Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acu.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.)1 Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros2 Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, período 2024-2027.
Tema: Trámite de sentencia anticipada – traslado para alegar por escrito, decreto de pruebas, fijación del litigio. AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial, de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse previamente sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20213.
I.
ANTECEDENTES 1. De las demandas acumuladas 1. La parte actora presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la 1 Con los Rads. 11001-03-28-000-2024-00120-00 y 11001-03-28-000-2024-00139-00. 2 Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes y Cristian Estiben Dulcey Zamudio 3 Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. (…)”. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Universidad Nacional de Colombia, período 2024-2027, contenida en el Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del consejo superior de ese ente autónomo universitario. 2.
Supuestos fácticos de las demandas acumuladas 2. Expusieron los demandantes que, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia (Acuerdo 011 de 2005)4, corresponde al Consejo Superior Universitario (CSU) elegir al rector de esta institución de educación superior, previa reglamentación que se dicte para cada caso. 3.
Para cumplir lo anterior, se expidió el Acuerdo 252 de 20175 y la Resolución 278 de 2011, que reglamentó el procedimiento para realizar la consulta previa a la comunidad académica. Luego, mediante la Resolución 101 de 7 de diciembre de 2023, el CSU fijó el cronograma y convocó al proceso de designación de rector de la universidad (periodo 2024-2027). 4.
Los actores afirmaron que, el 12 de marzo de 2024, se adelantó la consulta previa a la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), en las nueve sedes de la universidad, en la cual participaron 36.607 personas y resultó ganador Leopoldo Alberto Múnera Ruiz con el 34.4% de la votación, mientras que José Ismael Peña Reyes obtuvo el 8.4% de los apoyos6. 5.
El 21 de marzo de 2024 se realizó la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la UNAL, a la cual asistieron sus ocho miembros con derecho a voto7, en la cual se eligió al demandado como rector de esta institución de educación superior, como da cuenta el acta nro. 5 de la misma fecha. 6. Resaltaron que solo hasta el 3 de mayo de 2024, tuvieron conocimiento del contenido del acta en mención, en versión resumen ejecutivo, que da cuenta que «solo ha[bía] sido firmada por la secretaria técnica del CSU» y que la ministra de Educación Nacional se abstuvo de suscribirla porque no se incluyeron sus observaciones, las que consideró necesarias en procura de la transparencia del proceso electoral, adelantado para elegir al rector de la UNAL. 7.
Según la parte demandante, en dicha sesión, la mayoría de los integrantes del CSU de la UNAL decidió cambiar el método que «históricamente» venía aplicando para elegir al rector, pues se pasó: i) del voto público al secreto y; ii) del directo a votación ponderada, con rondas clasificatorias que culminan con voto único directo hasta lograr la mayoría absoluta. 4 Numeral 3 del artículo 14, en concordancia con el literal c) del artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 1993. 5 El cual derogó el Acuerdo 021 de 2008. 6 Los demás participantes fueron Pablo Duque Cañas (7.6%) y Germán Albeiro Castaño Duque (5.4%). 7 Arts. 13 del estatuto general y 11 del Decreto Ley 1210 de 1993 Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8.
Consecuencia de lo anterior, la primera ronda de votación ponderada terminó así: Candidatos Puntaje8 Total Germán Albeiro Castaño Duque 1 1 1 2 2 3 4 4 18 Juan Pablo Duque Cañas 2 2 2 2 2 3 3 4 20 Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 5 5 5 5 5 28 José Ismael Peña Reyes 1 3 3 3 3 4 5 5 27 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 2 3 5 4 4 4 4 27 Abstenciones 0 Votos en blanco 0 9.
Acto seguido, se adelantó la segunda ronda ponderada con el siguiente resultado: Candidatos Puntaje Total Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 1 1 3 3 3 14 José Ismael Peña Reyes 1 2 2 2 3 3 3 3 19 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 2 2 2 2 2 3 15 Abstenciones 0 Votos en blanco 0 10. Luego el CSU, en la misma sesión, realizó la primera ronda de votación directa, la que culminó de la siguiente manera: Candidatos Puntaje Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 3 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 1 4 11.
Mientras que la segunda ronda de votación directa dejó el siguiente consolidado: 8 Puntaje por cada uno de los ocho miembros que conforman el CSU de la UNAL. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Candidatos Puntaje Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 4 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 1 4 12.
Finalmente, se realizó la tercera ronda de votación directa, la que arrojó el siguiente resultado: Candidatos Puntaje Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 1 5 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 3 13. De conformidad con lo anterior, José Ismael Peña Reyes fue elegido rector de la UNAL, en la sesión del CSU del 21 de marzo de 2024. 14.
Destacaron los demandantes que, entre el 21 y 22 de marzo de 2024, los siguientes miembros del CSU, a saber, Sara Lucía Jiménez Becerra9, representante de los estudiantes, Aurora Vergara Figueroa10, ministra de Educación Nacional, Danna Nataly Garzón Polanía11 y María Alejandra Rojas Ordoñez12, designadas por el presidente de la República, en sus cuentas de la red social X, manifestaron apoyar la candidatura de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, a la rectoría de la UNAL. 15.
A pesar de lo anterior, Sara Lucia Jiménez Becerra, el 23 de marzo de 2024, en la misma cuenta, precisó que, ante la eliminación de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz «con el fin de evitar un bloqueo institucional, en la segunda ronda de votaciones…» votó a favor de José Ismael Peña Reyes. 16. Por su parte, María Alejandra Rojas Ordoñez expuso que «nunca votó» por José Ismael Peña Reyes. 17.
Informaron que, el 2 de mayo de 2024, José Ismael Peña Reyes tomó posesión del cargo de rector de la UNAL, ante el notario 14 del círculo de Bogotá, como quedó protocolizado en la escritura pública 0676, lo que consideran «espurio y generador de la inexistencia del acto». 9 @SaraJimenezUNAL 10 @AuroraVergaraF1 11 @ngarzon644 12 @Mariaarood Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 3.
Normas infringidas 18. Según los demandantes el acto de elección que se pide anular vulnera los artículos: i) 4 (numerales 5, 8, 13), 14.3 y, 72 del Acuerdo 011 de 2005 «Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia»; ii) 6, 29, 69, 83, 121 y 209 de la Constitución Política; iii) 7 del Acuerdo 252 de 2017 y; iv) 12, 16 y 17 del Acuerdo 19 de 2022, expedidos por el CSU. 4.
Concepto de la violación de las demandas acumuladas 19. Como cargos de nulidad se formularon: i) Expedición irregular, falta de motivación y violación de las normas en que debería fundarse 20. La parte actora expuso que, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005, la elección del rector de la UNAL debe «obedecer» a los resultados de la consulta previa a la comunidad académica, los planes y programas presentados por los candidatos y las calidades de cada aspirante. 21.
Sin perjuicio de lo anterior, advirtieron que el CSU tenía la obligación de exponer las razones por las cuales se apartaba de los resultados obtenidos en la consulta previa realizada, tal y como lo concluyó la Corte Constitucional en la SU- 123 de 2018. 22. Así las cosas, en la medida de que la consulta a la comunidad académica fue ganada por Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, pero en la sesión extraordinaria del CSU del 21 de marzo de 2024, resultó elegido José Ismael Peña Reyes, este colegiado tenía que justificar por qué se apartaba de la decisión obtenida en dicha jornada electoral. 23.
Por otra parte, sostuvieron que el acto demandado vulnera los artículos 17 y 72 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia que exigen que para la elección de su rector se aplique votación directa, pero, en este caso, el CSU optó por el método Borda que no «necesariamente refleja una mayoría absoluta [ni] es compatible con las normas estatutarias al no permitir la votación de mayorías de la mitad más uno de sus miembros a favor o en contra de un candidato». 24.
Sumado a lo expuesto, señalaron que se omitió informar con anterioridad a la sesión extraordinaria, con la explicación y documentación suficiente, sobre la inédita metodología que se implementaría para la elección, con lo cual se desconoció el contenido del artículo 12 del Acuerdo 19 de 2022 «reglamento interno del CSU». Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ii) Violación de los principios de confianza legítima, libertad de elección de los miembros del CSU y de autonomía universitaria. 25.
Relató la parte actora que, en los procesos electorales adelantados para elegir rector en la UNAL, periodos 2012-2015 – 2015-2018 – 2018-2020 y 2021- 2024, se acudió al método de votación directa. 26. Sin embargo, para elegir al demandado, el CSU de la UNAL cambió la metodología y decidió implementar el voto secreto, aplicar un modelo mixto de votación ponderada «también conocida como método Borda» para, finalmente, acudir a la votación directa (en la forma detallada en los numerales 8 a 12 de esta providencia). 27.
Al respecto, precisaron que el denominado método Borda atenta contra el principio de mayoría por violación directa y «fue utilizado para manipular las elecciones». Para arribar a la anterior conclusión, expusieron que: los votantes ordenan sus preferencias desde aquel candidato que más apoyan, que obtiene el mayor puntaje, hasta aquel que más rechazan, cuyo puntaje es uno, como lo muestra este ejemplo con tres candidatos A, B y C. cada votante ordena sus preferencias y si, por ejemplo, el primero pone a C de primera opción, a B de segunda y a A de tercera, entonces C tendrá en ese voto tres puntos, B dos y A uno. Luego se hace la contabilidad con todos los votos y quien obtenga el mayor puntaje es electo. 28.
Para aclarar lo anterior, realizaron, entre otros, el siguiente ejemplo práctico, con la hipótesis de que 20 personas deben elegir entre tres candidatos. Siendo A y C quienes tienen mayorías entre sus electores, mientras que B cuenta con menor respaldo, pero también tiene menos resistencia de ser elegido. 29. En este escenario, exponen que: ✓ 8 personas apoyan a A, en segundo lugar, a B y por último a C. ✓ 7 personas apoyan a C, su segunda opción es B y la tercera A. ✓ 5 personas apoyan a B, pero les resulta indiferente A y C. Entonces, 3 de ellos: dejan como su segunda opción a C y, por último, a A y las dos personas restantes, a A en según lugar y, en último, a C. Esto representado en un gráfico se observaría así: Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 # de votos obtenidos 8 7 3 2 Primera opción: 3 puntos A C B B Segunda opción: 2 puntos B B C A Tercera opción: 1 punto C A A C 30.
En ese evento se llegaría al siguiente resultado: CANDIDATO PUNTOS OBTENIDOS TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS PRIMERA OPCIÓN SEGUNDA OPCIÓN TERCERA OPCIÓN A 24 4 10 38 B 15 30 45 C 21 6 10 37 31. Con lo anterior pretende demostrar, la parte actora, que el ganador sería B, con el método Borda. Lo que no ocurriría si se acudiera a la votación directa, pues en la primera ronda de votaciones el resultado sería: Candidatos A C B Votos obtenidos 8 7 5 32.
Luego, arribaron al caso del rector de la UNAL y explicaron que, de conformidad con el acta nro. 05 de 2024, cada uno de los ocho miembros del CSU votarían «de forma ponderada por cada candidato, con un puntaje de 1 a 5 […] de acuerdo a sus preferencias». 33. Así las cosas, la ronda uno de votaciones dejó el siguiente resultado: Candidatos Puntaje Total Germán Albeiro Castaño Duque 1 1 1 2 2 3 4 4 18 Juan Pablo Duque Cañas 2 2 2 2 2 3 3 4 20 Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 5 5 5 5 5 28 José Ismael Peña Reyes 1 3 3 3 3 4 5 5 27 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 2 3 5 4 4 4 4 27 Abstenciones 0 Votos en blanco 0 34.
Por lo anterior, se eliminaron a los dos aspirantes con menor votación y se realizó otra votación: Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Candidatos Puntaje Total Leopoldo Alberto Múnera Ruiz 1 1 1 1 1 3 3 3 14 José Ismael Peña Reyes 1 2 2 2 3 3 3 3 19 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 2 2 2 2 2 3 15 Abstenciones 0 Votos en blanco 0 35.
A esta altura, se eliminó al aspirante con menor votación y en la siguiente ronda se abandona el método Borda y se aplica el de votación directa, en las siguientes rondas: Candidatos Votos Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 3 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 1 1 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 1 4 Candidatos Votos Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 4 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 1 4 Candidatos Votos Total José Ismael Peña Reyes 1 1 1 1 5 Raúl Esteban Sastre Cifuentes 0 Abstenciones 0 Votos en blanco 1 1 1 3 36.
En conclusión, para la parte actora el método Borda o de votación ponderada favorece a los candidatos que, en principio, no cuentan con gran respaldo electoral, sino que tienen «amplia aceptación como segundas o terceras opciones». Lo que se evidencia en el caso de José Ismael Peña Reyes, pues a pesar de no liderar las primeras rondas de votaciones, resultó el ganador de la jornada electoral.
Así las cosas, en su criterio, esta metodología «premia a los candidatos moderados o menos polarizantes (sic), en detrimento de aquellos con apoyos más extremos». Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 37.
Consecuencia de lo anterior, es que de haberse aplicado votación directa y no el método Borda, el triunfador, desde el comienzo, sería Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, sin embargo, «fue eliminado en rondas posteriores». 38. En este mismo orden, destacaron que con el método Borda los votantes clasifican a los candidatos en orden de preferencia y, si bien, esto «parece democrático y equitativo técnicamente diluye el impacto de los votos de primera preferencia». 39.
Explicaron que con la aplicación de este sistema se logró «la eliminación de candidatos fuertes mostrando una posible manipulación para favorecer candidatos con mayor aceptabilidad general en lugar de apoyo directo y fuerte» y una vez reducida la lista de aspirantes a rector, nuevamente, se cambió la metodología, se adoptó el voto directo con el cual se eligió al demandado como rector de la UNAL. 40.
Lo que, a su juicio, configura la vulneración de la libertad de elección de los miembros del CSU y el principio de autonomía universitaria. iii) Falta de competencia del CSU de la UNAL para modificar el procedimiento para elegir rector 41. Para la parte actora, el CSU de la UNAL con la adopción del método Borda modificó el estatuto general de la universidad y el reglamento interno de ese colegiado, pero sin aplicar el trámite previsto para reformas estatutarias previsto en el artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 199313 y desconociendo que la sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2024, tenía como única finalidad la de elegir rector. iv) Desviación de poder 42.
Expusieron los demandantes que la aplicación del método Borda, con fundamento en las irregularidades que le adjudican, conlleva a que la elección demandada incurra en desviación de poder porque, en síntesis, la calificación ponderada impide la votación directa y permite la manipulación del certamen electoral. 43. Lo que, en su criterio, se materializó en este caso, cuando la preferencia de cuatro de los miembros del CSU por la candidatura de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz generó la manipulación estratégica para que fuera excluido, como ocurrió luego de las dos primeras rondas de votación. 44.
Así las cosas, concluyeron que la desviación de poder se materializó cuando de manera estratégica se manipuló el proceso de elección y su resultado, «al menos 13 «Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia». Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 entre dos consejeros, con el fin de que uno de los candidatos, en específico, Leopoldo Múnera Ruiz, fuese descalificado; así, el método empleado no representó el ejercicio de una participación transparente y responsable del CSU, sino la determinación de sacar del camino particularmente a quien pudiera tener las mayorías para ser designado rector». 4.
Trámite surtido en el proceso 45. Las demandas fueron admitidas mediante providencias de 21 de mayo14, de 2024, 18 de julio15 y 29 de agosto16, todos de 2024, en las cuales se ordenaron las notificaciones correspondientes. 5. Intervenciones 46. Realizadas las notificaciones que se ordenaron en los autos admisorios de las demandas, se pronunciaron: 5.1.
José Ismael Peña Reyes (demandado) 47. Mediante apoderado judicial, afirmó que el acto que contiene su designación como rector de la UNAL se expidió atendiendo la normativa que lo rige. i) Respecto de los cargos de violación de normas en que debería fundarse y falta de motivación por el presunto desconocimiento de la consulta previa 48.
Narró que, contrario al dicho de la parte actora, le cuestionada elección respetó la consulta previa «como criterio importante, aunque no vinculante» y el CSU de la UNAL «proporcionó una justificación adecuada para su decisión», como da cuenta el Acta 05 de 21 de marzo de 2024. 49. Destacó que la consulta previa fue tenida en cuenta en los precisos términos del artículo 13 de la Resolución 278 del CSU, según el cual esta tiene como finalidad, someter a consideración de este colegiado a los cinco aspirantes con más alta votación y «aquel que mayor respaldo haya obtenido entre los estudiantes». 50.
Sumado a lo anterior, señaló que de conformidad con el artículo 15 de la misma resolución, la consulta no «desplaza» la competencia del CSU para elegir al rector de la UNAL y no se puede pretender que su atribución, legal y estatutaria, se 14 Rad. 11001-03-28-000-2024-00141-00 15 Rad. 11001-03-28-000-2024-00139-00, providencia en la cual se declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional requerida por la parte actora. 16 Rad. 11001-03-28-000-2024-00120-00, providencia en la cual se declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional requerida por la parte actora.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 convierta en la simple refrendación de la decisión mayoritaria derivada de la votación. 51.
Precisó que los demandantes pretenden demostrar la presunta omisión del CSU de justificar su decisión de apartarse del resultado de la consulta previa, sin embargo, el debido obedecimiento de las reglas que rigen el proceso eleccionario para elegir al rector de la UNAL conlleva el respeto por los principios en que se fundan los cargos de nulidad invocados por la parte actora. 52.
Esto ocurrió en este asunto, pues el CSU tuvo en cuenta a los candidatos ganadores de la consulta previa, los mismos que participaron en los debates y foros y que fueron entrevistados el 19 de marzo de 2024. Así las cosas, cada miembro del consejo recibió las hojas de vida de los aspirantes junto con los planes y programas y su desempeño en la universidad. 53.
Para el demandado, en la sesión del 21 de marzo de 2024 el CSU, sí se precisó que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 del Acuerdo 252 de 2017 y 13 de la Resolución 278 de 2011, los miembros del CSU recibieron las hojas de vida y de los planes y programas, de los «ganadores de la consulta previa», luego, los consejeros deliberaron respecto de cada uno de los aspirantes.
En este punto, resaltó, incluso, que el acta (fls. 37, 40, 44 y 47) da cuenta que, Leopoldo Alberto Múnera Ruiz recibió «argumentos a favor y en contra». 54. Así las cosas, para la defensa, queda en evidencia que, «se justificó y motivó de manera adecuada el sentido de la elección, tomando una decisión deliberada y justificada». ii) Respecto de la implementación del método Borda 55.
Según la contestación de la demanda, la metodología adoptada por el CSU de la UNAL para elegir al rector, periodo 2024-2027, resultó del ejercicio de su autonomía universitaria, deviene «legal y transparente, y se realizó con el objetivo de mejorar la calidad de la representatividad y gobernanza de la Universidad», a lo que agregó que, el colegiado tiene la facultad de elegir y actualizar el sistema de votación. 56.
Al respecto, resaltó que aplicar el método ponderado en rondas eliminatorias, busca un amplio consenso y deliberación, además, fortalecer la representatividad y la equidad, no la manipulación del proceso electoral, como erradamente lo entiende la parte actora. Por el contrario, insistió en que el sistema implementado procuró por la defensa de los principios a la buena fe y la confianza legitima que deben prevalecer en las actuaciones eleccionarias.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 57. Enfatizó en que el artículo 7 del Acuerdo 252 de 2007, faculta al CSU de la UNAL para que defina la metodología para elegir al rector, en cada periodo institucional, y no está obligado a utilizar el mismo sistema, siempre que respete el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005, que impone que la designación culmine con el voto favorable de la mitad más uno de los consejeros con derecho a voto. 58.
En este punto precisó que, en la sesión del 21 de marzo de 2024, como da cuenta el acta, se debatió y sometió a votación la metodología a utilizar, logrando mayor respaldo (cinco votos) en la «votación ponderada con rondas clasificatorias que culmina con voto único directo hasta lograr la mayoría absoluta». 59. Explicó que la votación ponderada, en su fase eliminatoria, es neutral y no permite la predilección de candidatos y su resultado no lo determina de «forma intrínseca» el sistema, sino las preferencias individuales, libres y racionales de los miembros del CSU, a quienes este método les deja «reconsiderar sus posiciones iniciales en favor de los argumentos valiosos de los otros consejeros, porque induce una deliberación enriquecedora y ponderaciones que no son posibles en rondas eliminatorias de voto único». 60.
Consideró especulativo y carente de fundamento el dicho de los demandantes según el cual el voto directo le hubiera dado la victoria a Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, pues es característico de todos los métodos electorales que quienes eligen cuentan con la posibilidad de modificar su preferencia a lo largo del proceso eleccionario. 61.
Aseveró que el CSU de la UNAL con la aplicación del método ponderado en rondas eliminatorias, tenía como propósito fortalecer la representatividad, la equidad, la deliberación, la construcción de amplios y justos consensos y la autonomía universitaria, en aras de lograr la trasparencia y debida participación en la jornada electoral. iii) Respecto de que la votación directa desatiende los estatutos de la UNAL y la implementación del método Borda devino en la modificación de las normas internas de la universidad 62.
En relación con el cargo según el cual la elección de José Ismael Peña Reyes atenta contra la regla de votación directa dispuesta en los estatutos de la UNAL, la defensa destacó que los reproches alegados no demuestran que el método Borda, aplicado en la sesión de 21 de marzo de 2023, contradiga lo dispuesto en los artículos 72 del Acuerdo 011 de 2005 y 17 del Acuerdo 019 de 2022, 63.
En el mismo sentido, afirmó que no existe norma que obligue al CSU implementar determinado sistema de votación, en el proceso de elección adelantado para elegir al rector, por el contrario, el artículo 7 del Acuerdo 252 de Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 201717, dispone que será ese colegiado quien «definirá la metodología con base en la cual designará al rector». 64.
Es con el anterior fundamento estatutario que el CSU de la UNAL tiene la facultad para definir la metodología para votar y elegir al rector de la institución de educación superior, sin que resulte forzoso acudir a precedentes derivados de la designación de otros rectores de la misma universidad. 65. Con todo, resaltó que la elección de José Ismael Peña Reyes derivó del apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del CSU, pues obtuvo cinco de los ocho votos posibles, lo que da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo 011 de 2005.
Lo que le permitió sostener que no existe la modificación al estatuto general ni al reglamento interno del consejo superior, como lo aducen los demandantes. 66. En efecto, para la defensa carece de todo fundamento fáctico y jurídico el dicho de los demandantes, según el cual la aprobación y la implementación del método Borda para elegir al demandado como rector de la UNAL conllevó a la modificación de los estatutos de la universidad, cuando lo que, en realidad, ocurrió es que la designación que se cuestiona se adelantó con plena observancia del contenido del artículo 7 del Acuerdo CSU 252 de 2017. 67.
Para el apoderado judicial del demandado, el consejo superior universitario, contrario a modificar los estatutos de la universidad, acudió a la facultad otorgada por dicho acuerdo para establecer el sistema de votación que se cuestiona en la demanda. Cargo que, según su dicho, carece de la enunciación de las disposiciones que, presuntamente, resultan infringidas, en el sentido de precisar la norma que «fue cambiada y en qué medida» y la forma en que resulta vulnerado el derecho al debido proceso, al que se refiere en la demanda. 68.
Por último, señaló que el método de ponderación procura por la eficiencia democrática, la participación, la racionalidad, la transparencia y la deliberación. Además, impide arribar a decisiones precipitadas, emocionales, manipuladas y poco informadas y, finalmente, su resultado es el producto de un cuidadoso análisis de factores a favor y en contra, del intercambio de opiniones fundamentadas y de un proceso «pausado y reflexivo» que asegura la calidad de la determinación que se adopte. iv) Respecto de la vulneración al artículo 12 del Acuerdo 19 de 2022 69.
En este aparte se refirió, el demandado, al reparo según el cual, previo a la sesión en la cual se eligió a aquel como rector de la UNAL, con la convocatoria no 17 «Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de rector en la Universidad Nacional de Colombia». Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 se remitió la documentación necesaria para que los miembros del CSU tuvieran claridad del método de votación ponderada que se utilizaría. 70.
Al respecto, la defensa indicó que el artículo 12 que se dice vulnerado no impone dicha obligación y que tampoco era posible que la secretaría general informara el sistema a implementar, pues correspondía a los consejeros acordar su utilización. 71. Sumado a lo anterior, explicaron que el acuerdo que reglamentó la designación del rector prevalece sobre las reglas generales de la UNAL, lo que impone concluir que el artículo que se cita como desconocido no resulta aplicable.
Además, no existe disposición que obligue a la secretaria general de la universidad de informar previamente a los consejeros sobre el método de votación que será aplicado porque, además, esa información «no está ni debe estar» en poder de esa dependencia ya que su implementación corresponde única y exclusivamente al CSU. v) Respecto del cargo según el cual Leopoldo Alberto Múnera Ruiz alcanzó la mayoría de votos requeridos para ser rector de la UNAL y el CSU carecía de competencia para realizar rondas de votaciones adicionales 72.
Para la parte actora, en la medida en que Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, en la ronda número uno, obtuvo cinco votos, el CSU debió declarar su elección como rector de la UNAL. 73. Según el demandado, este cargo se formula sin la precisión de la norma que resulta infringida con la presunta irregularidad. A lo cual agregó que el argumento desconoce que el CSU decidió implementar el método ponderado que conlleva a la realización de varias rondas de votación y su no realización sí implicaría la nulidad de la elección que se acusa de ilegal. 74.
Agregó que, como da cuenta el acta de la sesión de 21 de marzo de 2024 (págs. 34 y 35), el CSU decidió implementar el método de votación ponderada, luego de la debida y suficiente deliberación, es decir, las rondas de votación que se realizaron tenían sustento estatutario y resultaban obligatorias. vi) Respecto de la vulneración de la libertad eleccionaria de los miembros del CSU de la UNAL y la presunta desviación de poder que padece el acto que contiene la designación del demandado, pues se manipuló el sistema de votación 75.
Según los demandantes, el sistema ponderado de votación se utilizó para excluir al ganador de la consulta previa y no refleja la mayoría democrática al interior del CSU y, con ello, la autonomía universitaria. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 76.
La defensa destacó que se trata de un cargo indebidamente formulado porque no se expone la normativa que resulta vulnerada. En todo caso, acudió al contenido del acta de la sesión en la cual se eligió al demandado y enfatizó en que todos los consejeros ejercieron su derecho al voto de manera libre respecto de la decisión que querían adoptar, lo que no puede confundirse con el respeto del procedimiento adoptado para elegir al rector. 77.
El demandado expuso que la parte actora acudió a un artículo académico que analiza sistemas de votación por preferencia, el cual, considera, no da cuenta de «las virtudes de los métodos ponderados» y, por el contrario, valora únicamente la posición inicial de los electores como la única válida o la mejor entre todas las posibilidades, sin considerar la posibilidad de que los cambios reflexivos en las preferencias de los votantes, puedan llevar a mejores resultados que los que se habrían dado inicialmente». 78.
Lo anterior fue lo que, para el apoderado del demandado, ocurrió en este asunto, pues, el sistema que se implementó permitió a los miembros del CSU ponderar sus preferencias iniciales y adoptar decisiones «meditadas y mejor informadas». En este orden, cambiar «la posición inicial frente a los candidatos es una facultad que tienen los consejeros, lo que no significa necesariamente una estrategia manipulativa». 79.
Aclaró que, es lo cierto que Leopoldo Alberto Múnera Ruiz alcanzó la mayoría de los votos (28), en la primera jornada, pero también que solo le ganó al demandado por un apoyo (27). De igual manera, está demostrado que José Ismael Peña Reyes (19), en la siguiente ronda superó a Múnera Ruiz (14), sin embargo, esto no obedeció a alguna manipulación o estrategia, sino al «simple ejercicio inteligente y analítico del voto dentro de un sistema ponderado». 80.
Prueba de lo anterior, se advierte a folios 51 y 52 del acta 05, en los cuales el CSU «convino reconvocar para deliberar sobre los resultados de las votaciones en cada ronda». 81. Ahora bien, en relación con el cargo de nulidad por desviación de poder, refirió el demandado que no se acreditó la manipulación del proceso electoral y mucho menos que lo cambios de tendencia en las votaciones provienen de la «intención maliciosa o de una alteración deliberada del proceso para beneficiar a ciertos candidatos».
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 5.2. Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia 82.
El secretario general (E)18 informó que el CSU, en sesión extraordinaria19, decidió20 apoyar las pretensiones de la parte actora, por compartir que la designación demandada padece de los vicios de expedición irregular, falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder, ante la infracción de los artículos 6, 29, 69, 121 y 209 de la Constitución Política.
Para tal efecto, en resumen, expuso que el acto de elección: i) Incurre en expedición irregular porque desatiende normas procedimentales en que debía fundarse. ii) Es ilegal porque el CSU modificó los estatutos, en lo relacionado con la elección del rector, sin tener competencia. iii) Leopoldo Alberto Múnera Ruiz obtuvo la mayoría requerida para ser rector de la UNAL, por tanto, el CSU no tenía competencia para realizar otras rondas de votaciones. iv) El sistema de votación adoptado vulneró la libertad de elección de los miembros del CSU. v) Fue expedido con desviación de poder, pues el método de votación implementado fue manipulado para excluir candidatos, acudiendo a criterios «distintos» a los establecidos para elegir rector. vi) Carece de motivación y desconoce el principio democrático que caracteriza a la consulta previa. 83.
Acto seguido, se refirió a lo que tituló «consideraciones expuestas por el CSU en la sesión del 6 de junio de 2024 que dieron cuerpo al contenido de la Resolución No. 067 expedida en la misma sesión» para afirmar que el método de votación ponderado desvirtúa el sistema de mayorías, pues, en ningún caso, da cuenta de la expresión de la voluntad de la mitad más uno de los consejeros. 84.
Así como ocurrió en la sesión del 21 de marzo de 2024, en la cual se votó no para elegir rector, sino para asignar una calificación a cada candidato, lo que derivaba en su exclusión, para finalizar solo con dos aspirantes. Esto da cuenta que los cinco ganadores de la consulta, en realidad, no fueron considerados por el CSU, como lo establece el artículo 72 de los estatutos de la UNAL. 18 José Daniel Muñoz Castaño. 19 Realizada entre 6 y 9 de agosto de 2024. 20 Con cinco votos a favor y uno en contra Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 85.
Agregó, que el denominado método Borda viola el principio de transparencia y el debido proceso, en la medida en que no fue incluido en las Resoluciones 101 de 2023, 278 de 2011, ambas del del CSU, ni en el Acuerdo 019 de 2022, porque con su implementación modificó «irregularmente» el sistema de designación de rector. 86. Asimismo, resaltó que: i) la posesión del demandado ante el notario 14 de Bogotá incumplió los requisitos «formales21» contenidos en el artículo 26922 de la Ley 4 de 1913; ii) como el acta de la sesión del 21 de marzo y el acto de designación del demandado no fueron firmados, debe concluirse que el procedimiento eleccionario no finalizó, por lo mismo, las decisiones adoptadas no producían efectos jurídicos y el CSU estaba facultado para corregir las irregularidades que se presentaron, tal y como lo prevé el artículo 41 del CPACA. 87.
Prueba de lo anterior, es que mediante Resoluciones 067 y 068 de 2024, el CSU «hubiera adoptado los mecanismos de rigor para que válidamente se produjera la elección que recayó en el profesor Leopoldo Múnera Ruiz». 88. En concordancia con lo narrado, determinó que José Ismael Peña Reyes «no fungió nunca como rector, es decir que su designación no está llamada a producir efectos, por lo que el acto de posesión también resulta inexistente» 89.
Para finalizar, afirmó que, contrario a lo que sucedió con el demandado, la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz cumple con la mayoría requerida estatutariamente. 5.3. Ministerio de Educación Nacional 90. Su apoderado judicial expuso que no existe acto de nombramiento del demandado como rector de la UNAL. 91. Para fundar su dicho, expuso que el CSU de la UNAL es el competente para regular el proceso y designar al rector de esta institución de educación superior, tal y como lo dispone el Decreto 1210 de 199323. 21 Que no precisó 22 Artículo 269.
Por regla general, cuando la autoridad correspondiente se negare, sin causa legal, a dar posesión a un empleado cuyo nombramiento emane de otra, aquél puede posesionarse ante cualquier empleado que ejerza autoridad o jurisdicción, o ante dos testigos, dando cuenta de ello a quien le hizo el nombramiento. 23 «Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia».
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 92. Luego, narró que la ministra de Educación Nacional preside el CSU de la UNAL y entre otras funciones le corresponde firmar las actas de sesión y refrendar los acuerdos de ese colegiado24. 93.
Sostuvo que los actos que expide el CSU, incluido el que designa rector, «se emite una vez se suscribe (art. 10 Acuerdo 019 de 2022) y, en este preciso caso, el nombramiento de José Ismael Peña Reyes «no se ha expedido» porque el acta del 21 de marzo de 2024, y la resolución que contiene la elección, no fueron firmadas por la presidente del consejo superior universitario. 5.4.
Jorge Alberto Espinosa López (impugnador) 94. Solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, en síntesis, advirtió que la parte actora admite que la consulta previa a la comunidad académica no resulta vinculante, además, expuso que no existe norma que imponga al CSU motivar su decisión de apartarse del resultado de dicha jornada electoral. 95.
Precisó que el CSU sometió a deliberación y decidió implementar el voto secreto y la metodología adoptada y de la que da cuenta el acta de la sesión en la cual se eligió a José Ismael Peña Reyes. De lo cual deriva que no se vulneró el principio de trasparencia. 96. Expuso que, en este caso, se respetó el principio de participación cuando la lista de elegibles se integró con los cinco candidatos ganadores de la consulta a la comunidad educativa, pero, es lo cierto que, luego el CSU tiene la potestad de designar libremente al próximo rector de la UNAL. 97.
Resaltó que, de aceptarse la tesis del demandante, según la cual el ganador de la mentada consulta debería ser el rector, esto implicaría que todo el trámite posterior, previsto en la reglamentación, carecería de relevancia, devendría en inútil y contrario a las normas que gobiernan a la UNAL, según las cuales el CSU es el competente para elegir a quien ocupe dicha dignidad (art. 8 de la Res. 278 de 2011). 98.
Por otra parte, indicó que en los términos del artículo 7 de la Resolución 278 de 2011, dispone que será el CSU el que defina la metodología para designar rector, en lo demás, luego de relatar las jornadas de votación realizadas concluyó que el demandado fue elegido rector porque obtuvo la mayoría necesaria, a saber, cinco votos, mientras que los tres restantes fueron en blanco, lo que demuestra la legalidad de su designación. 24 Según los artículos 20.1 del Acuerdo 011 de 2005 y 10.6 del Acuerdo 019 de 2022.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 5.5. Gustavo Ernesto Toledo Jerez (coadyuvante) 99.
Indicó que de la revisión del Acta 05 de 2024, encuentra la inobservancia al resultado de la consulta universitaria realizada en el curso del procedimiento adelantado para elegir al rector de la UNAL, así como de la exposición de los argumentos del CSU para no obedecerla, lo que conlleva a la vulneración a la participación política de los estamentos universitarios. 100.
Sumado a lo anterior, advirtió que, con el sistema de votación ponderado, con el cual se designó a José Ismael Peña Reyes, se excluyó a tres de los cincos candidatos que se presentaron a consideración del CSU, pero considera que esta eliminación se realizó sin competencia porque no hay norma al interior de la universidad que lo permita.
Además, con esta metodología, en realidad, solo se consideró la candidatura de dos aspirantes y derivó en la infracción de la libertad de elección, el derecho a la igualdad y a la participación de los postulantes. 101. Destacó que algunos miembros del consejo superior presentaron inquietudes frente al sistema de votación ponderada que, en su criterio, no fueron absueltas y que le permite afirmar que no comprende la necesidad de modificar el método que se venía aplicando.
Asimismo, que se incumplió con el deber establecido en el artículo 12 del Acuerdo 019 de 2022, que impone que las citaciones a sesiones del CSU deben estar acompañadas de la documentación necesaria para resolver los puntos que serán objeto de discusión, lo que no sucedió en este caso. 102. Para finalizar, señaló que con la elección del demandado se confundió la autonomía universitaria con la indebida modificación del sistema de votación, sin el respeto de las normas que regulan dicha designación. 5.6.
Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez (impugnadores) 103. Expresaron que el CSU de la UNAL no desconoció la normativa y el procedimiento que rige para la designación del demandado como rector. 104. Lo anterior, al concluir que no hubo desconocimiento de la consulta realizada a la comunidad académica, pues los cinco candidatos con mayor votación fueron presentados ante el CSU (art. 6 del Acuerdo 252 de 2017).
Sin que resulte plausible que se pretenda concluir que el consejo superior esté obligado a «coincidir» con el resultado que arrojó la jornada electoral. 105. Contrario a lo planteado por la parte actora, sostuvo que el CSU es a quien corresponde establecer la metodología con la cual se elegirá al rector de la UNAL, Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 como lo dispone el artículo 7 del Acuerdo 252 de 201725.
Demostró, con el Acta 05 de la sesión de 21 marzo de 2024, que la mayoría de este colegiado, luego de la respectiva deliberación, se decantó por el sistema que finalmente se adoptó y con el cual se «aseguró» que la elección culminara con la decisión adoptada por la mayoría absoluta de los consejeros. 5.7. Luis Bernardo Díaz Gamboa (coadyuvante) 106.
Sostuvo que era su pretensión apoyar el dicho de la parte actora por compartir sus argumentos, en especial, llamó la atención en relación con la posesión del demandado ante notario público, lo que calificó como «no permitido por la juridicidad nacional». 107. En lo demás, precisó que Leopoldo Alberto Múnera Ruiz ganó la consulta interna y, en consecuencia, debió «inclinarse por este nombre y no por el que perdió las elecciones».
Al respecto, solicitó tener en consideración la sentencia T-525 de 2022, que señala resolvió un caso similar. 108. Para concluir, afirmó que el demandado fue elegido con «métodos absurdos e ilegales» como el denominado Borda que resultó vulnerador del derecho a la democracia. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 109. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en el artículo 125.326 y 182A de la Ley 1437 de 2011, el primero modificado por el artículo 2027 y el segundo adicionado por el 42, ambos de la Ley 2080 de 2021. 2.2.
Sentencia anticipada 110. El artículo 182 A del CPACA señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial: a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre 25 «Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de rector en la Universidad Nacional de Colombia». 26 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 27 Artículo 20.
Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 111.
En este caso, considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en los literales b), y d), del artículo 182A del CPACA, según pasa a exponerse. 2.3. Caso concreto 2.3.1. De las pruebas comunes aportadas por las partes y los terceros: 112. A continuación, el despacho enlista las pruebas que obran en el expediente, las cuales fueron allegadas por las partes de manera común y con ocasión de la remisión, por parte de la Secretaría General de la UNAL, de los antecedentes administrativos del acto demandado: ✓ Acuerdo 011 del 12 de marzo de 2005 «Por medio del cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia». ✓ Acuerdo 252 de 21 de noviembre de 2017 «Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de rector en la Universidad nacional de Colombia». ✓ Acuerdo nro. 019 de 13 de septiembre de 2022 «Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Superior Universitario». ✓ Acta del CSU de la UNAL nro. 3 de 29 de marzo de 2012. ✓ Acta del CSU de la UNAL nro. 3 de 25 de marzo de 2015. ✓ Acta del CSU de la UNAL nro. 2 de 22 de marzo de 2018. ✓ Acta nro. 5 de la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia (versión definitiva). ✓ Acta nro. 5 de la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia (resumen ejecutivo). ✓ Acta nro. 5 de la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia (proyecto de acta). ✓ Capturas de pantalla de publicaciones y comunicados publicados en las redes sociales de Sara Lucía Jiménez Becerra, representante de los estudiantes ante el CSU de la UNAL.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 ✓ Capturas de pantalla de publicaciones y comunicados publicados en las redes sociales de Danna Nataly Garzón Polanía, delegada del presidente de la República ante el CSU de la UNAL. ✓ Capturas de pantalla de publicaciones y comunicados publicados en las redes sociales de María Alejandra Rojas Ordoñez, delegada del presidente de la República ante el CSU de la UNAL. ✓ Capturas de pantalla de publicaciones y comunicados publicados en las redes sociales de Aurora Vergara Figueroa, ministra de Educación Nacional y miembro del CSU de la UNAL. ✓ Resultados de la consulta electrónica realizada a la comunidad académica en el marco del proceso de designación de rector para el período 2024-2027. ✓ Constancia de 29 de abril de 2024 de las secretarias general y técnica del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, según la cual está aprobada el acta de elección de José Ismael Peña Reyes. ✓ Constancia de 2 de mayo de 2024 firmada por las secretarias general y técnica del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, según la cual «no se ha reportado suscripción del Acta por parte de la ministra.
La Secretaría General procede a suscribir el Acta 05 de 2024 del CSU…». ✓ Informe de vigilancia preventiva, del 10 de mayo de 2024, sobre el procedimiento adelantado para la designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia, suscrito por la procuradora delegada segunda para la vigilancia preventiva de la Función Pública (E). ✓ Oficio N.CSU.1.005.1785-2024, de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia, en respuesta a la solicitud de la Procuraduría, en el cual «consta la legalidad del procedimiento». ✓ Resolución nro. 067 de 2024 del CSU de la UNAL «por medio de la cual se verifican y corrigen las irregularidades encontradas en la actuación administrativa para el nombramiento de rector que tuvo lugar en la sesión del 21 de marzo de 2024, y se dictan nuevas disposiciones para su designación para el periodo 2024-2027». ✓ Resolución 278 de 2011 «por la cual se reglamentó el procedimiento para adelantar la consulta previa a la comunidad académica». ✓ Resolución 101 de 7 de diciembre de 2023, por medio del cual el CSU definición el cronograma y convocó el proceso de designación de rector de la UNAL, periodo 2024-2027. ✓ Comunicado 003 de 21 de marzo de 2024, del CSU. ✓ Carta de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia por la cual es admitida la candidatura de José Ismael Peña Reyes.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 ✓ Comunicado 001 de la Secretaría de Sede de Bogotá. Consolidado de observaciones al proyecto y resumen ejecutivo del Acta 05- 2024. ✓ Artículo publicado el 24 de marzo de 2024, por la Revista Raya «Elección de rector en la Universidad Nacional: lo antidemocrático se disfrazó de técnica». 2.3.2.1.
Prueba aportada en la demanda 2024-00141-00: ✓ Resultados de la consulta electrónica realizada a la comunidad académica en el marco del proceso de designación de rector para el período 2021-2024 2.3.2.2. Pruebas aportadas en la demanda 2024-00139-00: ✓ Decreto Ley 1210 de 1993 «por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia». ✓ Nota de prensa de 3 de mayo de 2024 del periódico El Espectador. ✓ Pronunciamiento del Ministerio de Educación Nacional sobre la elección del rector de la UNAL publicado en su página web oficial el 2 de mayo de 2024. ✓ Resolución 018 de 2021 «por la cual se designa a la profesora Dolly Montoya Castaño como rectora de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo institucional 2021-2024». ✓ Artículo titulado «La participación del constituyente primario en la consulta a la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia (2024)». ✓ Artículo titulado «Justificaciones de la regla Borda.
Una Revisión Crítica». ✓ «Blog» publicado en el periódico El Espectador de 7 de mayo de 2021 «Y si cambiamos el método de elecciones». ✓ Video publicado por Luis Eduardo Gallego Vega. ✓ Acuerdo 080 de 2019 reglamento del Consejo de Estado ✓ Carta publicada en la red social X el 26 de marzo de 2024, por Diego Alejandro Torres Galindo 2.3.2.3.
Pruebas aportadas en la contestación de la demanda 2024-00139-00: Relación de fallos de tutela proferidos en relación con el asunto en debate, donde se ha negado la petición de nombrar a un rector encargado. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 ✓ Fallo de tutela del Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera, del 30 de mayo de 2024. 2.3.2.4.
Prueba allegada por el CSU de la UNAL en el proceso nro. 2024-00139- 00 ✓ Acta 10 de la sesión del CSU del 27 y 28 de marzo 2020. 2.3.2.5. Pruebas allegadas en la demanda nro. 2024-00120-00 ✓ Video publicado por José Ismael Peña en la red social X el día 6 de febrero de 2024. ✓ Publicación realizada por José Ismael Peña en la red social Instagram el día 6 de febrero de 2024. ✓ Publicaciones realizadas por José Ismael Peña en la red social X el 8, 10, 13 y 14 de febrero de 2024. ✓ Publicación de los candidatos aceptados para el proceso de designación del rector del período 2024 a 2027. ✓ Video publicado por José Ismael Peña en la red social X el día 15 de febrero de 2024. ✓ Carta del Consejo Superior Universitario firmada por el representante de los exrectores Ignacio Mantilla Prada, el designado del CSU Humberto Rafael Rosanía Ortega, la delegada del Consejo Académico ante el CSU Verónica Botero Fernández y el representante profesoral Diego Alejandro Torres Galindo. ✓ Publicación realizada por Diego Alejandro Torres Galindo en la red social X el 26 de marzo de 2024. ✓ Petición presentada el 26 de marzo de 2024, ante los miembros del Consejo Superior Universitario y la secretaria general de la Sede Bogotá. ✓ Respuesta a la petición del 26 de marzo de 2024, por parte de la ministra de Educación Nacional.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 2.3.2.6. Pruebas aportadas por la secretaría general de la UNAL, (antecedentes administrativos del acto demandado): ✓ Documentos soporte de la inscripción de los candidatos a rector de la UNAL, Carlos Humberto Mora Bejarano, Germán Albeiro Castaño Duque, Giovanni Franco Sepúlveda, Jairo Alexis López, Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, José Ismael Peña Reyes, Juan Pablo Duque Cañas, Leonardo Páez Saavedra, Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, Moisés Cetre Castillo y Raúl Estaban Sastre Cifuentes. ✓ Acta de cierre de inscripciones ✓ Oficio N.1.005.0150-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido al director nacional de Personal Académico y Administrativo de la misma universidad. ✓ Oficio N.1.005.0193-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido a la coordinadora del Programa Nacional de Egresados de la misma universidad. ✓ Oficio N.1.005.0194-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido al director de la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la misma universidad. ✓ Oficio N.1.005.0223-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido al director de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo de la misma universidad. ✓ Oficio N.1.005.0225-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido al defensor del pueblo. ✓ Oficio N.1.005.0226-2024 de la secretaria general de la UNAL dirigido al jefe de la Oficina Nacional de Control Interno de la misma universidad. ✓ Respuesta al Oficio N.1.005.0150-2024 de la secretaria general de la UNAL. ✓ Verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos al cargo de rector de la UNAL. ✓ Respuesta al Oficio N.1.005.0223-2024 de la secretaria general de la UNAL. ✓ Aceptación de las candidaturas de Carlos Humberto Mora Bejarano, Germán Albeiro Castaño Duque, Giovanni Franco Sepúlveda, Jairo Alexis López, Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, José Ismael Peña Reyes, Juan Pablo Duque Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 Cañas, Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, Moisés Cetre Castillo y Raúl Estaban Sastre Cifuentes. ✓ Negativa de la candidatura de Leonardo Páez Saavedra y la respuesta del aspirante. ✓ Acta 01 de la Comisión de Acompañamiento de designación de rector, del 15 y 16 de febrero de 2024. ✓ Instructivo para la «presentación de los candidatos a la comunidad académica». ✓ Respuesta a la tutela nro. 1100133430582024000500, junto con sus anexos, ejercida por Moisés Idelfonso Cetré Castillo contra la UNAL. ✓ Fallo de 11 de marzo de 2024, del Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, que negó la acción de tutela. ✓ Acta de apertura del sistema de votación electrónica, del 12 de marzo de 2024. ✓ Acta de cierre del sistema de votación electrónica, del 12 de marzo de 2024. ✓ Acta de escrutinio del sistema de votación electrónica, del 12 de marzo de 2024. ✓ Resultados de la consulta previa 2024. ✓ Agenda de la sesión de 21 de marzo de 2024, del CSU de la UNAL. ✓ Oficio N.CSU.1.005.1120-2024, de 31 de marzo de 2024, con el cual la secretaria general de la UNAL, presenta ante el CSU a los candidatos a rector de esta universidad. ✓ Hojas de vida y programas de Germán Albeiro Castaño Duque, José Ismael Peña Reyes, Juan Pablo Duque Cañas, Leopoldo Alberto Múnera Ruiz y Raúl Estaban Sastre Cifuentes. ✓ Comunicado 02 de 2024 del Consejo Superior Universitario. ✓ Comunicado 002 de 2024 - Lineamientos proceso de designación de rector 2024 -2027.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 113. En consecuencia, todos los anteriores documentos se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 2.3.3.
Pruebas solicitadas por las partes: 2.3.3.1. El demandante del proceso No. 2024-00141-00 solicitó oficiar a la secretaría general de la UNAL, para que allegue copia: ✓ Acta nro. 05 de 2021 del CSU, que da cuenta de la reelección de Dolly Montoya, como rectora de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2021-2024. ✓ De los resultados de la consulta previa realizada a la comunidad universitaria referente a los candidatos a rector de esa universidad para el periodo 2021-2024. ✓ De los resultados de la consulta previa realizada a la comunidad universitaria referente a los candidatos a rector de esa universidad para el periodo 2024-2027. ✓ Comunicado a la opinión pública y a la comunidad universitaria de Danna Nataly Garzón Polanía, designada por el presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional. ✓ Comunicado a la opinión pública y a la comunidad universitaria de María Alejandra Rojas Ordoñez, designada por el presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional. ✓ Comunicado a la comunidad universitaria y al país de Sara Lucía Jiménez Becerra, representante estudiantil del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional. 114.
Al respecto, el despacho debe precisar que resulta innecesario oficiar como lo requiere la parte actora, pues los documentos enlistados ya obran en el expediente. 115. También pidió el decreto de los testimonios de: Aurora Vergara Figueroa, entonces ministra de Educación Nacional, Sara Lucía Jiménez Becerra, María Alejandra Rojas Ordoñez y Danna Nataly Garzón Polanía. 116.
Para fundar su petición el actor afirmó que aquellos tienen el propósito de demostrar que «exteriorizaron su intención de voto a favor de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, como candidato a rector de la UNAL y que relaten el trámite eleccionario adelantado y que ahora se pide anular». 117. En este sentido, el despacho negará esta solicitud probatoria por innecesaria, pues lo que interesa a este proceso es establecer la legalidad de la elección de José Ismael Peña Reyes, para lo cual ya obran en el expediente los documentos allegados por las partes y sus antecedentes administrativos, los cuales resultan suficientes para desatar la controversia que se fijará enseguida, entre ellas las Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 publicaciones realizadas en sus redes sociales, que serán objeto de valoración en el momento procesal oportuno. 118.
Sumado a lo anterior, se debe precisar que, incluso, su petición deviene impertinente, pues, se insiste, lo relevante en este asunto es definir la legalidad del proceso eleccionario que culminó con la designación del demandado como rector de la UNAL. 119. Así las cosas, lo que se debe probar, en este caso, son las presuntas irregularidades acaecidas en el curso del procedimiento y no las expresiones ajenas al mismo; por tanto, el dicho de las personas que se quieren como testigos con el objeto que expone su peticionario, no deviene pertinente para dilucidar la controversia que se formula. 2.3.3.2.
El demandante del proceso nro. 2024-00139-00 solicitó oficiar al CSU de la UNAL, para que allegue copia: ✓ Antecedentes del acto demandado. ✓ Constancia secretarial del 2 de mayo de 2024 ✓ Acta de 2021 del CSU que contiene la sesión de la lección de Dolly Montoya Castaño, como rectora de la UNAL. 120. El despacho encuentra que resulta innecesario oficiar como lo requiere la parte actora, pues los documentos ya obran en el expediente. 2.3.3.2.
El demandado del proceso nro. 2024-00139-00 solicitó oficiar a la secretaria general de la UNAL para que remita copia de: ✓ Acta CSU 05 21 de marzo 2024, «en su versión COMPLETA», donde consta la elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad. ✓ Constancia de la Secretaría General y secretaria técnica del Consejo Superior Universitario, de 29 de abril de 2024, en la cual se certifica que el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario, de fecha del 21 de marzo de 2024, se encuentra APROBADA por la mayoría (5 de 8) de los consejeros, desde el 22 de abril de 2024, en el término previsto en el artículo 21 del Acuerdo CSU 019 de 2022, y es acto administrativo en firme. ✓ Constancia de la Secretaría General y secretaria técnica del Consejo Superior Universitario, de fecha 2 de mayo de 2024, donde consta que no se ha reportado suscripción del Acta por parte de la ministra, y que la secretaria general, en su condición de secretaria técnica del Consejo Superior Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 Universitario, procede a suscribir el Acta 05 de 2024 del CSU que elige a José Ismael Peña Reyes. 121.
Debe reiterar este despacho que, no hay lugar a oficiar como lo pide la defensa del demandado porque se trata de documentos que están en el expediente. 122. Sumado a lo anterior, solicitó que se pidiera copia del audio de la sesión del CSU del 21 de marzo 2024, en la cual José Ismael Peña Reyes fue elegido como rector de la Universidad Nacional de Colombia, prueba que será denegada, pues a esta altura del debate ya se cuenta con el texto definitivo de dicha reunión, el cual resulta suficiente para resolver los problemas jurídicos que serán fijados en esta misma providencia. 3.
Fijación del litigio 123. De conformidad con el inciso 2º del literal d) del numeral 1 del artículo 182 A de la Ley 2080 de 202128, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación. 124. Determinar si la designación de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, período 2024-2027, contenida en el Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del consejo superior de ese ente autónomo universitario, incurre en expedición irregular, falta de competencia y de motivación, violación de las normas en que debería fundarse, de los principios de confianza legítima, libertad de elección de los miembros del CSU y de la autonomía universitaria y desviación de poder. 125.
Para tal efecto, resulta necesario resolver los siguientes interrogantes: ¿Resulta vinculante para el CSU, el resultado de la consulta previa realizada a la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), a la hora de elegir al rector de la universidad? ¿El CSU de la UNAL tiene competencia para adoptar el método de votación con el cual se elegirá al rector de la UNAL? ¿El CSU de la UNAL tenía la obligación de exponer las razones por las cuales se apartaba de los resultados obtenidos en la consulta previa realizada a la comunidad académica de la Universidad, a la hora de elegir al rector de la universidad? 28 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…).
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Cuando se citó para la sesión en la cual se eligió al demandado, ¿se explicó y se aportaron las pruebas necesarias para que el CSU de la UNAL conociera de la metodología que se proponía implementar para elegir al rector? ¿Le designación del demandado, como rector de la UNAL, periodo 2024 – 2027, se adoptó con las mayorías y el procedimiento que exige las normas internas de la universidad? ¿Se cambió el método que «históricamente» venía aplicando para elegir rector?, en caso afirmativo, ¿esta modificación tiene sustento estatutario o deviene irregular? ¿El método de votación ponderada resulta compatible con las normas estatutarias de la UNAL y permite la votación y decisión de las mayorías eleccionarias? ¿Deviene irregular o ilegal la posesión de José Ismael Peña Reyes al cargo de rector de la UNAL, ante el notario 14 del círculo de Bogotá? 126.
Al analizar cada uno de estos interrogantes se precisará si, en caso de existir respuesta afirmativa, ello tiene la suficiente entidad para declarar la nulidad del acto demandado. 127. Dichos problemas surgen del concepto de la violación expuesto en las demandas acumuladas, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por el demandado y los demás intervinientes. 4.
Del traslado para alegar 128. Resta al despacho disponer que en aplicación del inciso 2º del numeral 1º del artículo 182A y 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 5.
Reconocimiento de terceros Se reconoce a Jorge Alberto Espinosa López, Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez como impugnadores y, a Gustavo Ernesto Toledo Jerez, Luis Bernardo Diaz Gambo, como coadyuvantes, en virtud del artículo 228 del CPACA, según el cual, «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante», y dado que en este proceso no se ha realizado audiencia inicial.
Lo anterior, teniendo en cuenta las limitaciones de los terceros intervinientes, previstas por la ley Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e intervinientes, relacionados en esta providencia. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, deberá correr traslado a las partes de las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, con el fin de que ejerzan la contradicción que consideren pertinente, según lo expuesto en este auto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de pruebas testimonial y documental requeridas por el demandante del proceso 2024-00141-00, según lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: FIJAR el litigio en los términos ya señalados en esta providencia.
CUARTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
QUINTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.
SEXTO: RECONOCER como impugnadores a Jorge Alberto Espinosa López, Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: RECONOCER como coadyuvantes a Gustavo Ernesto Toledo Jerez, Luis Bernardo Diaz Gambo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»