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25000232600020120038601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-07-30

Radicación interna: 51706 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Victor Hugo Matamoros Rodriguez Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros Demandada: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.

Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima debido a que el demandante no compareció al proceso penal y evadió la orden de detención con fines de indagatoria dictada en su contra. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 14 de agosto de 20141; se corrió traslado para alegar de conclusión el 28 de agosto de 20142; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos.

El Ministerio Público no rindió concepto. 1 Fl.151, c. Consejo de Estado. 2 Fl.153, c. Consejo de Estado. Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 2 I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 1° de marzo de 2012 por Víctor Hugo Matamoros Rodríguez (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el citado demandante <<desde el 14 de agosto de 2008 y el 15 de diciembre de 2009, es decir por 490 días>>3.

En el proceso penal se le imputaron los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- La investigación penal contra el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez se originó por las masacres ocurridas en Tibú y La Gabarra, Norte de Santander, el 29 de mayo de 1999, cuando el demandante se desempeñaba como coronel del Ejército. 2.2.- El 8 de junio de 2006 la Fiscalía ordenó la vinculación del demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez al proceso y ordenó su captura con fines de indagatoria. 2.3.- El 23 de agosto de 2006 la Fiscalía vinculó al demandante al proceso penal como persona ausente porque no fue posible lograr su comparecencia al proceso. 2.4.- El 1° de agosto de 2007 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento contra el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez como posible coautor del delito de homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir agravado4. 2.5.- El 14 de agosto de 2008 la SIJIN capturó al demandante Matamoros Rodríguez5 y este fue recluido en el Centro de Reclusión Militar de la PM-13, Cantón Occidental y, posteriormente, en otros centros de reclusión. 2.6.- El 15 de julio de 2009 la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acusó al demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez.

Esta decisión fue apelada por la defensa del demandante. 3 Tiempo de detención de conformidad con lo manifestado por la parte actora en los hechos de la demanda. Fl. 11, c.1. 4 En los hechos de la demanda no se mencionan las pruebas allegadas con las que se dictó la medida de aseguramiento. 5 Fecha de detención determinada en los hechos de la demanda por la parte actora;

Fl. 20, c.1. Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 3 2.7.- El 15 de diciembre de 2009 la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal resolvió el recurso de apelación y decidió i) revocar la acusación contra el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez; ii) precluir la investigación a su favor y iii) ordenó ordenar su libertad inmediata. 3.- Según la parte actora, el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez fue privado injustamente de la libertad porque fue detenido y luego la Fiscalía precluyó la investigación a su favor.

B. Posición de las entidades demandadas 4.- La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda6. C. Sentencia recurrida 5.- En la sentencia del 13 de febrero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión negó las pretensiones de la demanda porque, aunque se probó la vinculación del demandante a un proceso penal y la posterior preclusión de la investigación a su favor, la parte actora no acreditó la existencia de la efectiva privación de la libertad ni el error judicial alegado en la demanda: 5.1.- Respecto a la privación injusta de la libertad, el tribunal resaltó que en los alegatos de conclusión la parte demandante hizo un recuento cronológico y manifestó que <<el 14 de agosto de 2008 el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez fue capturado y posteriormente trasladado, en diferentes ocasiones, a distintos centros de reclusión, lo que puede ser comprobado con las constancias de detención de los centros de reclusión y penitenciaria>>.

Sin embargo, el tribunal consideró que en el proceso no obraban las pruebas anunciadas y estas tampoco fueron solicitadas en la demanda. 5.2.- Para el tribunal no existe certeza del lapso en el que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez estuvo detenido en establecimiento carcelario o en su lugar de residencia, pues la parte demandante solo aportó la resolución por medio de la cual la Fiscalía precluyó la investigación y la boleta de libertad proferida por la Fiscalía, en la que no se menciona el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. 5.3.- Respecto a la existencia de un error judicial, el tribunal analizó la única providencia allegada al presente proceso de reparación directa.

Concluyó que la misma es una resolución correctamente argumentada por la Fiscalía, toda vez que resolvió cada uno de los puntos del recurso de apelación interpuesto por la 6 Fl. 90, c.1. Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 4 defensa del demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, lo que evidencia que dicha resolución tenía un claro mensaje de autocorrección por parte de la Fiscalía. Con base en lo anterior, el tribunal concluyó que no podía establecerse la existencia de un error jurisdiccional.

D. Recurso de apelación 6.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) el tribunal debió aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, debido a que el Estado tenía la obligación de demostrar la responsabilidad del demandante y no lo hizo;

(ii) la privación del demandante Matamoros Rodríguez fue injusta debido a que la Fiscalía no contaba con una prueba idónea para convocarlo a juicio; (iii) el tribunal olvidó analizar la resolución de preclusión de la investigación, en la que la Fiscalía realizó un recuento de los hechos y de la que se desprende el periodo en que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez estuvo detenido y la fecha en la que fue dejado en libertad, según consta en boleta N°F008627;

(iv) la parte actora aportó los enlaces a páginas web de noticias del 19 de agosto de 2008 emitidas por distintos medios de comunicación que dan cuenta de la captura del demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez. II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 7.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la Fiscalía ordenó la preclusión del proceso a favor del demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez mediante providencia del 15 de diciembre de 2009.

De conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, esta providencia debió quedar ejecutoriada el mismo día en que fue suscrita, es decir el 15 de diciembre de 2009. Sin embargo, la parte demandante allegó certificación emitida por la Unidad de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la que se establece que la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 12 de enero de 20107;

(ii) la solicitud de conciliación se presentó el 18 de noviembre de 2011 y los términos se suspendieron hasta el 9 de febrero de 2012, fecha en la que la conciliación se declaró fallida8; y (iii) la demanda fue interpuesta en tiempo el 1° de marzo de 2012, independientemente de las dos posibles fechas en las que pudo quedar ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación. 7 Fl.98, c.1. 8 Fl. 64 y 65, c.2.

Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 5 F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 8.- A partir del recuento procesal realizado en la providencia del 15 de diciembre de 2009 proferida por Fiscalía 59 Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la boleta de libertad NºF008627, se probó que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez estuvo privado de la libertad entre el 19 de agosto de 2008 y el 16 de diciembre de 2009. 9- Con esta providencia del 15 de diciembre de 2009 también se demostró que la Fiscalía: i) revocó la acusación formulada contra el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez; ii) precluyó la investigación penal a su favor y iii) ordenó su libertad inmediata. 10.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque si bien se acreditó que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez fue detenido y posteriormente dejado en libertad, en concepto de la Sala también está demostrada la culpa exclusiva de la víctima. 11.- En efecto, se probó que el demandante Matamoros Rodríguez, fue citado por la Fiscalía al proceso con fines de indagatoria; sin embargo, no compareció a pesar de que tenía conocimiento del proceso penal iniciado en su contra.

Con el propósito de asegurar su comparecencia al proceso y ser oído en indagatoria, la Fiscalía dictó orden de captura en su contra, que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez evadió por más de un año, hasta el momento en que fue capturado. Lo anterior, está acreditado a partir de los siguientes elementos de convicción: 11.1.- De acuerdo con los antecedentes referidos en la resolución de preclusión: (i) en providencia del 23 de agosto de 2006, la Fiscalía declaró al demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez como persona ausente porque no fue posible realizar su captura con fines de indagatoria y (ii) en providencia del 1° de agosto de 2007 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.

Al respecto menciona la Fiscalía delegada ante el Tribunal: <<(…) la vinculación legal a la actuación del sindicado Víctor Hugo Matamoros Rodríguez se dio el 23 de agosto de 2006, por medio de resolución que lo declaró persona ausente debido a que no fue posible su comparecencia, ni siquiera a través de orden de captura librada en su contra.

El primero de agosto de 2007 se resolvió la situación jurídica de Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, imponiéndosele medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, la que fue notificada debidamente a la doctora Tania Parra, defensora del Coronel Víctor Matamoros, quien interpuso recurso de apelación el 28 de septiembre de 2007 contra dicha determinación (…). [D]ada la captura de su defendido la doctora Tania Parra solicitó el 19 de agosto de 2008 que se oyera en indagatoria a Víctor Matamoros, a lo que se accedió por resolución del día siguiente, así fue como se le oyó en indagatoria el 23 de septiembre de Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 6 2008, diligencia que se interrumpió por razones de seguridad del Coronel Matamoros y fue continuada los días 17 y 20 de marzo de 2009, 5 y 10 de junio de 2009; y el 12 de junio de 2009 se dispuso el cierre de la instrucción parcialmente respecto de Alexander Gutiérrez y Víctor Hugo Matamoros (…)>>.

(resalta la Sala). 11.2.- La jurisprudencia de la Corte Constitucional9 y la Corte Suprema de Justicia10 han señalado que la declaratoria de persona ausente es el último recurso que tiene la autoridad competente para vincular a una persona al proceso penal que se sigue en su contra, ante la imposibilidad cierta de ubicarla y lograr que comparezca personalmente a la actuación. Por esto, la Corte Constitucional ha sostenido que <<la legalidad de dicha declaratoria, presupone la rebeldía o (…) la ausencia real del procesado>>. 11.3.- Está acreditado que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra por lo menos un año antes de la fecha de su captura.

Al proceso se allegó la renuncia presentada por el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez al cargo de subgerente Administrativo de la Industria Militar, el día 14 de agosto de 2007; en ella se lee que el motivo de la misma es <<debido a que la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió situación jurídica en mi contra con medida de aseguramiento>>.

Esta prueba da cuenta que el demandante Víctor Hugo Matamoros Rodríguez conocía del proceso penal que se adelantaba en su contra. 12.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de 9 Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2004. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 28 de septiembre de 2011. Expediente 31809; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 5 de junio de 2019.

Expediente 54151. Radicado: 25000-23-26-0000-2012-00386-01 (51706) Demandantes: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y otros 7 Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado