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11001031500020230212700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3337 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Pedro Luis Blanco Jimenez

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Decide la sala de conjueces el impedimento manifestado por los magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo PRIMERO: Que sea ADMITA la presente acción de tutela instaurada contra el Consejo Secciona de la Judicatura de Santander y el Consejo Secciona de Judicatura de Norte de Santander y Arauca.

SEGUNDO: Que se DECLARE la vulneración a la estabilidad laboral reforzada, por la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, de no haber aplicado las medidas afirmativas necesarias para materializar lo dispuesto en los artículos 13 y 113 Superiores, así como, lo dispuesto en Sentencia de Unificación SU-446 de 2011.

TERCERO: Que como con secuencia de lo anterior, y en principio del deber de colaboración armónica de que trata el artículo 113 Superior, y el artículo 13 bajo el principio de solidaridad en cabeza del Estado, se ORDENE al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, realizar los trámites administrativos sin imponer barrera alguna a coordinar con el Consejo Seccional de Santander, donde se encuentran 13 vacantes del cargo de Citador Grado 3 ocupadas en provisionalidad y se me garantice la reubicación por mi condición de debilidad manifiesta por salud, sino encontrare este vacante disponible en su Seccional, lo anterior, sin solución de continuidad y se me restablezcan los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, esto desde el 21 de junio de 2022, garantizándome el mínimo vital.

CUARTO: Solicito de manera muy respetuosa al Juez A quo, REVISAR los escritos primigenios de tutelas que conllevaron a los radicados de tutela n° 11001-03-15-000-2022-05051-00 (acumulado 2022-05527-00) y 11001-03-15-000-2023-00123-00, (los cuales se anexan), porque teniendo en cuenta las repuestas que recibirá de mi exnominadora, y de la Dirección de Administración judicial de Norte de Santander; que ahora se regocijan con la compulsa de copias, ello, si estos son vinculados como terceros con interés, para que no sea inducido en error de interpretación con los informes rendidos por estos, pues estos de manera muy convincente harán creer que en las otras tutelas están los mismos hechos de la que se desprende esta acción constitucional, así lo manifiesto, porque es el modo que han venido utilizando cada vez que presento una acción de tutela que involucra cualquier actuación vulneradora de mis derechos laborales y todo con el ardor de que no se me amparen mis derechos fundamentales.

En el PDF denominado pruebas secundarias encontrar los escritos tutelares y los fallos proferido por la Corporación del Consejo de Estado. Manifestación del impedimento 2. Encontrándose la acción de tutela de la referencia para admisión, los magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, así: De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de manera atenta nos permitimos manifestar nuestro impedimento para tramitar y decidir la presente acción de tutela, con fundamento en las causales establecidas en los numerales 1.º y 4.º ibidem, norma que es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

(Se resalta) (…) No obstante, en su escrito de tutela, el actor puso de presente que la Sección Quinta del Consejo de Estado conoció la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-00123-00, en la que a través de sentencia de 23 de febrero de 20232, rechazó por temeridad la solicitud de amparo, al considerar que el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla ya había presentado otra acción constitucional contra las mismas partes y bajo los mismos hechos y pretensiones que a la estudiada en esa oportunidad. 3.

Observando, que en la pretensión cuarta el actor solicitó la revisión de los escritos primigenios de tutela No. 110010315000 20220505100 (acumulado 2022-05527-00) y 11001031500020230012300, esta última conocida y fallada por la Sala de Decisión de la Sección Quinta, el día 23 de febrero del presente año, con lo cual se podría ver comprometida la imparcialidad con la que debe contar el juez constitucional; máxime cuando se rechazó esa acción de tutela por considerarla temeraria, ordenando la compulsa de copias correspondiente, al verificarse que se pretendió ocultar la existencia de otra tutela sobre los mismos hechos, que estaba siendo conocida en segunda instancia por la Sección Primera de esta corporación. 4.

Concluyendo que, como el actor nuevamente pretende controvertir decisiones ya tomadas por esta sección, se configura un interés en el resultado de la que ha de tomarse en este radicado. 5. Con fundamento en lo anterior, para asegurar los principios de la transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarcan la actividad judicial, manifestaron al unísono su impedimento, ordenando dar el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso, ordenando a la secretaría general del Consejo de Estado, realizar el sorteo y la designación de cuatro (4) conjueces principales y dos (2) conjueces suplentes, para que estos conformen la sala que resuelva la presente manifestación de impedimento y, si es el caso, avoque el conocimiento del asunto. 6.

El 17 de mayo de 2023, se realizó el sorteo de conjueces, siendo designados los Doctores Pedro Luis Blanco Jiménez (ponente), Germán Lozano Villegas, Jesús Vall de Rutén Ruiz y José Rodrigo Vargas del Campo, como conjueces principales; y Álvaro Andrés Motta Navas y Humberto Antonio Sierra Porto, como conjueces suplentes. 7. El 23 de mayo de 2023, se ingresa al despacho el expediente para resolver impedimentos propuestos. ll.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 Competencia 8. De conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los Magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer del proceso de la referencia. 2.2.

Fundamentos de los impedimentos y caso concreto 9. El impedimento es una garantía de imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él, alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 10.

Para el caso de los Magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, las causales invocadas en el caso concreto se encuentran contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 11. En el caso bajo estudio, se observa que efectivamente la parte actora en su escrito de tutela, solicita en el numeral cuarto, se haga la revisión de los escritos primigenios de tutela No. 110010315000 20220505100 (acumulado 2022-05527-00) y 11001031500020230012300, esta última conocida y fallada por esta Sección en sala del 23 de febrero de esta anualidad, integrada por los magistrados que declaran su impedimento, decidiendo su rechazo por considerarla temeraria y ordenando la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, al haber verificado que se pretendió ocultar la existencia de otra tutela sobre los mismos hechos y las mismas partes, a conocimiento en segunda instancia, en la Sección Primera del Consejo de Estado. 12.

Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la sala de conjueces, que la solicitud de amparo versa sobre la presunta vulneración a la estabilidad laboral reforzada del accionante, por la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, entre otras consideraciones. 13. Igualmente, se verifica que efectivamente, los magistrados que se declaran impedidos para conocer de esta acción constitucional, profirieron la providencia del 23 de febrero de 2023 dentro del radicado 11001031500020230012300, de la cual, él accionante en el numeral cuarto solicita su revisión, razón suficiente para verificar la existencia de los presupuestos de interés en el resultado de la actuación procesal y el haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, previstos en los numerales 1° y 4° de la Ley 906 de 2004, respectivamente, presupuesto objetivo suficiente para resolver los impedimentos planteados. 14.

En ese orden de ideas, se impone declarar fundados los impedimentos presentados, y en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad. 15. Por lo expuesto, la sala de conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. - SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia, a los magistrados Roció Araujo Oñate, Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil.

TERCERO. – AVOCAR por parte del despacho ponente de la presente providencia, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, a efectos de adelantar el trámite que corresponda en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO LUIS BLANCO JIMENEZ Conjuez Ponente GERMAN LOZANO VILLEGAS Conjuez JESUS VALL DE RUTEN RUIZ Conjuez JOSE RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez