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11001031500020230087100Consejo de Estado · Sala plena contenciosaSalvamento voto2023-02-17

Radicación interna: 1285 · IMPORTANCIA JURIDICA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Esther Maria Jalilie Garcia·Demandado: Decision Del 6 De Octubre De 2022, Proferida Por La Procuraduria General De Nacion - Sala Disciplina

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00871-00 Demandante: Esther María Jalilie García Salvamento de voto CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00871-00 Demandantes: ESTHER MARÍA JALILIE GARCÍA Demandados: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que me merecen las decisiones de la Sala Plena Contenciosa, en esta oportunidad de aparto de la que declaró infundado el impedimento que presentó el Señor Magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, por cuanto, al margen de que la invitación que hice- como presidente que era en ese entonces de la Corporación-, a los Magistrados de la Sala de Consulta, para que asistieran a la sesión de la Sala Contenciosa, no comprendía a sus Magistrados Auxiliares, y aunque el objeto de la reunión sugerida por mí en el curso de esa sesión, entre los Magistrados de la Sala de Consulta y la Señora Procuradora se confinaba a la búsqueda de un entendimiento que facilitara el flujo ordenado de procesos decididos que había de remitir ese órgano en cumplimiento de la sentencia C-030-23 (conocida en los precisos términos del comunicado 04 del 16 de febrero de 2023), considero que la intervención que manifiesta haber tenido el Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez en su condición de magistrado auxiliar de esa Sala de Consulta, en la preparación y redacción de documentos con el objeto de atender cuestionamientos formulados por la Procuraduría General de la Nación frente a la discusión objeto de debate, configura el supuesto fáctico de la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, por él invocada.

Por tanto, considero que debió declararse fundado ese impedimento. En estos términos muy atentamente sustento mi salvamento de voto. Fecha ut supra. JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente