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11001032400020210081400Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-11-25

Radicación interna: 1211 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Distrito De Santa Marta·Demandado: Ines Cecilia Cabana De Cormane

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001 03 24 0002021 00814 00 Demandante: Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Demandada: Inés Cecilia Cabana de Cormane Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 25 de agosto de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 25 de agosto de 2023 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 25 de agosto de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 25 de agosto de 2023, resolvió: […]

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 10 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en el expediente ordinario radicado bajo el núm. 47-001- 3333-001- 2018-00138-01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00814 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia, se INFIRMA la sentencia y se ordena al Tribunal Administrativo del Magdalena que proceda a conferirle al Distrito de Santa Marta el término de 10 días indicado en el auto de 13 de noviembre de 2019, dictado en el proceso 47- 001-3333-001-2018-00138-01, a fin de que presente alegatos de conclusión en la segunda instancia. Agotado dicho plazo, proferir la sentencia que corresponda.

TERCERO: No se condena en costas a la actora, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […] 2. La Sala consideró, por un lado, que se configuraba la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida vulnerando el derecho al debido proceso de la parte recurrente y, por el otro, que “[…] Comoquiera que este recurso se declarará fundado, no hay lugar a imponer dicha condena […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.

Vistos los artículos: i) 2552 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°4, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°5, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Artículo 2º.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 5 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00814 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia y no condenó en costas, considero que, para la imposición o no de la condena en costas, en relación con las agencias en derecho, debe probarse los gastos en que incurrió la parte demandante. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado