose que, «de acuerdo a la información suministrada por la parte actora se detallan pagos por $4.542.346.368 a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. en efectivo en el año 2015, (proveedor que declaró no tener actividades comerciales con la actora) y de $3.563.569.558 a la sociedad DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. en efectivo en el año 2015, (proveedor al que no pudo ser ubicado) escenario que le correspondería el pago de vigilancia privada y/o el transporte de valores para el giro normal de su actividad económica»12.
De otra parte, los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET no aplican para la situación de la sociedad demandante, por cuanto estos se refieren únicamente a la determinación del costo de los activos, no al reconocimiento de gastos presuntos. Por último, la sanción por inexactitud es procedente, en razón a que se probó que las transacciones discutidas no son reales, de ahí que no sean aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tampoco la graduación de la sanción por el simple hecho de la supervivencia de la sociedad.
Se precisó que la contribuyente tuvo la oportunidad de ser beneficiaria de la reducción de la pena monetaria en sede administrativa. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 19 de febrero de 2021 el tribunal prescindió de la audiencia inicial, se tuvieron como pruebas las aportadas al expediente, y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto13.
SENTENCIA APELADA 12 Página 11 de la contestación de la demanda. 13 Índice 10 de SAMAI – Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en la sentencia apelada negó las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas, con fundamento en lo siguiente14: Las facturas o documentos equivalentes son pruebas idóneas para soportar las expensas en las que se incurre para ejecutar la actividad productora de renta.
No obstante, la administración puede cuestionar y desvirtuar la realidad de las operaciones en ejercicio de las facultades de fiscalización. En ese sentido, ante la falta de pruebas directas, puede acudir a los indicios como mecanismo subsidiario para constatar la ocurrencia o no de hechos económicos, y en este último caso, le corresponde al contribuyente demostrar que las transacciones existieron.
Previa valoración de las pruebas obrantes en el expediente en relación con el proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. (cruces de información, visitas administrativas, facturas, documentos contables, declaraciones de terceros, relación de pagos, etc.), el a quo concluyó que las facturas presentadas por el contribuyente tienen inconsistencias en su forma, no corresponden a los parámetros fijados en la resolución de autorización de facturación, los datos registrados no coinciden con los documentos soporte de la misma numeración en la contabilidad del tercero, quien además afirmó no haber sostenido relación comercial con la demandante.
Sumado a ello, los cheques con los que se pagó una porción del valor de la mercancía fueron cobrados por un tercero diferente al proveedor, y no hay prueba del despacho y entrega de los productos adquiridos. Por consiguiente, las mencionadas circunstancias constituyen la prueba indiciaria para rechazar los costos declarados por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. con ocasión de las compras realizadas a C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., sin que se haya desvirtuado la misma, pues se repite, las documentales allegadas por la demandante no conducen a la certeza de que las operaciones existieron.
En relación con los costos generados por las operaciones con la sociedad DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., adujo que los cheques con los que se pagaron una parte de las compras los cobró un tercero, y el saldo restante que corresponde a la mayoría del monto, reportado como pagado en efectivo y soportado mediante comprobantes de egreso expedidos por la demandante, carece de pruebas sobre su gestión, además, de que el abono en efectivo de sumas elevadas no es una práctica comercial común. El mencionado proveedor en la información exógena no reportó operaciones con la sociedad actora en el año 2014, tampoco cumplió con el deber formal de presentar la declaración de renta de esa vigencia y no pudo ser ubicado con el fin de constatar la existencia de las operaciones, circunstancias que restan credibilidad a los costos declarados, pues no existe convencimiento de que las transacciones de compra de insumos de ferretería tuvieron lugar. 14 Índice 2 de SAMAI.
Carpeta: «ED_1CDFOLIO_1CDFOLIO209(.rar)NroActua 2» Archivo: «SENTENCIA». Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Entonces, contrario a lo señalado por la demandante, la DIAN valoró las pruebas allegadas en sede administrativa, situación diferente es que el rechazo de los costos se origine en la inexistencia de las operaciones entre la contribuyente y los proveedores que se fundamenta en el resultado de las facultades de verificación que ostenta la DIAN, las cuales desvirtuaron la realidad formal plasmada en los documentos contables.
De otra parte, los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET aplican de manera subsidiaria a falta de elementos probatorios que demuestren el valor de aquellos, esto es, que de los libros de contabilidad como prueba directa no se pueda fijar el monto real por su mal manejo o que, de los soportes o comprobantes, como las facturas, no se establezca la realidad de la operación que originó la erogación. Luego, el alcance del citado artículo no se extiende para las situaciones en las cuales el sujeto en quien recae la carga de la prueba (contribuyente), no allega los soportes de los costos o no sustenta razonadamente la imposibilidad que tiene para demostrarlos.
Además, el reconocimiento y la estimación de los costos presuntos tampoco procede frente a costos inexistentes o simulados, pues no se trata de costos generados cuya determinación resulta imposible. La sanción por inexactitud es procedente, en razón a que la contribuyente incluyó en la liquidación privada costos inexistentes, y no aplica la causal eximente porque no se trata de una diferencia de criterios.
Por último, no hay lugar a la condena en costas por no haberse causado ni demostrado. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente15: La entidad y el tribunal desconocieron las pruebas presentadas por la sociedad que demuestran la realidad de las operaciones comerciales cuyo valor de los costos declarados, fue rechazado.
El a quo tuvo por ciertos los argumentos de la DIAN, y no los de la demandante, desestimándose las pretensiones con base en interpretaciones erradas de los indicios frente al alcance de las documentales que prueban la compra, recibo y utilización de la mercancía que generó los costos. Puso de presente que la compañía desarrolla como actividad secundaria la registrada en el código CIIU 3110 que incluye la fabricación de sillas, asientos para jardín, muebles de cocina, muebles para dormitorios, salas, comedores, etc. 15 Índice 21 de SAMAI - Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 La DIAN no probó la inexistencia de las transacciones declaradas en el denuncio privado de renta. Por el contrario, la sociedad las acreditó con las facturas o documentos equivalentes, por lo tanto, los costos no pueden ser desconocidos.
Las erogaciones declaradas se rechazaron a partir de la prueba indiciaria conformada por varios hechos (facturas con inconsistencias de forma, falta de registro en la contabilidad del proveedor, irregularidades respecto de los parámetros fijados en la resolución de autorización, declaración del proveedor, etc.), sin embargo, la DIAN y el tribunal reconocen las órdenes de compra, comprobantes de egreso y demás documentos que reflejan que las operaciones fueron registradas y que la mercancía se recibió. La DIAN fiscalizó a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y le adicionó ingresos por las ventas de elementos de ferretería no declarados que realizó a diferentes compañías, entre estas, a la demandante, pese a lo cual desconoció los costos que por dichas compras registró esta última en el denuncio privado.
La adición de los ingresos al tercero demuestra que las transacciones existieron. A la demandante no se le pueden atribuir las consecuencias del incumplimiento por parte de DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., de los deberes formales de presentar las declaraciones tributarias (IVA y renta) y registrar los ingresos producto de la actividad que desarrolla.
Además, escapa del dominio de la sociedad el hecho de que no se le haya podido ubicar para constatar la existencia de las operaciones informadas por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Puso de presente que al proveedor se le profirieron requerimientos especiales por el IVA períodos 5 y 6 de 2014 en los que se propuso la adición de ingresos. Reiteró que los soportes contables dan cuenta de la realidad de las operaciones económicas, por ejemplo, en el auxiliar de la cuenta 6135 se evidencian los registros de las compras a DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. (relacionó en un cuadro la fecha, el número de la factura, el concepto y el débito).
Pese a que a la DIAN se le entregaron los libros oficiales, el balance general, el estado de resultados, los libros auxiliares de compras y costo de ventas, comprobantes internos y externos, modificó la declaración privada con fundamento en presuntas diferencias entre las cifras de la contabilidad de la contribuyente certificadas por revisor fiscal y los montos que informó el representante legal del tercero, sin confirmar la certeza mediante la inspección ocular a la contabilidad de este.
Lo anterior, vulnera el debido proceso. El certificado del revisor fiscal constituye prueba determinante de la realidad de las compras, además, cumple las exigencias legales para darle tal carácter al señalar los libros, cuentas o asientos afectados con las compras reclamadas, y menciona los comprobantes que las soportan. La entrega de la relación de los pagos realizados a los proveedores y la atención de la visita administrativa por parte de la contadora, la revisora fiscal y el administrador de la sociedad en cuyo desarrollo se aportaron documentos contables, evidencian la buena fe y la seguridad que la contribuyente tiene sobre la legalidad de las transacciones.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 No es aceptable el desconocimiento del 95% de los costos en los que incurrió la compañía, sin probar, porque no podía hacerse, que estuviera involucrada en alguna de las irregularidades cometidas por los proveedores a los que se les adquirió legalmente la mercancía, sin por lo menos aplicar los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET.
La DIAN reconoce los ingresos declarados considerándolos válidos y verdaderos, pero rechaza los costos sin probar el dolo o la culpa grave en la causación, lo que va en contravía de los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, y desconoce el postulado, según el cual, no hay ingreso sin costo. La sanción por inexactitud es improcedente porque la sociedad demostró la existencia de las transacciones y, por ende, no declaró mayores costos de los que incurrió, circunstancias no desvirtuadas por la administración. Tampoco se tiene certeza de la suma que conforma la base para calcular la sanción ante el desconocimiento de la contabilidad de la contribuyente, que da cuenta de los valores de las transacciones realizadas con los proveedores.
El monto de la sanción sumado al mayor valor liquidado por el tributo viola los principios de equidad tributaria y de no confiscatoriedad, pues son superiores al patrimonio líquido de la empresa. También vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación de la demandante se admitió mediante auto del 29 de junio de 202316, y la contraparte no se pronunció. Al no ser necesaria la práctica de pruebas en segunda instancia no se corrió traslado para alegar.
El Ministerio Público no rindió concepto (nums. 4 a 6, art. 247 del CPACA)17. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, presentada por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. En los términos del recurso de apelación formulado por la parte demandante, la Sala determinará si está probada la realidad de las operaciones económicas que dieron lugar a los costos declarados por la contribuyente respecto de las compras realizadas a los proveedores cuestionados y que fueron desconocidas por la DIAN.
De establecerse que le asiste razón a la administración se decidirá sobre la aplicación de los costos presuntos (art. 82 del ET) y la sanción por inexactitud. Para resolver, se precisa que la apelante afirmó que: (i) no se valoraron las pruebas que aportó y con las cuales se demuestra la realidad de las transacciones, (ii) la 16 Índice 4 de SAMAI. 17 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 administración no probó la inexistencia de las operaciones, (iii) los documentos contables desvirtúan el alcance de los indicios apreciados por el tribunal y (iv) procede la aplicación de los costos presuntos de que trata el artículo 82 del ET.
En contraste, la DIAN argumentó que las operaciones económicas son inexistentes, motivo por el cual, tampoco aplican los costos presuntos. 1. Desconocimiento de costos - Prueba La Sala ha dicho18 que, en ejercicio de las facultades de fiscalización, la administración puede cuestionar la existencia de las transacciones declaradas y controvertir y desvirtuar la realidad de los documentos aportados como prueba de costos, con lo cual la carga de la prueba corre por cuenta del contribuyente.
Al efecto, para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del ET señala que se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617, literales b), c), d), e), f) y g), y 618 ibidem. Lo anterior, no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. Por ello, si en ejercicio de la misma logra probar la inexistencia de las operaciones, aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos pueden ser rechazados.
En el procedimiento administrativo tributario la autoridad tiene la carga de comprobar la realidad de los hechos declarados y el declarante de controvertir la labor de la autoridad fiscal. Es por eso que, una vez desvirtuados por la DIAN los datos registrados en la declaración tributaria, al contribuyente le corresponde la carga de aportar las pruebas que soporten los conceptos fiscales desconocidos, dada su condición de directo interesado en lograr la aceptación de los costos declarados.
Para ello, la administración cuenta con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o procesales generales, en cuanto estos sean compatibles con aquellas (art. 742 ET), de ahí que la prueba indiciaria sea admitida en esta materia. De conformidad con el artículo 240 del CGP, para que un hecho pueda considerarse como indicio, debe estar debidamente probado en el proceso.
Entre tanto, el artículo 242 ib. dispone que el Juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, así como su relación con las demás pruebas que existan en el proceso. La Sección ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto.
Por esa razón ha sostenido que ante la solidez de los indicios corresponde al contribuyente demostrar, en aplicación del artículo 167 del CGP, que las operaciones con esos proveedores fueron reales. 18 Entre otras, las sentencias del 12 de junio de 2019, exp. 23007, C.P. Milton Chaves García; del 30 de octubre de 2019, exp. 22884, y del 24 de noviembre de 2022, exp. 26147, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 En el caso concreto, los costos solicitados por la actora que se desconocieron en los actos acusados corresponden a las compras realizadas a los proveedores C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., por los siguientes montos: Proveedor Valor ($) C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. 4.542.084.991 DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. 3.167.617.388 Total 7.709.702.379 Esa decisión surge de la valoración de las pruebas legalmente decretadas, practicadas e incorporadas a la actuación administrativa, de la cual se resalta frente a cada uno de los proveedores, lo siguiente: 1.1.
C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. costos por $4.542.084.991 Se pone de presente que, según la sociedad demandante, los costos producto de las operaciones con el proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. corresponden a las siguientes facturas19: Nro. Factura Fecha Concepto Valor ($) 0135 03/03/2014 Polipropileno 73.943.040 0136 21/03/2014 Polipropileno 391.001.500 0137 01/04/2014 Tubo estructural rectangular 300.000.000 0138 04/04/2014 Lámina 371.000.000 0224 23/05/2014 Polipropileno 309.840.000 0225 06/06/2014 Lámina 437.433.250 0226 20/06/2014 Lámina 73.867.200 0435 21/07/2014 Lámina y polipropileno 861.666.667 0436 24/07/2014 Lámina y polipropileno 861.666.667 0437 04/08/2014 Lámina y polipropileno 861.666.667 Total 4.542.084.991 En el libro auxiliar de la cuenta 6135 se registraron las siguientes operaciones con la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S.20: Fecha Concepto Débito 03/03/2014 OC 1429 FACT 135 73.943.040 21/03/2014 OC 1430 FACT 136 391.001.500 01/04/2014 OC 1431 FACT 137 TUBO 300.000.000 04/04/2014 OC 1433 FACT 138 371.000.000 23/05/2014 FACT 224 POLIPROPILENO 309.840.000 06/06/2014 FACT 225 LAMINA COLL CL 437.433.250 20/06/2014 FACT 226 LAMINA HR CL 3 73.867.200 21/07/2014 FACT 435 PROPILENO ALTA 861.666.667 24/07/2014 FACT 436 PROPILENO ALTA 861.666.667 04/08/2014 FACT 437 PROPILENO ALTA 861.666.667 Total 4.542.084.991 19 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88 y 90. 20 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO2_CUADERNO2ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 89 a 98. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 El 21 de noviembre de 2016 se expidió requerimiento ordinario a C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., para que enviara a la DIAN la siguiente información21: «- Certificación de las transacciones realizadas por todo concepto con la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. NIT. […] por el año gravable 2014, indicando N° de factura, fecha, concepto, valor base, valor IVA, retenciones y el valor de las cuentas por pagar y/o cobrar a Diciembre 31 de 2014.
Remitirla con documentos soporte. - Fotocopia certificada de las Facturas de Venta No. 0135, 0136, 0137, 0138, 0224, 0225, 0226, 0435, 0436 y 0437 emitidas por C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S.». El 24 de noviembre de 2016, el Jefe GIT Auditoría Tributaria II de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá solicitó a la Jefe GIT Control Gestión y Servicio de la División de Gestión de Asistencia del Cliente «la relación de las Resoluciones de Facturación y sus respectivas copias, expedidas a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. con NIT […] quien actúa como proveedor de sociedades investigadas […]»22.
El 28 de noviembre de 2016, la Jefe GIT Gestión Control Servicio de la División de Gestión Asistencia al Cliente, informó que a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., se le expidieron las siguientes resoluciones de facturación23: C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. Tipo de documento Número Resolución Tipo de solicitud Fecha de autorización Resolución de Autorización 70000116621 HABILITACIÓN 30/09/2014 Resolución de Autorización 70000099395 AUTORIZACIÓN 31/08/2012 Resolución de Autorización 70000095942 HABILITACIÓN 22/03/2012 Resolución de Autorización 70000080333 AUTORIZACIÓN 24/02/2010 El 1º de diciembre de 2016 se llevó a cabo visita a la sede de GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S.24, en la que se indagó acerca del objeto social de la compañía, de los vendedores, de la forma en la que se realizan y contabilizan las compras, cómo y en dónde se almacena la mercancía, del proceso de facturación y de las retenciones en la fuente.
Además, se aportaron los estados financieros, el balance de pruebas, la conciliación entre las cifras contables y fiscales de la renta del 2014, el libro mayor y balance mes a mes, entre otros. Quedó pendiente de entrega y se solicitó al contribuyente la relación de compras por proveedores con el balance por tercero de la cuenta 6135, la relación de ventas por clientes, el inventario físico inicial y final por referencias de unidades y valores, el estado de costos y el registro contable del mismo, libro auxiliar de la cuenta 6135, relación por códigos o referencias de las mercancías que forman parte del inventario, balance por tercero de las cuentas 130505, 2206, 2210, 2380, 5110 y 523550, entre otros. 21 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO1_CUADERNO1ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 104 a 105. 22 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO1_CUADERNO1ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Pág. 112. 23 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO1_CUADERNO1ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 215 a 219. 24 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO1_CUADERNO1ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2».
Págs. 121 a 124. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 El 12 de diciembre de 2016, C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. mediante escrito radicado ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá respondió el requerimiento ordinario indicando25: «[…] con la empresa GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. NIT […] DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2014 NO SE REALIZÓ NINGÚN TIPO DE TRANSACCIÓN COMERCIAL, no conozco ni de vista, ni de trato, ni de comunicación al señor JULIAN HERNANDO MURCIA LAVERDE, C.C. […] (REPRESENTANTE LEGAL GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […]), así como tampoco a ningún funcionario de dicha empresa.
Mediante oficio con radicado […] del 7 de Diciembre de 2015, de la Administración Local de Impuestos de Cúcuta, el señor JULIAN HERNANDO MURCIA LAVERDE […] dio respuesta al requerimiento ordinario […]. En la información suministrada a la Dian de Cúcuta el Representante Legal de GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. informó entre otros los siguientes documentos: N° FACTURA FECHA VALOR VALOR IVA 0135 03-03-2014 73.943.040 11.830.886 0136 21-03-2014 391.001.500 62.560.240 0137 01-04-2014 300.000.000 48.000.000 0138 04-04-2014 371.000.000 59.360.000 0224 23-05-2014 309.840.000 49.574.400 0225 06-06-2014 437.433.250 69.899.320 0226 20-06-2014 73.867.200 11.818.752 0435 21-07-2014 861.666.667 137.866.667 0436 24-07-2014 861.666.667 137.866.667 0437 24-08-2014 861.666.667 137.866.667 TOTAL 4.542.084.991 726.733.599 Las facturas relacionadas en el anterior cuadro son falsas y fueron utilizadas por la empresa GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […] DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2014, como quiera que después de su elaboración se registraron en la contabilidad de la empresa GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […] y posteriormente incluida en la información exógena que presentó dicha empresa a la Dian en el año 2015.
Al analizar con cuidado las facturas relacionadas en el cuadro que precede encuentro que esos documentos son apócrifos, de una parte porque la Numeración 0001 a 1000, se utilizó en la Empresa entre Abril de 2012 y Enero de 2014, y todas esas facturas dubitativas se elaboraron con fecha posterior a marzo de 2014 cuando ya se había terminado esta papelería y la vigencia de la resolución de Facturación; de otro lado, a continuación relaciono las facturas que expidió C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., indicando la fecha y el nombre del comprador.
Todas esas facturas reposan en la contabilidad de la empresa y fueron informadas a la Dian en la información exógena presentada en el año 2013 y 2014, correspondientes al año 2012 y 2013, respectivamente. [Se relaciona en un cuadro el nombre del comprador, el NIT, el número y la fecha de la factura, y el valor]. De lo anterior se colige que los documentos informados por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. en la información exógena de esa empresa por el año 2014 son apócrifos, igualmente, son apócrifos los aportados por la misma empresa con motivo de la respuesta al Requerimiento Ordinario de Información que le hiciere la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.
Es de anotar que en las fotocopias que enviaron en la parte inferior izquierda donde aparece el número de la resolución de facturación allí aparece otra fecha de otorgamiento, lo correcto es 22/03/2012 y aparece 31/08/2012, esto obedece a que los falsificadores quisieron dar la apariencia de estar expedidas esas facturas con resolución de facturación vigente, cuando lo 25 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 11 a 15. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 cierto es que esa numeración de facturación, como ya lo había indicado, se había terminado en Enero de 2014, de otro lado, la resolución de facturación que allí anotan se venció en Marzo de 2014.
C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. tiene las siguientes resoluciones de facturación: 1. Resolución de Facturación N° […] del 11 de Junio de 2011, mediante la cual se autorizó facturación por computador del 001 al 1000. 2. Resolución de Facturación N° […] del 22 de marzo de 2012, mediante la cual se habilitó facturación en papel del 001 al 1000. 3.
Resolución de Facturación N° […] del 11 de Agosto de 2012, la DIAN autorizó nueva Resolución de Facturación en Papel por la siguiente numeración: PREFIJO EXP de 0001 al 2000; el 30 de Septiembre de 2014 mediante la Resolución […], la Dian habilitó la numeración PREFIJO EXP del 148 al 2000 […]. Para el año 2014 la facturación utilizada es la de la Resolución N° […] la cual tiene un prefijo “EXP”, DE LA ANTERIOR RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN (N° […] del 22 de Marzo de 2012), en el año 2014 sólo se utilizó 1 factura, la número 1000, esta se puso a disposición de la Dian en la inspección contable, tiene fecha de Enero de 2014, se pregunta cómo es posible expedir una factura en Enero con el Número 1000 y en Marzo con los números 0135, ello sólo es posible debido a que las de Marzo son apócrifas y no son consecutivas con las que recogió la Fiscalizadora en la diligencia de Inspección Contable […]».
El 26 de diciembre de 2016 se profirió requerimiento ordinario a Juan Carlos Millán Franco – Tipografía y Papelería Cúcuta 96, para que informara lo siguiente26: «- Certificación de la facturación elaborada para la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. NIT […] desde el año 2010, indicando numeración o rango, número de facturas elaboradas, fecha de elaboración, Resolución de facturación que ampara la numeración, identificación y dirección del solicitante.
La anterior certificación deberá venir soportada con las fotocopias de los libros donde se conserven dichos registros de conformidad con lo señalado en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. Así mismo se solicita aportar modelo o bosquejo que permita identificar las características de la facturación emitida a dicha sociedad. - Certificación firmada por contador público o revisor fiscal según corresponda de las transacciones realizadas con la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. NIT […] indicando N° de factura, fecha, concepto, valor base, valor IVA, retenciones.
Remitirla con documentos soportes (facturas de venta y comprobantes de egreso) y auxiliar de movimiento del tercero». El 15 de febrero de 2017, el señor Juan Carlos Millán – Tipografía y Papelería Cúcuta 96, respondió el requerimiento y certificó, entre otras cosas, lo siguiente27: «Que durante los años gravables 2010 y 2011 no se registra ningún movimiento con la entidad antes mencionada [se refiere a C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S.].
Que durante el año gravable 2012 se elaboró la siguiente facturación: Rangos No. FRAS FECHA ELABORACIÓN RESOLUCIÓN N.I.T. DIRECCIÓN 001 al 150 150 02 abril 2012 70000095942 […] […] 151 al 300 150 28 septiembre 2012 70000095942 […] […] EXP 001 al 150 150 10 octubre 2012 70000099395 […] […] 26 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 30 a 31. 27 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 33 a 47. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Que durante el año gravable 2013 se elabora la siguiente facturación: Rango No. FRAS FECHA ELABORACIÓN RESOLUCIÓN N.I.T. DIRECCIÓN 301 al 1000 700 12 agosto 2013 70000095942 […] […] Que durante los años gravables 2014, 2015 y 2016 no se registra ningún movimiento con la entidad antes mencionada».
El 13 de enero de 2017 la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. entregó la relación de pagos efectuados al proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. acompañada de las facturas y comprobantes de egreso28: N. FACT N. COMPROB N. CHEQUE FECHA COMPROB VALOR PAGADO BANCO CUENTA GIRADA 135 C.E. 64 64 12/05/2014 11.359.420 OCCIDENTE 292-00-966-8 C.E. 6028 14/11/2014 72.565.930 EFECTIVO 136 C.E. 6029 14/11/2014 443.786.702 EFECTIVO 137 C.E. 6031 14/11/2014 51.146.640 EFECTIVO C.E. 6333 28/07/2015 225.164.911 EFECTIVO C.E. 6334 28/07/2015 90.000 EFECTIVO C.E. 6341 13/08/2015 64.098.449 EFECTIVO 138 C.E. 6341 13/08/2015 421.085.000 EFECTIVO 224 C.E. 6094 09/01/2015 285.142.000 EFECTIVO C.E. 6123 10/02/2015 44.445.328 EFECTIVO C.E. 6341 13/08/2015 22.081.072 EFECTIVO 225 C.E. 6100 19/01/2015 2.175.374 EFECTIVO C.E. 6416 06/11/2015 494.311.365 EFECTIVO 226 C.E. 120 120 09/07/2014 8.211.404 OCCIDENTE 292-00-966-8 C.E. 6391 07/10/2015 52.450.000 EFECTIVO C.E. 6416 06/11/2015 23.177.868 EFECTIVO 435 C.E. 186 186 16/09/2014 25.850.000 OCCIDENTE 292-00-966-8 C.E. 6100 19/01/2015 145.324.000 EFECTIVO C.E. 6112 02/02/2015 148.963.000 EFECTIVO C.E. 6132 18/02/2015 235.003.000 EFECTIVO C.E. 6143 11/03/2015 285.123.000 EFECTIVO C.E. 6162 30/03/2015 137.728.667 EFECTIVO 436 C.E. 6100 19/01/2015 158.928.000 EFECTIVO C.E. 6112 02/02/2015 103.698.000 EFECTIVO C.E. 6132 18/02/2015 234.997.000 EFECTIVO C.E. 6166 01/04/2015 295.300.000 EFECTIVO C.E. 6174 06/04/2015 185.068.667 EFECTIVO 437 C.E. 6100 19/01/2015 39.257.000 EFECTIVO C.E. 6112 02/02/2015 235.140.000 EFECTIVO 28 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 70 a 71. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 C.E. 6143 11/03/2015 36.877.000 EFECTIVO C.E. 6162 30/03/2015 187.871.333 EFECTIVO C.E. 6166 01/04/2015 69.755.000 EFECTIVO C.E. 6174 06/04/2015 175.531.333 EFECTIVO C.E. 6182 14/04/2015 78.963.000 EFECTIVO C.E. 6209 07/05/2015 96.000.000 EFECTIVO C.E. 6225 21/05/2015 58.597.001 EFECTIVO El 17 de enero de 2017 se profirió requerimiento ordinario al Banco de Occidente para que remitiera copia bifacial de los cheques girados por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S., entre otros, a los siguientes beneficiarios29: Sociedad Nro.
Cheque Valor ($) OPERADOR LOGÍSTICO BENITEZ IBARRA 64 11.359.420 C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. 120 8.211.404 186 25.850.000 El 6 de febrero de 2017 el Banco de Occidente remitió certificación sobre los cheques girados por la contribuyente en los años 2014 y 2015, así como copia bifacial de los títulos valores números 64, 120 y 18630.
El análisis en conjunto de las anteriores pruebas llevó a la administración a desconocer los costos en cuantía de $4.542.084.991, producto de las supuestas transacciones entre la demandante y el proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S, concluyéndose en la liquidación oficial lo siguiente31: «Mediante escrito radicado […] suscrito por […] Representante Legal de la sociedad investigada, anexa relación de pagos efectuados entre otros al proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. con sus soportes […] de los cuales se puede observar que reporta seis (6) pagos por valor de $612.920.096 realizados durante el año 2014 de los cuales tres (3) de ellos fueron realizados con cheques del Banco de Occidente por un total de $45.420.824 […] El Banco, mediante radicado […] donde se evidencia que estos cheques no fueron cobrados por la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ sino que el beneficiario de los mismos corresponde a la sociedad OPERADOR LOGÍSTICO BENITEZ IBARRA.
Los restantes $567.499.272 fueron reportados como pagos en efectivo, realizados el 14 de noviembre de 2014 como se detalla a continuación: […] De lo anterior, se resalta que el cheque No. 64 fue girado y cobrado por el OPERADOR LOGÍSTICO BENITEZ IBARRA y los cheques 120 y 186 fueron girados a nombre C.I. EXPOÁLVAREZ pero consignados por OPERADOR LOGISTICO BENITEZ IBARRA. […] De lo antes expuesto, tenemos que la respuesta inicialmente dada con el radicado […] por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. al requerimiento ordinario […] informa las transacciones durante el año 2014 con el contribuyente C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., informa que la sociedad efectuó “Compras de Mercancía (Tubería, lámina, polipropileno) por valor de $4.542.084.991 e indica que el saldo del proveedor a 31 de diciembre era $0 y anexa reporte del “Movimiento de tercero” en el que se observa el movimiento para el tercero C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. en la cuenta 220601 del año 2014, con un saldo inicial de CERO, un movimiento débito y 29 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 187 a 188. 30 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 192 a 200. 31 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 207 y 211, 212 y 213. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 crédito de $5.155.266.464, para un saldo final de CERO […] posteriormente esta información es ratificada con oficio radicado […] suscrito por el señor […] en su calidad de Representante Legal y la señora […], Revisora Fiscal […].
Al comparar la información aportada por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. con ocasión a la visita de verificación frente a la información remitida en respuesta al Requerimiento Ordinario, se observa incongruencia toda vez que en la respuesta la sociedad había informado que el saldo del proveedor a 31 de diciembre de 2014 era CERO y que los pagos por $5.155.266.464 se habían realizado todos durante el año 2014, aportando comprobante de egreso con fecha del 2014, pero en la visita de verificación, la revisora fiscal […] manifiesta que los pagos al tercero C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. se realizaron en su mayoría en el año 2015, dado que el saldo a pagar en el Balance a 31 de diciembre de 2014 de este tercero era de $4.542.346.366, por lo que se puede concluir que la sociedad investigada ha suministrado a la DIAN información inconsistente en el año 2014 frente a las operaciones realizadas con la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. Además, al detallar los comprobantes de egreso aportados en desarrollo de la investigación se observa que algunos de ellos tienen el mismo número y valor pero distinta fecha […] Al cotejar las resoluciones de facturación expedidas a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. con las que aparecen en las facturas aportadas por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […] se observa que las mismas indican la Resolución No. 70000099395 de fecha 2012/08/31 del 001 al 1000 HAB, frente a las aportadas por C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. […] señalan la Resolución No. 70000095942 de fecha 2012/03/22 del 001 al 1000 HAB.
Además, se observa que si bien las Resoluciones fueron expedidas a la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y que la fecha de la misma es correcta, la Resolución No. 70000099395 del 31/08/2012 […] corresponde a una AUTORIZA de la numeración con prefijo EXP desde la No. 001 al No. 2000 por lo que se encuentran diferencias frente a la información indicada en las facturas aportadas por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […] toda vez que estas indican el rango 001 al 1000 sin prefijo y no al 2000, como efectivamente está autorizado, y al final del rango trae la expresión HAB, por lo que hace presumir que es HABILITACIÓN y no AUTORIZA que es lo correcto […] De esta respuesta [se refiere a la de Juan Carlos Millán Franco - Tipografía y Papelería Cúcuta 96] se evidencia: - El modelo de la factura elaborada con base en la Resolución 70000095942 […] indica con la expresión HAB que corresponde a una resolución de Habilitación, que coincide con las facturas remitidas por la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. […] - El modelo de las facturas elaboradas con base en la Resolución 70000099395 […] contienen las siguientes características: En la parte superior derecha en el campo de FACTURA DE VENTA, incluye el prefijo EXP, en la parte superior izquierda, contiene la leyenda “RES.
DIAN 70000099395 FECHA: 2012/08/31 DEL EXP 001 AL EXP 2000”, lo que difiere con las facturas aportadas por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. […] que no contienen el prefijo e indican “RES. DIAN 70000099395 FECHA: 2012/08/31 DEL 001 AL 1000HAB”, en donde el rango autorizado no va hasta el 1000 sino hasta el 2000 y la Resolución es AUTORIZA y no HABILITA. - El modelo de la factura […] contiene en la parte superior después del logo, la razón social y NIT del vendedor, los datos de DIRECCIÓN Y TELEFONO DE QUIEN EMITE LA FACTURA, características que coinciden con las remitidas por la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., lo que no sucede con las facturas aportadas por el contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. no contienen estos datos y en este lugar se observa una línea negra. […] De la norma transcrita parte del supuesto que tanto las normas contables como las tributarias exige que la contabilidad del contribuyente junto con los soportes y comprobantes, son elementos integrantes de la misma, y como en el caso en estudio estos no corresponden a lo manifestado por el tercero toda vez que la sociedad C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. NIT […] reiteradamente ha manifestado que nunca ha tenido operaciones comerciales con el contribuyente investigado, por Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 lo tanto, debe entenderse que las partidas asentadas en la contabilidad de la sociedad de autos en los Libros de Contabilidad carecen de valor o desfigura la operación respectiva tal como lo prescriben los artículos 123, 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993.
De lo expuesto se evidencia que existen inconsistencias en la información suministrada por el contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. con la informada por el tercero C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S., en el que certifica que no tuvo operaciones comerciales con la investigada además que los documentos aportados por la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. no coinciden con los remitidos por el tercero, lo que permite presumir la alteración de los mismos para obtener un beneficio fiscal».
Del acto de liquidación se extrae que, el rechazo de los costos del proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. en cuantía de $4.542.084.991 se sustentó en diferentes circunstancias, a saber: (i) Inconsistencias entre la información entregada con ocasión del requerimiento ordinario y de la visita de verificación, pues difieren los montos registrados contablemente y los manifestados en la citada visita, las fechas de los pagos al proveedor son distintas y algunos comprobantes de egreso tienen el mismo número y valor, pero diferente fecha.
(ii) En la relación de pagos entregada por la actora se registran los cheques nros. 64, 120 y 186, sin embargo, las copias bifaciales de los títulos valores y la certificación del banco dan cuenta de que se cobraron por un tercero ajeno al proveedor, y uno de ellos fue girado a una sociedad diferente. (iii) El representante legal del proveedor afirmó no haber realizado transacción comercial con GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Además, puso de presente que no expidió las facturas que allegó la contribuyente en sede administrativa, que según la contabilidad y otros comprobantes estas corresponden a fechas, personas y valores diferentes, y las mismas presentan irregularidades de tipo formal (numeración, resoluciones de autorización de facturación, etc.).
Esas inconsistencias las confirmó la administración con el impresor del talonario.
1.2. DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. costos por valor de $3.167.617.388 Según la sociedad demandante, los costos declarados se generaron en las operaciones con el proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. reflejados en las siguientes facturas32: Nro. Factura Fecha Concepto Valor ($) 0697 01/10/2014 Polipropileno 949.999.995 0698 06/10/2014 Polietileno 425.000.190 0699 14/10/2014 Lámina 1.124.999.603 0777 12/11/2014 Polietileno 237.763.200 0784 12/12/2014 Polietileno 429.854.400 Total 3.167.617.388 32 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 116, 119, 122, 125 y 128. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 En el libro auxiliar de la cuenta 6135 se registraron las siguientes operaciones con la sociedad DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S.33: Fecha Concepto Débito 1/10/2014 FACT 697 PROPILENO ALTA 949.999.995 6/10/2014 FACT 698 PROPILENO ALTA 425.000.190 14/10/2014 FACT 699 TUBO LAMINA PULIDA HR 1.124.999.603 12/11/2014 OC 1805 FACT 784 POLITILENO 429.854.400 24/11/2014 OC 1772 FACT 777 POLIETILENO 237.763.200 Total 3.167.617.388 De las facturas relacionadas por la contribuyente, en la número 0699 del 14/10/2014, se indican los siguientes productos adquiridos: Producto Cantidad LAMINA DE HIERRO PULIDA 93.550 LAMINA HR 303.505 LAMINA HR 203.957 LAMINA HR 69.467 Total 670.479 La sociedad aportó en sede administrativa 3234 declaraciones de importación mediante las cuales introdujo al territorio aduanero nacional lámina de hierro pulida (4 declaraciones) y lámina de hierro negra (28 declaraciones) en las siguientes unidades35: Producto Cantidad LAMINA DE HIERRO PULIDA 93.632 LAMINA HR 572.849 Total 666.481 La mercancía reportada como comprada según las facturas y la importada conforme las declaraciones, tienen las siguientes diferencias en cuanto a la cantidad: Producto Cantidad facturas Cantidad declaraciones Diferencia LAMINA DE HIERRO PULIDA 93.550 93.632 82 LAMINA HR 576.929 572.849 4.080 Total 670.479 666.481 3.998 El 13 de enero de 2017, la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. entregó la relación de pagos efectuados al proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., acompañada de las facturas, comprobantes de egreso y declaraciones de importación36: N. FACT N. COMPROB N. CHEQUE FECHA COMPROB VALOR PAGADO BANCO CUENTA GIRADA 697 C.E. 246 246 19/11/2014 25.000.000 CHEQUE 292-00-966-8 33 Índice 2 de SAMAI.
Archivo: «ED_CUADERNO2_CUADERNO2ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 89 a 98. 34 De estas declaraciones 3 corresponden a los días 11 y 16 de diciembre de 2013, período diferente al fiscalizado. 35 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO3_CUADERNO3ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 137 a 169. 36 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2».
Págs. 115 a 145. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 C.E. 6114 06/02/2015 354.123.000 EFECTIVO C.E. 6138 10/02/2015 123.500.000 EFECTIVO C.E. 6159 25/03/2015 215.000.000 EFECTIVO C.E. 6164 30/03/2015 170.506.516 EFECTIVO C.E. 6450 12/12/2015 190.120.478 EFECTIVO 698 C.E. 6114 06/02/2015 98.632.000 EFECTIVO C.E. 6153 19/03/2015 275.896.000 EFECTIVO C.E. 6169 01/04/2015 107.847.215 EFECTIVO 699 C.E. 6122 10/02/2015 225.070.000 EFECTIVO C.E. 6138 10/02/2015 259.230.000 EFECTIVO C.E. 6164 30/03/2015 284.300.000 EFECTIVO C.E. 6169 01/04/2015 275.012.000 EFECTIVO C.E. 6176 09/04/2015 123.000.000 EFECTIVO C.E. 6193 22/04/2015 110.262.549 EFECTIVO 777 C.E. 306 306 21/01/2015 6.676.176 CHEQUE 292-00-966-8 C.E. 6176 09/04/2015 123.000.000 EFECTIVO C.E. 6237 28/05/2015 68.963.256 EFECTIVO C.E. 6286 09/07/2015 71.221.800 EFECTIVO 784 C.E. 6153 19/03/2015 263.840.000 EFECTIVO C.E. 6176 09/04/2015 123.000.000 EFECTIVO C.E. 6220 13/05/2015 64.123.000 EFECTIVO C.E. 6237 28/05/2015 36.921.744 EFECTIVO El 17 de enero de 2017 se profirió requerimiento ordinario al Banco de Occidente para que remitiera copia bifacial de los cheques girados por GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S., entre otros, a los siguientes beneficiarios37: Sociedad Nro.
Cheque Valor ($) DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. 246 25.000.000 DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. 306 6.676.176 El 6 de febrero de 2017, el Banco de Occidente remitió certificación sobre los cheques girados por la contribuyente en los años 2014 y 2015, así como copia bifacial de los títulos valores números 246 y 30638. El 9 de diciembre de 2016 se trasladaron las pruebas del expediente DT 2014 2015 001736 del 21 de mayo de 2015 correspondiente a PLASTED S.A.S., de las que se destaca la siguiente información39: «1.
La empresa objeto de investigación realizó compras a la empresa DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S […] por valor de […] de acuerdo a los registros contables de la sociedad investigada. […] 37 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Págs. 187 a 188. 38 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO4_CUADERNO4ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2».
Págs. 192 a 200. 39 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO2_CUADERNO2ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2». Pág. 5. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 3. El 29 de julio de 2016 se realizó requerimiento ordinario […] a la empresa DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. […] solicitando información de las operaciones que realizó con la empresa PLASTIED S.A.S. y esta no dio respuesta a la solicitud realizada (requerimiento que fue devuelto por la causal NO RESIDE/INMUEBLE DESHABITADO). 4.
Al consultar la información financiera de los Sistemas Informáticos de la DIAN la empresa DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. no presentó declaración de renta por el año gravable 2014, pero adicionalmente reporta 283 declaraciones de importación. 5. El Registro Único Tributario RUT de la citada sociedad se encuentra suspendido con la siguiente observación: “Visita realizada por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constata que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito”.
Fecha del 19-05-2016». El análisis en conjunto de las anteriores pruebas llevó a la administración a desconocer los costos en cuantía de $3.167.617.388, producto de las supuestas transacciones entre la demandante y el proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S, concluyéndose en la liquidación oficial lo siguiente40: «De lo antes expuesto, se evidencia que las declaraciones de importación tienen diferentes y anteriores a la fecha de la factura, además las cantidades facturadas presentan las siguientes diferencias: […] Dado que se solicitó al contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. aportar los documentos que demuestren el pago de las facturas al proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S NIT […] y solo aportó un cheque por $25.000.000, y que según el balance de prueba por tercero de la cuenta 2205 […] se evidencia un saldo por pagar al tercero a 31 de diciembre de 2014 por valor de $3.570.245.734, entonces el contribuyente investigado mediante radicado […] aporta la relación de los pagos realizados a esta sociedad en los que se evidencia que para el año 2014 reitera un pago en cheque por el valor de $25.000.000 girado por el Banco de Occidente. […] El Banco, mediante radicado […] donde se evidencia que fue cobrado un cheque por $25.000.000 que fue cobrado por el señor Camilo Alberto Chen Peña, residente de la ciudad de Bogotá […] De acuerdo con la relación de pagos aportada por el contribuyente […] el saldo de la cuenta por pagar a nombre de DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. a 31 de diciembre de 2014 era de $3.570.245.734 fue cobrado por el señor Camilo Alberto Chen Peña en el año 2015 y el resto de los pagos se efectuaron en EFECTIVO. [Cuadro con la relación de las facturas, el concepto, el débito, el IVA, las retenciones, fecha, forma de pago y valor].
De la anterior información se resalta que la sociedad investigada efectuó en el año 2015 pagos mensuales en efectivo a este proveedor por los siguientes montos de dinero: MES PAGOS EN EFECTIVO A DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. FEBRERO 1.060.555.000 MARZO 1.209.542.516 ABRIL 862.121.764 40 Índice 2 de SAMAI. Archivo: «ED_CUADERNO5_CUADERNO5ANTECEDENTE(.pdf) NroActua 2».
Págs. 217, 218 y 219. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 MAYO 170.008.000 JULIO 71.221.800 DICIEMBRE 190.120.478 TOTAL 3.563.569.558 Al consultar la información exógena reportada por los terceros se evidencia que la sociedad DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. no reporta operaciones al contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. por el año gravable 2014 […] como también de la información que le reportaron a DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S por el concepto de compras o gastos solo suma $1.074.421.710 […] valor que es reducido frente al volumen de ventas por $13.958.093.198, que le reportan los terceros a nombre de esta sociedad.
Así mismo al consultar el RUT de la sociedad DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., se observa que se encuentra suspendido según Acto Administrativo […]. Al igual que al consultar la obligación financiera se evidencia que no ha cumplido el deber formal de presentar la declaración de renta por el año gravable 2014 […] Mediante oficio radicado […] el contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. aporta el reporte de inventario físico a 31 de diciembre de 2014 […] por un total de $843.972.585, al verificar el listado de contenido no se encuentra ninguno de los productos adquiridos a los terceros antes citados […] Lo antes indicado, presume que las cantidades compradas en el año de estos materiales fueron vendidos en el transcurso del año, sin embargo, al efectuar la verificación del movimiento en cantidades de algunos de estos productos con base en las facturas tanto de compras como en las facturas de ventas aportadas por la sociedad […] se encuentra que debería existir existencias al final del año, por lo menos para los siguientes productos: [Cuadro en el que se relacionan las cantidades compradas en 2014, la descripción del producto, las cantidades vendidas y el saldo en unidades].
Del cuadro antes expuesto, se evidencia que en el inventario del contribuyente GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. no se refleja la mercancía comprada. En ese orden de ideas, para el Despacho es claro que dentro del acervo probatorio se evidenció operaciones inexistentes o alteración de los hechos económicos mediante la simulación de las transacciones en la sociedad GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. NIT […]».
Del acto de liquidación se extrae que, el rechazo de los costos del proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. en cuantía de $3.167.617.388 se sustentó en diferentes circunstancias, a saber: (i) Diferencias entre las cantidades facturadas y las introducidas al territorio aduanero nacional según las declaraciones de importación. (ii) En la relación de pagos entregada por la actora se registra el cheque nro. 246, sin embargo, la copia bifacial del título valor y la certificación del banco dan cuenta de que se cobró por un tercero ajeno al proveedor.
(iii) Del monto total del costo reportado, la suma de $3.570.245.734 se pagó en efectivo, y parte de ese valor se hizo en el año 2015. (iv) El proveedor en la información exógena no reportó operaciones con GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. en el año 2014, y el monto que esta última sociedad registró con DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. es inferior a los valores probados en el Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 expediente.
Sumado a lo anterior, el vendedor tiene suspendido el RUT, no cumplió su deber formal de presentar la declaración de renta del año 2014, y no fue posible ubicarlo en la dirección que figura en el citado registro. (v) En el reporte de inventario físico entregado por la contribuyente no se reflejan los productos adquiridos a DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. De lo expuesto frente a los proveedores C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. y DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S., se colige que la DIAN rechazó los costos registrados en la declaración de renta del año 2014, a partir del análisis en conjunto del material probatorio recaudado (requerimientos ordinarios, cruces con terceros, verificación de la contabilidad, reporte de inventario, relación de costos, formas de pago, etc.) que se constituyeron en un indicio de que las operaciones económicas que registró la contribuyente son inexistentes.
Las pruebas mencionadas fueron puestas en conocimiento de la demandante durante la actuación administrativa, pese a lo cual, no se desvirtuaron, por el contrario, se limitó a mencionar que fue engañada por los proveedores, que aquellos son objeto de procesos de fiscalización y que los documentos contables dejan sin soporte los indicios.
Si bien la actora insistió en el valor probatorio de los documentos contables, la Sala evidencia que el alcance de los mismos fue apreciado por la DIAN, quien puso de presente inconsistencias entre los montos registrados contablemente y los informados en la visita de verificación (las fechas de los pagos al proveedor son distintas y algunos comprobantes de egreso tienen el mismo número y valor, pero diferente fecha).
Además, tampoco se desvirtuaron los hallazgos en torno a la facturación con el proveedor C.I. EXPOÁLVAREZ S.A.S. En ese contexto, si bien la declaración tributaria goza de presunción de veracidad, «sobre la actora recaía la carga probatoria de demostrar más allá de toda duda razonable, que las compras que llevó en su denuncio rentístico del año […] no fueron simuladas como lo indicó la demandada en los actos enjuiciados, lo que en este caso no ocurrió, ya que el accionante se limitó a alegar la fuerza y suficiencia probatoria que poseían los documentos que aportó41».
Aunque la actora manifestó que la realidad de las compras se soportó con las facturas, la contabilidad que presentó y el certificado del revisor fiscal, esas pruebas no logran contrarrestar los hallazgos antes relacionados, con los cuales se desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración tributaria objeto de fiscalización, sin que la contribuyente demostrara una realidad diferente a la determinada en los actos administrativos enjuiciados, a pesar de que en ella recaía la carga probatoria.
En relación con el argumento, conforme con el cual, la DIAN fiscalizó al proveedor y le adicionó ingresos por las ventas de elementos de ferretería no declarados que realizó a diferentes compañías, entre otras, a la demandante, se advierte que esa sola afirmación no es suficiente para que en este proceso se reconozcan los costos objeto de discusión, pues con la misma no se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. 41 Sentencia del 5 de mayo de 2022, exp. 25759, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 De otra parte, se observa que en el escrito de apelación la actora adujo que se le impuso la carga de responsabilidad por la no ubicación del proveedor DISTRIBUCIONES DUPRAGA S.A.S. y el incumplimiento de los deberes formales, lo que a su juicio no le correspondía. Al respecto se advierte que en los procesos de fiscalización no se le pretende exigir al administrado obligaciones adicionales a las establecidas en la ley; por el contrario, le corresponde a la DIAN verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, dan lugar a deducir costos, trámite en el cual se evidenciaron y constataron las irregularidades antes mencionadas, que llevaron a la conclusión de que se trataba de transacciones comerciales inexistentes registradas para aminorar la base gravable del tributo.
Con todo, se pone de presente que es deber del contribuyente exigir de sus proveedores los soportes idóneos de las operaciones que realiza, máxime si su pretensión es que sean reconocidas por la autoridad tributaria42. Así las cosas, del análisis en conjunto de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica y de las circunstancias fácticas que quedaron consignadas en los actos acusados, se concluye la inexistencia de las operaciones de compra declaradas por la demandante, con lo cual hay lugar a rechazar las compras que, según se afirma, fueron realizadas a los citados proveedores.
En consecuencia, no prospera el cargo de la apelación. 2. Costos presuntos No es viable la aplicación de los costos presuntos, por cuanto la Sala ha sido enfática en determinar que el artículo 82 del ET no incluye «la no comprobación» como presupuesto para su procedencia, ni avala la inactividad probatoria del contribuyente43. 3.
Sanción por inexactitud En este caso procede la sanción impuesta en los actos administrativos enjuiciados, porque la contribuyente registró en su declaración de renta de 2014 costos inexistentes, lo cual derivó en un menor impuesto a pagar, circunstancia que constituye conducta sancionable en los términos del artículo 647 del ET, sin que el argumento en torno al riesgo de liquidez de la empresa permita que se le exima a la demandante de la misma.
En conclusión, como no prosperaron los cargos del recurso de apelación se confirmará la sentencia de primera instancia. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas. 42 En este sentido cfr. la sentencia del 24 de febrero de 2022, exp. 25679, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 43 Sentencias del 13 de mayo de 2021, exp. 23202, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, del 28 de octubre de 2021, exp. 24837 y del 24 de febrero de 2022, exp. 25679, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00293-01 [27627] Demandante: GLOBAL IMPORTACIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.
CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. 2. Sin condena en costas en esta instancia. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta Salva el voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN