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25000233600020180030802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 69775 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Iv Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A.·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 25000-23-36-000-2018-00308-02 (69.775) Actor: Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 14 de septiembre de 20221, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda2, decisión que fue apelada por la parte actora, de manera oportuna3. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 2.

Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 1 El expediente se recibió en esta Corporación de forma parcial el 20 de abril de 2023 y, previo requerimiento, se allegó en su totalidad el 18 de mayo siguiente.

Índice 7 de Samai. 2 Archivo “13_250002336000201800308001SENTENCIAQUEN20220918225850”, del índice 2 de SAMAI. 3 La sentencia de primera instancia se notificó, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, a las partes y al Ministerio Público el 27 de septiembre de 2022 y el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 7 de octubre siguiente, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación -7 de octubre de 2022-. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00308-02 No. Interno: 69.775 Actor: Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación6.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 14 de septiembre de 2022, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF MPMR/JARR EXP HÍBIRDO 6 El expediente digital se puede consultar haciendo clic aquí.