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23001233300020160041002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2023-03-24

Radicación interna: 69667 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Daniela Dominguez Mendoza, Lorena Dominguez Mendoza, Cesar Augusto Dominguez Noble, Juliet Del Socorro Mendoza Padilla·Demandado: Ese Hospital San Juan De Sahagún

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Referencia: Reparación directa Radicación: 23001233300020160041002 (69667) Demandante: César Augusto Domínguez Noble y otros Asunto: Aclaración de voto y salvamento parcial Con el debido respeto a las decisiones adoptadas por la Sala, procedo a exponer, en primer término, la razón por la cual aclaro mi voto frente a la sentencia discutida y aprobada el pasado 28 de junio, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.

Es claro que en el proceso no se demostró el nexo causal entre el daño alegado y la atención de urgencias proporcionada por la ESE Hospital San Juan de Sahagún y, por lo tanto, no había lugar a condenar. Sin embargo, no es posible concluir, tal como sostiene la sentencia, que la atención brindada al señor César Augusto Domínguez Noble cumplió con los protocolos médicos establecidos.

Según lo que se ha acreditado en el proceso, al señor Domínguez se le ordenó realizar una radiografía de la pierna derecha y de las caderas; no obstante, en el centro médico no se le practicó esta última, a pesar de que había sido prescrita en el servicio de urgencias para detectar signos de fractura. La omisión de este procedimiento indica que la atención recibida en el hospital no fue lo suficientemente diligente ni cuidadosa con el estado de salud del paciente.

En segundo lugar, salvo parcialmente mi voto respecto a la condena en costas impuesta en la sentencia. Tal como lo manifesté en el voto disidente consignado en el proceso 703711, el proceso de deliberación democrática que culminó en la 1 Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00867-02 (70.371). Actor: Federación Colombiana de Municipios.

Demandado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. CP. Fernando Alexei Pardo Flórez. Salvamento parcial de voto. 2 promulgación de la Ley 2080 de 2021, que reformó el CPACA, revela que el objetivo del legislador fue hacer que el sistema judicial fuera “más cercano al ciudadano”, buscando un acceso eficiente y oportuno a la administración de justicia, en lugar de restringirlo.

En este contexto, la condena en costas solo se contempló cuando la demanda se presentara con una manifiesta falta de fundamentación, sin distinción alguna en cuanto al tipo o naturaleza del proceso contencioso administrativo, a excepción de aquellos casos que cuenten con una regulación especial. Por lo tanto, la imposición automática de costas se convierte en un mecanismo que, en lugar de garantizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, desincentiva la presentación de demandas en esta jurisdicción y se aleja del propósito perseguido con la reforma.

En los anteriores términos se dejan consignadas las razones para aclarar y salvar parcialmente el voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.