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11001031500020240343400Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-07-04

Radicación interna: 5539 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Nydia Johana Ariza Perez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03434-00 Demandante: NYDIA JOHANA ARIZA PÉREZ Demandados: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto sustancial de la sentencia de 29 de agosto de 2024, dictada en el trámite de la referencia. La acción de tutela fue promovida con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición, garantías que la parte actora consideró vulneradas con la omisión de la Superintendencia de Industria y Comercio en dar trámite a la queja que radicó el 20 de noviembre de 2023 a través de la cual puso en conocimiento una presunta estafa por parte de la sociedad Servicios en Línea L&H S.A.S., y solicitó la respectiva investigación. En el sub lite, la Sala abordó el asunto desde la perspectiva de la posible violación al derecho de petición respecto de la queja referida y, en ese orden, al analizar el caso concreto se concluyó negar la solicitud de amparo frente a la Superintendencia de Industria y Comercio porque se acreditó que el 7 de junio de 2024, mediante el oficio 23-517-988-00001-000, se le informó a la tutelante que las funciones de esta superintendencia se restringían a adelantar investigaciones de tipo administrativo de protección al consumidor de carácter general, no particular, y tampoco estaba facultada para dirimir conflictos de competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

En relación con la sociedad Servicios en Línea L&H S.A.S., se indicó que no se superaba el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, habida cuenta de que, frente a la pretensión consistente en que se ordenara la devolución de un dinero por concepto de IVA, se aclaró que en el expediente no se hallaba prueba alguna que demostrara que la accionante había elevado una petición sobre esto.

Además, que lo requerido se sustraía a un asunto que debía tramitarse a través de la acción de protección al consumidor prevista en la Ley 1480 de 2011, o ante la jurisdicción ordinaria. Demandante: Nydia Johana Ariza Pérez Demandados: Superintendencia de Industria y Comercio y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03434-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien es una resolutiva con la cual estoy de acuerdo, mi disentimiento obedece a las siguientes razones: De la revisión de la tutela se advierte que, pese a que la actora invocó la protección de los derechos de petición y al debido proceso, es evidente que el asunto expuesto se circunscribía a un caso de presunta mora administrativa por cuanto el reproche recaía en la omisión de la superintendencia accionada en tramitar una queja, razón por la cual considero que el asunto concreto debió analizarse en el marco del posible quebrantamiento del derecho al debido proceso administrativo, lo cual daba lugar a que también se negara el amparo deprecado, debido a que la entidad demostró que resolvió la queja al notificarle el 7 de junio de 2024 el oficio 23-517-988-00001-000 a la señora Ariza Pérez, esto es, dentro de un término prudencial y anterior al momento en que se ejerció este mecanismo constitucional, lo que de plano da cuenta de la inexistencia de la irregularidad alegada.

En otras palabras, si bien estoy conforme con la decisión de negar el amparo respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio, disiento en que el análisis sustancial se hubiera enfocado en determinar si se vulneró el derecho de petición, debido a que el caso se circunscribía a una posible mora en trámite administrativo, por lo que el enfoque debió ser el derecho al debido proceso administrativo.

En cuanto a la declaratoria de la improcedencia de la tutela frente a la sociedad Servicios en Línea L&H S.A.S., considero que, de conformidad con la vasta jurisprudencia de la Corte Constitucional, el juez de esta sede está en el deber de indicarle al accionante de manera concreta cuáles son los medios judiciales que tiene o tuvo a su alcance para exigir la protección de sus garantías superiores, de manera previa al ejercicio de esta acción. Ello, debido a que en el fallo objeto de aclaración se le indicó de manera general y abstracta a la señora Ariza Pérez que, para efectos de conjurar lo concerniente a la presunta estafa de la que fue objeto, podía acudir a los mecanismos previstos para la jurisdicción ordinaria.

En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.